ATP1555-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1555-2018  

Radicación  No. 99833  

Acta  No. 254  

Bogotá  D. C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS:  

Sería  del caso que la  Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por  el ciudadano JOSÉ ALFREDO MONSALVE GÓMEZ,  en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso,  de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la  demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta  Corporación.  

  2.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

1.  De la información que reposa en la presente actuación  se pudo establecer que el 27 de noviembre de 2014, ante el Juzgado 8º  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Cúcuta se adelantaron, entre otras, la audiencia preliminar de  formulación de imputación por los delitos de acceso  carnal abusivo con menor de 14 años y pornografía con  persona menores de 18 años, contra JOSÉ ALFREDO  MONSALVE GÓMEZ.  

2.   Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue  asignado por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios  de esa ciudad, autoridad judicial que previo el agotamiento del  procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante fallo  dictado el 24 de enero de 2017 condenó al procesado a la pena  principal de 204 meses de prisión al ser encontrado autor  responsable de las conductas punibles referenciadas.  

3.  Al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por  el defensor del procesado, la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta el 28 de julio de esa misma  anualidad confirmó el fallo recurrido.  

4.  Si bien, contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el  recurso extraordinario de casación, también lo es que  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído  fechado 04 de abril de 2018, decidió inadmitir la demanda  -Radicación No.  51350-. No sin antes señalar que:  

“…dado  que la demanda presentada por el apoderado no supera mínimos  argumentales necesarios para entender el confuso cargo que se plantea  carente de soporte fáctico, jurídico y probatorio, se  impone ineludible su inadmisión, como quiera que la Corte no  advierte en el trámite procesal o el contenido de los fallos  alguna irregularidad trascendente que afecte derechos de las partes y  obligue su intervención oficiosa”.  

5.  Como quiera que el ciudadano JOSÉ ALFREDO MONSALVE GÓMEZ  no está de acuerdo con la valoración probatoria  efectuada por los falladores de primera y segunda instancia en el  proceso penal atrás referenciado, con argumentos similares los  expuestos por el profesional del derecho que interpuso y sustentó  el recurso extraordinario de casación, acudió al juez  de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento  establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el derecho  fundamental al debido proceso, máxime cuando insiste en que no  existió “en  el plenario prueba concreta que ofrezca serios motivos de  credibilidad y que orienten a la certeza de la responsabilidad”,  en la comisión de los delitos por los que finalmente resultó  condenado.  

Motivo  por el cual, pretende en últimas, se revoquen las decisiones  desfavorables proferidas en la actuación penal que se le  adelantó por las conductas punibles de acceso carnal abusivo  con menor de 14 años y pornografía con persona menores  de 18 años.  

3.  CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1.  El artículo 29 de la Constitución Política  establece que el debido proceso es un derecho de carácter  fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y  administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones,  corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción  en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal,  no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o  corporativo.  

2.  A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo  relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose  el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual  pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía,  o si se trata de un particular.  

3.  El numeral 7º del artículo 1º de la citada  disposición establece que:  

“Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto”  (Negrilla fuera de texto).  

A su turno, la  parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de  esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del  Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:  

“La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético”  (Subraya fuera del texto).  

4.  Como quiera que la acción de tutela instaurada por el  ciudadano JOSÉ ALFREDO MONSALVE GÓMEZ, se hace  extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la  decisión proferida el 04 de abril de 2018,  se puso de  presente la ausencia de vulneración de garantías  fundamentales en la actuación penal en la que resultó  condenado el aquí accionante por los delitos de  acceso carnal abusivo con menor de 14 años y pornografía  con persona menores de 18 años, lo  procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de  Casación Civil, por competencia, para el trámite a que  haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia. Y,  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido al ciudadano JOSÉ ALFREDO MONSALVE  GÓMEZ.  

CÚMPLASE  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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