ATP1736-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP1736-2018  

Radicación  n° 100351  

Acta  295.  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

            

1. ASUNTO  

Sería  del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela  presentada por GUSTAVO  MENESES ROMERO,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,  por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso,  de no ser porque por los mismos hechos, fundamentos y pretensiones,  ya se tramitó otra de la misma naturaleza.  

            

2. ANTECEDENTES  

                              

1. En                  audiencia de formulación de imputación –se                  desconoce la fecha de celebración y autoridad ante la cual                  se llevó a cabo-, la Fiscalía formuló cargos a                  GUSTAVO                  MENESES ROMERO,                  por los delitos de transferencia                  no consentida de activos, enriquecimiento ilícito de                  particulares y concierto para delinquir,                  quien se allanó a éstos.    

                              

2. En                  tal virtud, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica                  (Cesar), mediante sentencia del 27 de septiembre de 2016, lo                  condenó a 53 meses de prisión y le negó la                  suspensión condicional de la ejecución de la pena,                  por lo que, actualmente se encuentra privado de la libertad en                  establecimiento de reclusión cumpliendo la sanción.    

Contra  esa decisión la defensa y la representante del Ministerio  Público interpusieron apelación.  

                              

3. El                  recurso fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de                  Valledupar, en proveído del 12 de diciembre del mismo año,                  a través del cual modificó la providencia de primera                  instancia, en el sentido de aumentar la pena de 53 a 72 meses de                  prisión.    

Fundó  la determinación en que, respecto de la conducta de concierto  para delinquir,  la Fiscalía imputó el inciso 2º del artículo  340 de la Ley 599 de 2000 –que representa un incremento  punitivo-, dado que el acuerdo fue para cometer la conducta de  enriquecimiento  ilícito de particulares.  Sin embargo, el Juez de Conocimiento, al momento de fijar la sanción,  erróneamente acudió al inciso 1º de la misma  norma.  

                              

4. Inconforme                  con la sentencia de segundo grado, el señor MENESES                  ROMERO acude                  a la acción de tutela, con fundamento en que no debió                  aplicarse, en su caso, el inciso 2º del artículo 340 de                  la norma sustancial en cita, pues el incremento de pena allí                  dispuesto, es aplicable al delito de enriquecimiento ilícito                  (de servidor público), no para el de enriquecimiento                  ilícito contra particulares,                  cuya responsabilidad admitió.    

            

3. CONSIDERACIONES  

3.1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto  1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la  presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior funcional lo es esta  Corporación.  

3.2.  De acuerdo con los anexos aportados a la presente demanda de tutela y  verificado el sistema de consulta de la página web, se  constató que con fundamento en los mismos hechos y  pretensiones, el implicado MENESES  ROMERO,  con anterioridad, instauró otra acción de igual  naturaleza, que conoció esta Sala de Decisión de  Tutelas en sede de primera instancia (CSJ STP8337, 21 jun. 2018, rad.  98997).  

Por  ello, es necesario verificar si esta segunda acción de tutela  es temeraria.  

3.3.  El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone:  

Actuación  temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción  de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante  varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes.  

De  acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC  T-001-2016),  los  presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los  siguientes: (i)  identidad  de partes,  (ii) similitud  de objeto,  (iii) correspondencia de  causa petendi  e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita  convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.  

3.4.  Confrontado el contenido del fallo de tutela de primera instancia,  expedido por esta Corporación dentro del radicado 98.997, se  concluye que concurren los anteriores presupuestos, como se explica a  continuación:  

i)  Las dos acciones de tutela fueron promovidas por el ciudadano GUSTAVO  MENESES ROMERO,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar.  

ii)  En ambas, la inconformidad versa respecto de la determinación  de aumentar la pena de prisión, que esa Corporación  adoptó en sede de segunda instancia; y se acude a los mismos  argumentos, esto es, que el delito de enriquecimiento  ilícito de particulares  no se encuentra enlistado en el inciso 2 del artículo 340 de  la Ley 599 de 2000 y, por tanto, debió tenerse en cuenta la  sanción de prisión fijada en el inciso 1 de la misma  norma –más favorable a sus intereses-, como lo hizo el  juez de primer grado.  

Incluso,  en el recurso de impugnación interpuesto ante la Sala de  Casación Civil, contra la decisión de tutela adoptada  por esta Sala Penal y la solicitud de revisión elevada a la  Corte Constitucional –pendiente por decidir-, de los cuales el  actor aportó copia, insiste en el mismo tema.  

iii)  En las dos oportunidades, las pretensiones son idénticas, esto  es, declarar la nulidad de la sentencia de emitida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Valledupar y, en su lugar, se le ordene  emitir una nueva, que confirme lo resuelto por el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Aguachica (Cesar).  

3.5.  Así las cosas, es claro que la presente acción de  tutela es temeraria y, por tanto, debe ser rechazada, teniendo  en cuenta, además, que resulta contrario a la seguridad  jurídica reabrir un debate concluido.  

3.6.  Ahora, pese a esa situación, no se estima necesario hacer  algún llamado de atención al tutelante, más allá  de que se abstenga de presentar más acciones de esta  naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podría  incurrir en abuso del derecho  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

PRIMERO:  RECHAZAR la  demanda de tutela formulada por GUSTAVO  MENESES ROMERO,  por temeridad.  

SEGUNDO:  En  consecuencia, devuélvasele al ciudadano el correspondiente  libelo.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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