Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP1286-2018
Radicación N.° 99131
Acta 199
Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de JAVIER GONZÁLEZ SAENZ, JORGE ERNESTO ARAGÓN BARRIOS, SEGUNDO FILEMÓN GONZÁLEZ SAENZ, BLANCA NUBIA OYOLA DE GONZÁLEZ y MARTHA ROCÍO LIS JIMÉNEZ, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Expone el apoderado judicial de JAVIER GONZÁLEZ SAENZ y los demás accionantes, que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no ha dado cumplimiento a lo previsto por la Corte Constitucional en sentencia T-567/17, en el sentido de disponer la devolución y tenencia a su favor, de un predio denominado “El Agrado”, que el postulado Daniel Rendón Herrera incluyó dentro del inventario de bienes para la reparación de víctimas en el marco del proceso transicional.
Su pretensión, en sede de tutela, es que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el acatamiento del fallo emitido por la Corte Constitucional, para que se disponga la entrega de dicho predio a sus poderdantes.
CONSIDERACIONES
Se advierte, del escrito de demanda y de las pruebas aportadas, que el proceso adelantado en sede de justicia y paz y la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, que es objeto de crítica dentro del trámite de tutela por su supuesto incumplimiento, fue conocida, en sede de segunda instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto CSJ AP6634 – 2015 dispuso:
… la devolución de las diligencias a la funcionaria a quo, con el fin de que gestione lo pertinente para dar cumplimiento al precepto previsto en el parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 1592 de 2012, en el sentido de que los bienes afectados y la pretensión del peticionario sean transferidos al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para efectos de su trámite a través de los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Como ese es el mandato que el libelista busca que se materialice, por la vía de tutela, se hace necesario que esta Sala integre el contradictorio por pasiva, por lo cual se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el núm. 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el canon 44 del Reglamento General de la Corporación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria