ATP131-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

ATP131-2018  

Radicación  n.º 96280  

Acta  n.º 10  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

Se  ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita  por el abogado LUDWING  MANRIQUE MORENO en  contra de las Salas  Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander, como del Consejo Superior de la Judicatura  en procura de amparo para los derechos fundamentales a la defensa, al  debido proceso y a la igualdad, entre otros, que estima conculcados  dentro de la actuación disciplinaria1  que se le adelantó por la primera de las instituciones  citadas, acorde con la queja presentada por Gonzalo Amorocho Díaz,  y que culminó con fallo de primera instancia de 18 de  noviembre de 2016 en el que se le impuso sanción de suspensión  en el ejercicio de la profesión por 6 meses y que  fue  confirmada el 24 de mayo de 2017 por la alta Corporación en  precedencia nombrada.  

En  ese orden de ideas, a efectos  de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la  demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación,  debe partirse de lo normado en el Decreto 10692  de 26 de mayo de 2015 -único  reglamentario del sector justicia y del derecho- que  definió las reglas para el reparto de las acciones de tutela,  prescribiéndose en el inciso 4°, numeral 1° del  artículo 2.2.3.1.2.1.   que:  

“Cuando  la acción de tutela se promueva contra más de una  autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará  al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas  establecidas en este numeral”.  

Asimismo,  el inciso 2°, numeral 2° del artículo  2.2.3.1.2.1. del referido decreto  consagra:  

“Lo  accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o  el  Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria,  será  repartido a la misma corporación y  se resolverá por la Sala de Decisión, sección o  subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al  que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente capítulo”  (negrilla fuera de texto)  

El  aludido artículo 2.2.3.1.2.43  autorizó  a las corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos  internos y así conformar Salas de Decisión, Secciones o  Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos  de tutela que ellas produjeren e igualmente para conocer de lo  accionado directamente contra sus propias actuaciones.  

De  tal manera, que acorde con los apartes reseñados del Decreto  1069 de 20154,  la regla de competencia allí fijada es la que determina la  autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud  de amparo constitucional como la que ahora ocupa la atención  de la Sala, máxime que en el caso no puede aplicarse el  artículo 3º del Decreto 1983 de 20175,  pues aunque este ordenamiento empezó a regir a partir del 1º  de diciembre de 2017, disponiendo en el numeral 8º de su  artículo 1º que las acciones de tutela dirigidas contra  la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial,  serán objeto de reparto, para su conocimiento en primera  instancia y a prevención a la Corte Suprema de Justicia, ello  no es posible por ahora debido a que si bien es cierto dicha Comisión  reemplazará a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura6,  también lo es que hasta el momento la misma no ha empezado a  ejercer sus funciones.  

Entonces,  desde dicha perspectiva sin dificultad  se advierte que el competente para resolver este trámite es la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, a  donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo  de su cargo, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio,  colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger  el criterio aquí expuesto.  

Igualmente  se comunicará esta decisión al interesado de  conformidad con  el parágrafo del numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 20157  y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala  Segunda de Decisión de Tutelas,  

R E S U E L V E  

1.  Remitir las  diligencias de la presente acción a la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  Comunicar esta  decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

Cúmplase.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Radicación 68001110200020130008200  

2          Antes Decreto 1382 de          2000  

3          Antes artículo          4º del Decreto          1382 de 2000  

4          Reemplazó al Decreto 1382 de 2000  

5          Modificó los artículos 2.2.3.1.2.1.; 2.2.3.1.2.4. y          2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015  

6          Artículo 257 de la Constitución Nacional  

7          Antes  artículo 1º del Decreto          1382 de 2000  

      

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