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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP129-2018
Radicación n.° 96050
Acta n.° 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano JHINSON CLAVIJO TORRES contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Diamante” de Girardot y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por la presunta lesión de sus derechos constitucionales.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El ciudadano JHINSON CLAVIJO TORRES promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad que afirma vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Diamante” de Girardot y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
La queja constitucional se contrae en esencia, a la inconformidad que manifiesta el actor frente a la decisión desfavorable que emitieron los accionados, en relación con la propuesta elevada para obtener el permiso administrativo de hasta 72 horas.
Sometida a reparto la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por auto del 7 de diciembre de 2017 ordenando la notificación de las autoridades accionadas.
El Tribunal Superior de Cundinamarca acude al trámite, manifestando que a la Sala de Decisión Penal de esa colegiatura le correspondió conocer en sede de segunda instancia el proceso seguido en contra de JHINSON CLAVIJO TORRES, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, habiéndose emitido sentencia el 9 de agosto de 2011, contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias se remitieron a la Corte Suprema de Justicia con auto del 28 de septiembre de 2011 y, una vez arribó el expediente nuevamente al Tribunal, se ordenó su traslado al despacho de origen. Adjunta copia de la sentencia de segunda instancia.
A su turno, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot hace saber que la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad, con oficio 4040 del 23 de noviembre de 2017, allegó a ese juzgado solicitud de permiso administrativo incoada por el sentenciado JHINSON CLAVIJO TORRES, por lo que mediante auto de sustanciación de fecha 5 de diciembre siguiente, resolvió remitir el pedimento a la autoridad carcelaria por ser la facultada legalmente para recopilar la documentación indicada en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario y sus decretos reglamentarios, al igual que presentar al juez ejecutor de la pena, la propuesta en ese sentido, decisión que se le enteró en forma personal al accionante con oficio 5235 de la última fecha citada.
Agrega que a la fecha de rendir el informe, la autoridad penitenciaria no había presentado la propuesta del permiso administrativo de 72 horas a favor del sentenciado.
En tal sentido, solicita se niegue el amparo invocado.
El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot, informa que en efecto, el 6 de diciembre de 2017 se allegó del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, derecho de petición elevado por JHINSON CLAVIJO TORRES, procediendo entonces a verificar si el sentenciado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, encontrando que el señor CLAVIJO TORRES se encuentra excluido del beneficio administrativo pretendido de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, razón por la cual se abstuvo de iniciar trámite de recopilación y dejó a consideración del juez ejecutor darle curso a la solicitud o mantener lo dispuesto por esa Dirección. Trámite que le fue informado al accionante a través de oficio 433-17 del 15 de diciembre de 2017.
De acuerdo con lo señalado, propone la declaratoria de improcedencia de la acción impetrada.
Por último, el Coordinador Grupo Tutelas de la Dirección General del INPEC alega falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que corresponde a la Dirección Regional Central del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot, atender las peticiones del sentenciado privado de la libertad JHINSON CLAVIJO TORRES.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme logra advertirse del contenido de la demanda y las diligencias allegadas al presente trámite, se tiene que en cuanto hace referencia a los hechos que involucran la presunta vulneración de derechos fundamentales del ciudadano JHINSON CLAVIJO TORRES, con ocasión de la no aprobación frente a la propuesta de permiso administrativo de hasta 72 horas, ninguna intervención ha tenido la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, pues según se ha logrado determinar, hasta ahora no se ha emitido providencia que resuelva de fondo tal petición por parte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot y, por tanto, tampoco se ha surtido la segunda instancia de una decisión en ese sentido como lo indica el actor en el libelo.
Así las cosas, surge evidente que la queja constitucional no involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviarle la actuación para que asuma el conocimiento de la acción en primera instancia, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 7 de diciembre de 2017 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
R E S U E L V E
1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado
7 de diciembre de 2017, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas.
2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse las diligencias, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria