Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP175-2018
Radicación No. 96428
Acta No. 010
Bogotá D. C., enero dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2010, en los que perdió la vida Juan Carlos Narváez Campo ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, el Delegado de la Fiscalía General de Nación imputó al ciudadano KEVIN ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA la comisión del delito de homicidio agravado.
2. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, autoridad judicial que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante fallo dictado el 30 de octubre de 2012 absolvió al procesado.
3. Inconforme con la decisión, quien representó los intereses del ente acusador la recurrió y solicitó su revocatoria.
4. Al resolver la impugnación, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, el 12 de marzo de 2014 resolvió acceder a las súplicas elevadas por la parte recurrente, y en su lugar, condenó al señor KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA a la pena principal de 400 meses de prisión, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
5. Si bien, contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído fechado 02 de julio de 2014, inadmitió la demanda -Radicación No. 43822-. No sin antes señalar que:
“…no se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3º del artículo 184 de la citada legislación -Ley 906 de 2004-”.
6. Como quiera que el ciudadano KEVIN ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA, consideró que en la actuación penal referenciada se presentaron irregularidades que afectaron el debido proceso y el derecho a la igualdad, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera las citadas garantías constitucionales, máxime cuando no se tuvo en cuenta que actuó en legítima defensa y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán incurrió en un defecto fáctico “por no valorar todo el acervo probatorio”.
Motivo por el cual, pretende en últimas, se revise la actuación penal que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado y se le conceda la libertad inmediata.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
2. A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que:
“Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:
“La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético” (Subraya fuera del texto).
4. Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano KEVIN ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 02 de julio de 2014, puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado el aquí accionante por el delio de homicidio agravado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE:
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y,
2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano KEVIN ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA.
CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria