ATP1590-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1590-2018  

Radicación  No. 99969  

Acta  No. 260  

Bogotá,  D. C., agosto nueve (09) de dos mil dieciocho  (2018).  

VISTOS:  

Sería  del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de  tutela instaurada por la señora CARMEN DEL ROSARIO TÉLLEZ  ÁLVAREZ, contra el Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, de no  ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda  no está radicada en esta Corporación.  

ANTECEDENTES:  

1. La ciudadana CARMEN ROSARIO  TÉLLEZ ÁLVAREZ puso de presente que el 22 de junio de  2018 elevó una solicitud al Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, con el  fin de que le brindara la respectiva información a la que  tiene derecho.  

2. Con la excusa de que para el  1º de agosto del año en curso no había recibido  pronunciamiento alguno a su pretensión, acudió al juez  de tutela en procura de amparo de amparo para la garantía  fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Superior.  En consecuencia, solicitó se le ordenara “al  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción  de Dominio de Bogotá D.C. que dé respuesta al derecho  donde solicitó lo respectivo”.  

A la demanda de tutela anexó,  copia de la súplica elevada al despacho judicial accionado, en  la que indicó que:  

“El  26 de septiembre de 2013 bajo el radicado 110010704012200900044 el  Juzgado Segundo penal del Circuito Especializado de Extinción  de Dominio de Bogotá, realizó el fallo manifestando en  su numeral cuarto la no declaración de la NO EXTINCIÓN  del derecho real de dominio de los bienes identificados, entre otros,  con las matrículas inmobiliarias No. 230-114450, 230-75524 y  230-3919.  

En  dicho fallo en su numeral quinto ordenó la cancelación  de las medidas cautelares ordenadas por la Fiscalía Delegada  por cuenta de este trámite, respecto de los bienes  relacionados en el numeral anterior. Para tal efecto ofíciese  a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos,  autoridades de tránsito, autoridades fluviales y  establecimientos bancarios correspondientes.  

(…)  

Teniendo  en cuenta los anteriores aspectos fácticos solicitó  comedidamente que se me dé copia de los oficios autenticados  conforme al fallo dado el 26 de septiembre de 2013 donde se ordenó  la cancelación de las matrículas inmobiliarias esto con  el fin de que no se genere más perjuicios pues el inmueble  está deteriorado debido a que se encuentra en trámites  legales hecho por el cual no he podido usufructuar el bien inmueble”.  

3.  El asunto fue asignado por reparto al doctor William Salamanca Daza,  Magistrado de la Sala de Decisión de Extinción de  Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  quien con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo  1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017, resolvió  remitir las diligencias la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia por competencia.  

Lo anterior, por considerar que  ante esa Corporación Judicial se estaba surtiendo el recurso  de apelación interpuesto contra el fallo dictado en el trámite  de extinción de dominio a que hizo referencia la demandante, y  en tales condiciones resultaba necesario vincular a ese Cuerpo  Decisorio.  

CONSIDERACIONES:  

1.  Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión  de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá,  presidida por el doctor William Salamanca Daza, se apresuró a  remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

En  efecto: el hecho que en este momento se esté surtiendo en esa  instancia el recurso de apelación interpuesto contra la  sentencia proferida el 26 de septiembre de 2013 por el Juzgado 2º  Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de  esta ciudad, no es razón suficiente para señalar que la  competencia está radicada en esta Colegiatura, máxime  cuando en la solicitud amparo la parte actora no se queja de ninguna  irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de esa  Corporación Judicial, lo que sin  lugar a dudas hubiera sido  el factor determinante para que en esta sede asumiera el conocimiento  de la presente acción constitucional.  

2.  Además, de  las precisiones hechas por la señora CARMEN ROSARIO TÉLLEZ  ÁLVAREZ en la demanda de tutela demostrado está que la  queja la dirige directamente contra el Juzgado 2º Penal del  Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá,  que presuntamente no se pronuncia frente a la petición elevada  el 22 de junio del año en curso, dirigida a que le entregara  “copia de los  oficios auténticos conforme al fallo dado el 26 de septiembre  de 2013 donde se ordenó la cancelación de las  matrículas inmobiliarias…”  

3. Aclarado lo anterior, es  preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución  Política establece que el debido proceso es un derecho de  carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones  judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus  manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer  jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos  asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo  unipersonal o corporativo.  

4.  El Decreto 1983 de 2017 reglamentó el reparto de las acciones  de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de  acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública  accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.  

5.  Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por la  señora CARMEN ROSARIO TÉLLEZ ÁLVAREZ realmente  sólo la dirige frente a las presunta omisión de parte  del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción  de Dominio de Bogotá, esta Sala carece de competencia para  decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo  establecido en el artículo 1º, numeral 5º, del  Decreto 1983 de 2017, el cual señala que:  

“Las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad judicial accionada.  

6.  Así, es evidente entonces que la competencia está  radicada en la Sala de Decisión de Extinción de Dominio  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  presidida por el doctor William Salamanca Daza, motivo por el cual de  inmediato se remitirán allí las diligencias para que  continúe conociendo del presente trámite  constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  las  diligencias por  competencia  a la Sala de Decisión de Extinción de Dominio del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y,  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido a la ciudadana CARMEN ROSARIO TÉLLEZ  ÁLVAREZ.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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