Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
ATP131-2018
Radicación n.º 96280
Acta n.º 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por el abogado LUDWING MANRIQUE MORENO en contra de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, como del Consejo Superior de la Judicatura en procura de amparo para los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, entre otros, que estima conculcados dentro de la actuación disciplinaria1 que se le adelantó por la primera de las instituciones citadas, acorde con la queja presentada por Gonzalo Amorocho Díaz, y que culminó con fallo de primera instancia de 18 de noviembre de 2016 en el que se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por 6 meses y que fue confirmada el 24 de mayo de 2017 por la alta Corporación en precedencia nombrada.
En ese orden de ideas, a efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el Decreto 10692 de 26 de mayo de 2015 -único reglamentario del sector justicia y del derecho- que definió las reglas para el reparto de las acciones de tutela, prescribiéndose en el inciso 4°, numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1. que:
“Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en este numeral”.
Asimismo, el inciso 2°, numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1. del referido decreto consagra:
“Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente capítulo” (negrilla fuera de texto)
El aludido artículo 2.2.3.1.2.43 autorizó a las corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos internos y así conformar Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela que ellas produjeren e igualmente para conocer de lo accionado directamente contra sus propias actuaciones.
De tal manera, que acorde con los apartes reseñados del Decreto 1069 de 20154, la regla de competencia allí fijada es la que determina la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora ocupa la atención de la Sala, máxime que en el caso no puede aplicarse el artículo 3º del Decreto 1983 de 20175, pues aunque este ordenamiento empezó a regir a partir del 1º de diciembre de 2017, disponiendo en el numeral 8º de su artículo 1º que las acciones de tutela dirigidas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, serán objeto de reparto, para su conocimiento en primera instancia y a prevención a la Corte Suprema de Justicia, ello no es posible por ahora debido a que si bien es cierto dicha Comisión reemplazará a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura6, también lo es que hasta el momento la misma no ha empezado a ejercer sus funciones.
Entonces, desde dicha perspectiva sin dificultad se advierte que el competente para resolver este trámite es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20157 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
R E S U E L V E
1. Remitir las diligencias de la presente acción a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Radicación 68001110200020130008200
2 Antes Decreto 1382 de 2000
3 Antes artículo 4º del Decreto 1382 de 2000
4 Reemplazó al Decreto 1382 de 2000
5 Modificó los artículos 2.2.3.1.2.1.; 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015
6 Artículo 257 de la Constitución Nacional
7 Antes artículo 1º del Decreto 1382 de 2000