ATP1715-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1715-2018  

Radicación  n.° 99975  

Acta 307  

Bogotá, D.  C., Seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver  la impugnación presentada por María  Irene Pinto,  frente  al  fallo emitido el 26 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Barranquilla  mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra la  Fiscalía Décima de Justicia Transicional Delegada ante  ese cuerpo colegiado, por  la presunta vulneración de su derecho al debido proceso,  si no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

La  accionante, acudió al presente trámite de amparo a fin  de obtener la protección a su derecho fundamental al debido  proceso y para ello señaló lo siguiente: (i) su hermano  fue asesinado el 28 de enero de 1988, en la finca Santa Inés  en el municipio de Aguachica, (Cesar); (ii)  formuló denuncia ante la Fiscalía de Justicia y Paz el  7 de mayo de 2012, con la finalidad de reclamarla respectiva  indemnización por ser hermana de la víctima, pero hasta  el día de hoy la Sala de Justicia y Paz no le ha suministrado  información al respecto; (iii) ante la negativa se ha dirigido  en repetidas ocasiones a diferentes entidades donde le manifiestan  que debe esperar debido a que el proceso está siendo tramitado  en la ciudad de Bogotá y no sabe si tiene derecho a la  investigación.  

En  virtud de lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del  derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene el  desembolso del monto indemnizatorio que corresponde1.  

2.  El 15 de junio de 20182  la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el  conocimiento del presente trámite en contra de la  Fiscalía Décima de Justicia Transicional Delegada ante  la misma Corporación.  

3.  Mediante fallo de tutela del 26 de junio del presente año, el  citado cuerpo colegiado negó el amparo.  

4.  Contra  esa determinación el accionante interpuso impugnación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que el A  quo  no vinculó a la Unidad Administrativa para la Atención  de las Víctimas, pues contra ésta también se  dirigió la demanda, y la pretensión de la accionante  está encaminada a la obtención de una indemnización  por la muerte de su hermano  Santo  Abel Pinto  y por tanto debe ser vinculada al presente trámite.  

En  consecuencia, se hace necesario ponerla  en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo  allí reclamado, por  tanto, de  no ser informada  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación de contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 15 de junio de 2018, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar  conforme a lo expuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  dentro de la acción de tutela incoada por María  Irene Pinto,  a partir  del auto del 15 de junio de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          18, cuaderno del Tribunal.  

2          Folios          32, Ibídem.  

      

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