AP5622-2018(54055)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP5622-2018  

Radicación  N° 54055.  

Acta  406.  

Bogotá,  D.C.,  once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

A  S U N T O  

Decide  la Corte sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero,  Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero,  para conocer de la acción de revisión presentada por el  apoderado especial de FRANCISCO  DUQUE CHACÓN.  

A  N T E C E D E N T E S  

Agotado  el juicio oral, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de  Bogotá,  mediante sentencia del 4 de mayo de 2010, condenó a FRANCISCO  DUQUE CHACÓN, por el delito de cohecho  por dar u ofrecer,  a la pena de 36 meses de prisión.  

Al  desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor  del implicado, a través de fallo del 26 de junio de 2012,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó  íntegramente la decisión atacada, determinación  contra la cual fue presentada demanda de casación,  y la misma  fue inadmitida por esta Corporación el 10 de octubre de 2012.  

El  apoderado especial de DUQUE CHACÓN, el 22 de octubre del año  en curso, presentó en la secretaría de esta Sala,  acción de revisión, fundado en la causal 2ª del  artículo 220 de la Ley 600 de 2000, contra los fallos de  primer y segundo grado  anteriormente reseñados dentro del proceso penal nº  110013104023200800077.  

Una  vez efectuado el reparto del asunto,  el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier, el pasado 6 de  noviembre, se declaró impedido, para conocer de la presente  actuación, fundado en la causal 6ª del artículo 99  de la Ley 600 de 2000, por haber  «dictado la providencia cuya revisión se trata»,  toda  vez que  hizo parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  que confirmó la sentencia de 1ª instancia referida.  

Luego,  los  H.  Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis  Guillermo Salazar Otero, el  7 de noviembre siguiente, se declararon impedidos, para conocer de  este asunto, fundados en la misma causal y normatividad, pero por  haber dictado el auto del 10 de octubre que inadmitió la  demanda de casación que presentara el defensor del acusado  DUQUE CHACÓN.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada se evidencia, por un lado, que los H. Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis  Guillermo Salazar Otero,  quienes han manifestado su impedimento para conocer del presente  asunto, suscribieron el auto que inadmitió la demanda de  casación, mencionado en párrafos anteriores, donde se  indicó:  

«Por  lo tanto, cuando en la demanda de casación, que no es de libre  factura, se desatienden los requerimientos argumentativos y de  trascendencia orientados a derruir las disposiciones de las  sentencias de primero y segundo grado, imbricados como unidad  jurídica inescindible en todo aquello que no se contradicen, o  cuando se yerra en señalar de manera lógica y  concluyente el objeto de lo censurado, la consecuencia procesal  inmediata no puede ser otra que su inadmisión, por la  manifiesta ausencia de requisitos para una adecuada fundamentación,  al tenor de lo normado en el artículo 213 de la Ley 600 de  2000».  

Y  por otro lado, el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier,  hizo parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  que dictó el fallo que confirmó, en segunda instancia,  la sentencia condenatoria impuesta a DUQUE CHACÓN, por el  delito de cohecho  por dar u ofrecer.  

De  lo anterior se extrae que en el caso del Dr. Eugenio Fernández  Carlier se configura la causal establecida en el numeral 6° del  artículo 99 de la Ley 600 de 2000, cuyo supuesto prevé  que la misma se materializa “cuando  el funcionario (…) haya dictado la providencia cuya revisión  se trata”.  Y en relación con los Dres. José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis  Guillermo Salazar Otero se estructura la misma circunstancia en  virtud a que participaron dentro del proceso donde suscribieron el  auto a través del cual inadmitieron la demanda de casación.  

En  este caso, no sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la  Codificación Procesal Penal de 2000, por ser la que rige el  presente asunto.  

Lo  anterior significa que les asiste razón a los H. Magistrados  que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción  de revisión, situación que, por lo tanto, impone  aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con  base en el citado precepto.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero,  Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero,  a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del  asunto.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

PEDRO  ENRIQUE AGUILAR LEÓN  

Conjuez  

JAVIER ENRIQUE  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

EYDER PATIÑO  CABREBRA  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrado  

ALBERTO  SUÁREZ SÁNCHEZ  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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