Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1715-2018
Radicación n.° 99975
Acta 307
Bogotá, D. C., Seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por María Irene Pinto, frente al fallo emitido el 26 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía Décima de Justicia Transicional Delegada ante ese cuerpo colegiado, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
La accionante, acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección a su derecho fundamental al debido proceso y para ello señaló lo siguiente: (i) su hermano fue asesinado el 28 de enero de 1988, en la finca Santa Inés en el municipio de Aguachica, (Cesar); (ii) formuló denuncia ante la Fiscalía de Justicia y Paz el 7 de mayo de 2012, con la finalidad de reclamarla respectiva indemnización por ser hermana de la víctima, pero hasta el día de hoy la Sala de Justicia y Paz no le ha suministrado información al respecto; (iii) ante la negativa se ha dirigido en repetidas ocasiones a diferentes entidades donde le manifiestan que debe esperar debido a que el proceso está siendo tramitado en la ciudad de Bogotá y no sabe si tiene derecho a la investigación.
En virtud de lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene el desembolso del monto indemnizatorio que corresponde1.
2. El 15 de junio de 20182 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento del presente trámite en contra de la Fiscalía Décima de Justicia Transicional Delegada ante la misma Corporación.
3. Mediante fallo de tutela del 26 de junio del presente año, el citado cuerpo colegiado negó el amparo.
4. Contra esa determinación el accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el A quo no vinculó a la Unidad Administrativa para la Atención de las Víctimas, pues contra ésta también se dirigió la demanda, y la pretensión de la accionante está encaminada a la obtención de una indemnización por la muerte de su hermano Santo Abel Pinto y por tanto debe ser vinculada al presente trámite.
En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, por tanto, de no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de junio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela incoada por María Irene Pinto, a partir del auto del 15 de junio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 18, cuaderno del Tribunal.
2 Folios 32, Ibídem.