ATP1621-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP1621-2018  

Radicación  Nº 99155  

(Aprobado  Acta Nº  258)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

Resolver sobre el  desistimiento de la acción de tutela presentada a favor de  COOMEVA EPS contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia  y la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a quienes acusa  de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y  libertad.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

1.  Acudió COOMEVA EPS, a través de apoderado, a la  extraordinaria vía de tutela, al considerar que la sanción  de arresto y multa interpuesta a su Gerente General al decidir un  incidente de desacato en el proceso de tutela adelantado contra la  entidad por la señora María Isabel Villegas Gómez  en representación de su hija menor de edad, vulneraba sus  derechos al debido proceso, al derecho de defensa y a la libertad,  por cuanto la funcionaria mencionada no tiene la capacidad ni la  facultad para atender u ocuparse de asuntos de tutela o sus  desacatos, pues COOMEVA EPS designó esa labor a otro  funcionario, el Coordinador de Fallos de Tutela y Desacato. En  consecuencia, solicitó el amparo de los derechos que denunció  su conculcación por la sanción impuesta en incidente de  desacato por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia y la  Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.  

2.  La demanda fue avocada por esta Sala de Decisión de Tutelas  mediante auto del 4 de julio de 2018, providencia en la que además  se reconoció a la doctora Jennifer Judith Asprilla Córdoba,  como apoderada de la accionante.  

3.  El 11 de julio de 2018 la apoderada remitió al despacho un  memorial manifestando que desistía de la acción de  tutela incoada, porque se configuró un hecho superado al  dejarse sin efecto las órdenes de arresto y multa emitidas  previamente en el incidente de desacato.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso objeto  de análisis, la apoderada debidamente reconocida de la  accionante, ha manifestado su deseo de desistir de la acción  de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio  de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá  a la pretensión y se dispondrá el  archivo de las presentes diligencias.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el  desistimiento de la acción de tutela presentada a favor de  COOMEVA EPS contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia  y la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.  

2. Notificada  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las  diligencias.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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