Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP1591-2018
Radicación No. 99880
Acta No. 260
Bogotá D. C., agosto nueve (09) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por la apoderada del ciudadano JUAN GABRIEL ACUÑA LÓPEZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el ciudadano JUAN GABRIEL ACUÑA LÓPEZ, mediante sentencia dictada el 20 de junio de 2014, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Tunja lo condenó a la pena principal de 235 meses al ser hallado autor responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. El defensor del procesado interpuso el recurso de apelación y solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia “en cuanto a la determinación del cuantum de la pena para que en su lugar se imponga una pena que no puede superar los Doscientos Catorce (214) meses de prisión”.
3. Concedida la alzada, el asunto fue remitido a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para los fines legales pertinentes.
4. Como quiera que posteriormente el defensor del procesado desistió del recurso interpuesto, la Corporación Judicial competente apoyada en las previsiones establecidas en el artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, a través del auto fechado 10 de febrero de 2015 resolvió aceptar el desistimiento y dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen.
5. El ciudadano JUAN GABRIEL ACUÑA LÓPEZ, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de Bogotá, por intermedio de apoderada acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Para soportar su pretensión, la profesional del derecho deja ver su inconformidad con el trámite del preacuerdo suscrito por el procesado y el Delegado de la Fiscalía General, así como de los roles desempeñados por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja y el defensor de confianza designado por el entonces procesado.
Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad del proceso que cursó contra su poderdante por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a partir de la audiencia preparatoria “con todos los efectos que esto conlleva sobre los términos procesales”.
6. El asunto fue asignado por reparto a la doctora Luz Ángela Moncada Suárez, Magistrada de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien por considerar que en la petición de amparo se involucraba la decisión que declaró desierto el recurso de apelación a que se hizo mención en la petición de amparo, con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, resolvió remitir las diligencias a esta sede por competencia.
CONSIDERACIONES:
1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja se apresuró a remitir las diligencias a esta sede.
En efecto: si bien, en el escrito de tutela presentado por la apoderada del interno JUAN GABRIEL ACUÑA LÓPEZ, hizo mención a ese Cuerpo Colegiado, también lo es que fue para hacer un recuento de los estadios procesales por los que pasó el proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, pero no aparece afirmación alguna dirigida a atacar la decisión que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en su momento por el defensor del procesado aquí accionante, circunstancia que sin lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumiera el conocimiento de la presente acción.
2. A lo anterior se suma que la profesional del derecho fue clara en señalar que recurría al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, al advertir irregularidades en el trámite del preacuerdo suscrito entre JUAN GABRIEL ACUÑA LÓPEZ y el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, así como los roles desempeñados por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja y el defensor de confianza del entonces procesado, en la actuación penal que se adelantó en su contra por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
3. Además, de prosperar la solicitud de amparo y se dispusiera la nulidad del proceso que cursó contra el accionante, en nada afectaría la decisión proferida el 10 de febrero de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, en la medida en que allí no se dictó un pronunciamiento de fondo en ese asunto y, en caso que se dictara en nuevo fallo, contaría con la posibilidad de impugnar la decisión que resultare desfavorable a los intereses del acusado.
4. En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales reclamadas por el aquí accionante, esta Sala de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y decidir la petición de amparo.
5. Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
6. En el asunto sub-exámine, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, por medio del cual se reguló lo referente a las reglas de reparto de las acciones de tutela, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por la apoderada del sentenciado JUAN GABRIEL ACUÑA LÓPEZ, es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, presidida por la doctora Luz Ángela Moncada Suárez, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE:
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Y,
2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JUAN GABRIEL ACUÑA LÓPEZ y a su apoderada.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA SIERRA
Secretaria.