ATP129-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

ATP129-2018  

Radicación  n.° 96050  

Acta n.° 10  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

V I S T O S  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano  JHINSON CLAVIJO TORRES  contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Girardot, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  de Cundinamarca, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El  Diamante”  de Girardot y la Dirección General del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC),  por  la presunta lesión de sus derechos constitucionales.  

I. ANTECEDENTES  Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN  

El ciudadano  JHINSON CLAVIJO TORRES promueve demanda, en procura de amparo para  los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad   que afirma vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Girardot, la Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario “El  Diamante”  de Girardot y la Dirección General del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC).  

La queja  constitucional se contrae en esencia, a la inconformidad que  manifiesta el actor frente a la decisión desfavorable que  emitieron los accionados, en relación con la propuesta elevada  para obtener el permiso administrativo de hasta 72 horas.  

Sometida a reparto  la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por  auto del 7 de diciembre de 2017 ordenando la notificación de  las autoridades accionadas.  

El Tribunal  Superior de Cundinamarca acude al trámite, manifestando que a  la Sala de Decisión Penal de esa colegiatura le correspondió  conocer en sede de segunda instancia el proceso seguido en contra de  JHINSON CLAVIJO TORRES, por el delito de acceso carnal abusivo con  menor de 14 años, habiéndose emitido sentencia el 9 de  agosto de 2011, contra la cual se interpuso recurso extraordinario de  casación, por lo que las diligencias se remitieron a la Corte  Suprema de Justicia con auto del 28 de septiembre de 2011 y, una vez  arribó el expediente nuevamente al Tribunal, se ordenó  su traslado al despacho de origen. Adjunta copia de la sentencia de  segunda instancia.  

A su turno, el  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Girardot hace saber que la Dirección del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de esa localidad, con oficio 4040 del 23  de noviembre de 2017, allegó a ese juzgado solicitud de  permiso administrativo incoada por el sentenciado JHINSON CLAVIJO  TORRES, por lo que mediante auto de sustanciación de fecha 5  de diciembre siguiente, resolvió remitir el pedimento a la  autoridad carcelaria por ser la facultada legalmente para recopilar  la documentación indicada en el artículo 147 del Código  Penitenciario y Carcelario y sus decretos reglamentarios, al igual  que presentar al juez ejecutor de la pena, la propuesta  en ese  sentido, decisión que se le enteró en forma personal al  accionante con oficio 5235 de la última fecha citada.  

Agrega que a la  fecha de rendir el informe, la autoridad penitenciaria no había  presentado la propuesta del permiso administrativo de 72 horas a  favor del sentenciado.  

En tal sentido,  solicita se niegue el amparo invocado.  

El Director del  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de  Girardot, informa que en efecto, el 6 de diciembre de 2017 se allegó  del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Girardot, derecho de petición elevado por JHINSON CLAVIJO  TORRES, procediendo entonces a verificar si el sentenciado cumple con  los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de  1993, encontrando que el señor CLAVIJO TORRES se encuentra  excluido del beneficio administrativo pretendido de conformidad con  lo estipulado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, razón  por la cual se abstuvo de iniciar trámite de recopilación  y dejó a consideración del juez ejecutor darle curso a  la solicitud o mantener lo dispuesto por esa Dirección.  Trámite que le fue informado al accionante a través de  oficio 433-17 del 15 de diciembre de 2017.  

De acuerdo con lo  señalado, propone la declaratoria de improcedencia de la  acción impetrada.  

Por último,  el Coordinador Grupo Tutelas de la Dirección General del INPEC  alega falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez  que corresponde a la Dirección Regional Central del  Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot,  atender las peticiones del sentenciado privado de la libertad JHINSON  CLAVIJO TORRES.  

II.  CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE  

Conforme logra  advertirse del contenido de la demanda y las diligencias allegadas al  presente trámite, se tiene que en cuanto hace referencia a los  hechos que involucran la presunta vulneración de derechos  fundamentales del ciudadano JHINSON CLAVIJO TORRES, con ocasión  de la no aprobación frente a la propuesta de permiso  administrativo de hasta 72 horas, ninguna intervención ha  tenido la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, pues  según se ha logrado determinar, hasta ahora no se ha emitido  providencia que resuelva de fondo tal petición por parte del  Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot  y, por tanto, tampoco se ha surtido la segunda instancia de una  decisión en ese sentido como lo indica el actor en el libelo.  

Así las  cosas, surge evidente que la queja constitucional no involucra a la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,  por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto  1382 del 2000 se  procederá a enviarle la actuación para que asuma el  conocimiento de la acción en primera instancia, no sin antes  decretar la nulidad del auto de fecha 7 de diciembre de 2017 a través  del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando  a salvo las pruebas.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  

R E S U E L V E  

1.-  DECLARAR  LA NULIDAD   del auto emitido el pasado  

7 de diciembre de  2017, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta  actuación,  dejando a salvo las pruebas.  

2.-   De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse  las diligencias, a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cundinamarca.  

3.-  Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad  con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382  del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

Cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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