Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP5622-2018
Radicación N° 54055.
Acta 406.
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
A S U N T O
Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de FRANCISCO DUQUE CHACÓN.
A N T E C E D E N T E S
Agotado el juicio oral, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 4 de mayo de 2010, condenó a FRANCISCO DUQUE CHACÓN, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, a la pena de 36 meses de prisión.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del implicado, a través de fallo del 26 de junio de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la decisión atacada, determinación contra la cual fue presentada demanda de casación, y la misma fue inadmitida por esta Corporación el 10 de octubre de 2012.
El apoderado especial de DUQUE CHACÓN, el 22 de octubre del año en curso, presentó en la secretaría de esta Sala, acción de revisión, fundado en la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, contra los fallos de primer y segundo grado anteriormente reseñados dentro del proceso penal nº 110013104023200800077.
Una vez efectuado el reparto del asunto, el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier, el pasado 6 de noviembre, se declaró impedido, para conocer de la presente actuación, fundado en la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por haber «dictado la providencia cuya revisión se trata», toda vez que hizo parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la sentencia de 1ª instancia referida.
Luego, los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, el 7 de noviembre siguiente, se declararon impedidos, para conocer de este asunto, fundados en la misma causal y normatividad, pero por haber dictado el auto del 10 de octubre que inadmitió la demanda de casación que presentara el defensor del acusado DUQUE CHACÓN.
CONSIDERACIONES
De entrada se evidencia, por un lado, que los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, quienes han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el auto que inadmitió la demanda de casación, mencionado en párrafos anteriores, donde se indicó:
«Por lo tanto, cuando en la demanda de casación, que no es de libre factura, se desatienden los requerimientos argumentativos y de trascendencia orientados a derruir las disposiciones de las sentencias de primero y segundo grado, imbricados como unidad jurídica inescindible en todo aquello que no se contradicen, o cuando se yerra en señalar de manera lógica y concluyente el objeto de lo censurado, la consecuencia procesal inmediata no puede ser otra que su inadmisión, por la manifiesta ausencia de requisitos para una adecuada fundamentación, al tenor de lo normado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000».
Y por otro lado, el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier, hizo parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dictó el fallo que confirmó, en segunda instancia, la sentencia condenatoria impuesta a DUQUE CHACÓN, por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
De lo anterior se extrae que en el caso del Dr. Eugenio Fernández Carlier se configura la causal establecida en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, cuyo supuesto prevé que la misma se materializa “cuando el funcionario (…) haya dictado la providencia cuya revisión se trata”. Y en relación con los Dres. José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero se estructura la misma circunstancia en virtud a que participaron dentro del proceso donde suscribieron el auto a través del cual inadmitieron la demanda de casación.
En este caso, no sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la Codificación Procesal Penal de 2000, por ser la que rige el presente asunto.
Lo anterior significa que les asiste razón a los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez
EYDER PATIÑO CABREBRA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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