ATP1286-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1286-2018  

Radicación  N.° 99131  

Acta  199  

Bogotá D.  C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por el apoderado judicial de JAVIER  GONZÁLEZ SAENZ, JORGE ERNESTO ARAGÓN BARRIOS, SEGUNDO  FILEMÓN GONZÁLEZ SAENZ, BLANCA NUBIA OYOLA DE GONZÁLEZ  y  MARTHA ROCÍO LIS JIMÉNEZ, contra  la SALA DE JUSTICIA Y  PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  si no se observara la necesaria integración al contradictorio  de esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Expone el  apoderado judicial de JAVIER  GONZÁLEZ SAENZ y  los demás accionantes, que la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bogotá no ha dado cumplimiento a lo  previsto por la Corte Constitucional en sentencia T-567/17, en el  sentido de disponer la devolución y tenencia a su favor, de un  predio denominado “El  Agrado”, que  el postulado Daniel Rendón Herrera incluyó dentro del  inventario de bienes para la reparación de víctimas en  el marco del proceso transicional.  

Su pretensión,  en sede de tutela, es que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bogotá, el acatamiento del fallo emitido  por la Corte Constitucional, para que se disponga la entrega de dicho  predio a sus poderdantes.  

CONSIDERACIONES  

Se advierte, del  escrito de demanda y de las pruebas aportadas, que el proceso  adelantado en sede de justicia y paz y la providencia del Tribunal  Superior de Bogotá, que es objeto de crítica dentro del  trámite de tutela por su supuesto incumplimiento, fue  conocida, en sede de segunda instancia, por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto CSJ AP6634 –  2015 dispuso:  

… la  devolución de las diligencias a la funcionaria a quo, con el  fin de que gestione lo pertinente para dar cumplimiento al precepto  previsto en el parágrafo 2° del artículo 16 de la  Ley 1592 de 2012, en el sentido de que los bienes afectados y la  pretensión del peticionario sean transferidos al Fondo de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas, para efectos de su trámite a través  de los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011.  

Como ese es el  mandato que el libelista busca que se materialice, por la vía  de tutela, se hace necesario que esta Sala integre el contradictorio  por pasiva, por lo cual se dispone  REMITIR el  conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  de conformidad con lo previsto en el núm. 7º del artículo  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015 y  el canon 44 del Reglamento  General de la Corporación.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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