ATP175-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP175-2018  

Radicación  No. 96428  

Acta  No. 010  

Bogotá  D. C., enero dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS:  

Sería  del caso que la  Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por  el ciudadano KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA,  en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido  proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia  para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación  Civil de esta Corporación.  

  2.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

1.  De la información que reposa en la presente actuación  se pudo establecer que por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2010,  en los que perdió la vida Juan Carlos Narváez Campo  ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control  de Garantías de Popayán, el Delegado de la Fiscalía  General de Nación imputó al ciudadano KEVIN ANÍBAL  SÁNCHEZ MONTILLA la comisión del delito de homicidio  agravado.  

2.  Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue  asignado por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de esa ciudad, autoridad judicial que  previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de  2004, mediante fallo dictado el 30 de octubre de 2012 absolvió  al procesado.  

3.  Inconforme con la decisión, quien representó los  intereses del ente acusador la recurrió y solicitó su  revocatoria.  

4.  Al resolver la impugnación, una Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior de Popayán, el 12 de marzo de 2014  resolvió acceder a las súplicas elevadas por la parte  recurrente, y en su lugar, condenó al señor KENI ANÍBAL  SÁNCHEZ MONTILLA a la pena principal de 400 meses de prisión,  al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio  agravado.  

5.  Si bien, contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el  recurso extraordinario de casación, también lo es que  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído  fechado 02 de julio de 2014, inadmitió la demanda -Radicación  No.  43822-. No sin antes señalar que:  

“…no  se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del  curso de la actuación procesal, violación de derechos o  garantías, como para adoptar la decisión de superar los  defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el  inciso 3º del artículo 184 de la citada legislación  -Ley 906 de 2004-”.  

6.  Como quiera que el ciudadano KEVIN ANÍBAL SÁNCHEZ  MONTILLA, consideró que en la actuación penal  referenciada se presentaron irregularidades que afectaron el debido  proceso y el derecho a la igualdad, acudió al juez de tutela  para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el  Decreto 2591 de 1991, le protegiera las citadas garantías  constitucionales, máxime cuando no se tuvo en cuenta que actuó  en legítima defensa y la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán incurrió  en un defecto fáctico “por  no valorar todo el acervo probatorio”.  

Motivo  por el cual, pretende en últimas, se revise la actuación  penal que cursó en su contra por el delito de homicidio  agravado y se le conceda la libertad inmediata.  

3.  CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1.  El artículo 29 de la Constitución Política  establece que el debido proceso es un derecho de carácter  fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y  administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones,  corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción  en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal,  no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o  corporativo.  

2.  A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo  relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose  el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual  pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía,  o si se trata de un particular.  

3.  El numeral 7º del artículo 1º de la citada  disposición establece que:  

“Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto”  (Negrilla fuera de texto).  

A su turno, la  parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de  esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del  Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:  

“La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético”  (Subraya fuera del texto).  

4.  Como quiera que la acción de tutela instaurada por el  ciudadano KEVIN ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA, se hace  extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la  decisión proferida el 02 de julio de 2014,  puso de presente  la ausencia de vulneración de garantías fundamentales  en la actuación penal en la que resultó condenado el  aquí accionante por el delio de homicidio agravado,  lo  procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de  Casación Civil, por competencia, para el trámite a que  haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia. Y,  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido al ciudadano KEVIN ANÍBAL SÁNCHEZ  MONTILLA.  

CÚMPLASE  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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