ATP1486-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1486-2018  

Radicación  n° 99245  

Acta  242  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta  por el apoderado de JOSÉ  IGNACIO VILLAREAL SÁENZ y PEDRO SOLANO KAMELL,  contra la decisión proferida el 21 de mayo de 2018 por la Sala  de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia,  a través de la cual rechazó «in  límine»  la acción de tutela, interpuesta en contra de las Salas Civil,  Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1.  Los accionantes por intermedio de apoderado impetraron acción  de tutela en contra de las Salas de Casación Civil y Penal de  la Corte Suprema de Justicia, la cual fue radicada ante el Consejo  Superior de la Judicatura, correspondiendo por reparto su  conocimiento al Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal,  integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de dicha  corporación, quien mediante proveído del 1 de noviembre  de 2017 decidió su remisión al Tribunal de cierre de la  jurisdicción ordinaria, donde por reparto de su Sala Plena,  correspondió al despacho de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas  Quevedo de la Sala de Casación Laboral.  

2.  Advertido por la totalidad de los magistrados que integran dicha sala  especializada un impedimento1  para tramitar la acción constitucional, dado que los hechos y  las censuras formulados en el libelo comprometen decisiones  precedentes de dicho juez colegiado, fue proferido auto del 21 de  noviembre de 2017 por medio del cual se ordenó a la Secretaría  de dicha colegiatura realizar el correspondiente sorteo de conjueces  para integrar la Sala que habría de resolver la solicitud de  amparo impetrada.  

3.  El 15 de diciembre de 2017, en cumplimiento del citado auto, el  Presidente de la Sala de Casación Laboral, realizó el  sorteo de siete (7) conjueces para integrar la Sala que debía  decidir la tutela interpuesta en contra de las Salas de Casación  Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

4.  El 2 de marzo de 2018 y en virtud de impedimento propuesto por cuatro  (4) de los anteriores conjueces designados, se realizó nuevo  sorteo, integrándose de ese modo la sala respectiva.  

5.  Mediante auto ATL1063-2018 del 21 de mayo de 2018, la Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  resolvió; “RECHAZAR,  in límine la acción de tutela incoada mediante  apoderado judicial, por los señores José Ignacio  Villareal Sáenz y Pedro Solano Kamell contra las Salas Civil,  Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.”  

6.  Los accionantes por intermedio de su apoderado interpusieron  apelación contra la determinación mencionada e  insistieron en que se dé trámite a la acción  impetrada y se otorgue el amparo deprecado.  

El  asunto fue remitido a  la Sala de Casación Penal para que se resolviera el recurso  presentado.  

7.  En tales condiciones, advierte la Sala que es improcedente la  «apelación»  -o cualquier otro tipo de recurso sin importar la denominación  que se le asigne-, contra el auto que rechaza la demanda, puesto que  en el marco de la acción de tutela están previstos como  medios de controversia o de control, la impugnación para el  fallo, la revisión ante la Corte Constitucional y la consulta  para el auto que impone sanciones por desacato, según se  infiere de los artículos 31 y 52 del Decreto 2591 de 1991.  

No desconoce la  Corte que controvertir las decisiones constituye una materialización  del derecho a la defensa y el principio de la doble instancia, además  de guardar intrínseca relación con el debido proceso al  que en manera alguna es ajena la acción de tutela, como quiera  que el artículo 29 de la Constitución Política  extiende su ámbito a todas las actuaciones judiciales y  administrativas.  

No  obstante, en punto del derecho a impugnar, por previsión del  Decreto 306 de 1992 la acción de tutela se remite a los  principios que reglamentan el asunto en el Código de  Procedimiento Civil y la Ley 1564 de 2012 (Código General del  Proceso), de acuerdo con los cuales, únicamente son  susceptibles de impugnación las providencias que la ley  expresamente menciona.  

En  ese orden de ideas, tratándose del mecanismo de protección  consagrado en el artículo 86 de la Carta, no es procedente la  interposición de recurso alguno contra autos proferidos en su  trámite, sino exclusivamente contra la sentencia que resuelve  sobre el fondo del asunto en primera instancia, como lo estipula el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En tal sentido, se ha  sostenido lo siguiente:  

«En  efecto, no otra interpretación emana de la redacción  gramatical del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, pues allí  establece que la única decisión impugnable por vía  de apelación en la acción de tutela es la sentencia, en  consecuencia, resulta extraño el recurso de alzada contra el  auto que rechaza la acción de tutela de acuerdo a las  previsiones del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que como  tal no puede entenderse que constituya un pronunciamiento de fondo»  (STP  09 Ago 2001, Rad. 9812).  

Lo  anterior, en lógica armonía con las características  de expedita, breve y sumaria que integran la naturaleza de la tutela,  pues si se permitiera la interposición de todos los recursos  que a bien tengan las partes, dicha acción quedaría  inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en total  contradicción con el querer del legislador.  

Así  las cosas, se declarará improcedente el recurso de «apelación»  interpuesto por el  apoderado de JOSÉ  IGNACIO VILLAREAL SÁENZ y PEDRO SOLANO KAMELL,  contra  la decisión de la Sala de Conjueces que rechazó “in  límine”  la acción de tutela, interpuesta en contra de las Salas Civil,  Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          improcedente el recurso de apelación interpuesto por el          apoderado de JOSÉ          IGNACIO VILLAREAL SÁENZ y PEDRO SOLANO KAMELL          contra el auto de 21 de mayo de 2018 proferido por la          Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte          Suprema de Justicia.  

            

2. DEVOLVER          las          diligencias a la de origen, para lo de su cargo.  

            

3. NOTIFICAR          este          proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de          1991.          Contra          este auto no procede ningún recurso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Conforme a la casual prevista en el numeral 6 del          artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, acorde          con lo reglado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991  

      

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