ATP1289-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1289-2018  

Radicación  98751  

(Aprobado  Acta No. 205)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto  por  NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ,  en relación con el  incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala el 1°  de febrero del corriente año, mediante el cual se amparó  sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

La  ciudadana en mención instauró demanda de tutela, por la  vulneración de sus garantías fundamentales a  la vida, salud, dignidad humana y debido proceso  por parte del  Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá. Al  trámite también fueron vinculados el  Tribunal  Superior de Bogotá, el director de la Reclusión  Nacional de Mujeres «El  Buen Pastor»,  el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  -INPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la  Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios –USPEC- y la  Fiduciaria La Previsora S.A.  

Agotado  el trámite respectivo, la Sala estableció que  la demanda era parcialmente temeraria.  

Por  lo tanto, únicamente  realizó el estudio correspondiente en relación con la  omisión de la prestación del servicio médico  demandado por la accionante, quien indicó la necesidad de  obtener autorización para la práctica de una  intervención quirúrgica, en la cual se extraigan unos  tornillos de  su pie  izquierdo  que  le impiden caminar  adecuadamente.  

Por  tal razón, mediante sentencia de primera instancia CSJ  STP1187-2018,  1° Feb 2018, Rad. 96470,  la Sala amparó los derechos fundamentales a la  salud y dignidad humana de  la  accionante y,  consecuente con ello, ordenó  al  director de la Reclusión Nacional de Mujeres «El  Buen Pastor»,  al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  -INPEC-, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y a  la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios –USPEC- que  de forma inmediata, en el marco de sus competencias, adopten las  medidas que garanticen a NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ el  acceso al servicio de salud que requiere para tratar la patología  que presenta en su pie izquierdo conforme lo ordenado por su  respectivo médico tratante.  

La  anterior determinación fue confirmada en segunda instancia.  

SOLICITUD  Y TRÁMITE:  

El  21  de mayo de 2018, la accionante informó que se incumplió  el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente  de desacato.  

Por  auto del 24 de mayo siguiente, la Sala requirió a las  entidades encargadas de materializar la orden de amparo un informe,  acompañado de los soportes correspondientes sobre el  cumplimiento del fallo de tutela.  

Mediante  oficio E-2018-008523 el Jefe de la Oficina Jurídica de la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- afirmó  que ya dio cumplimiento. En sustento, indicó que el 13 de  marzo expidió orden de servicio por la especialidad de  ortopedia y traumatología en el Hospital Universitario de la  Samaritana.  

Afirmó  que corresponde al  Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 remitir las  autorizaciones al director del respectivo establecimiento carcelario  para que programe la atención pertinente y traslade a la  interna al centro médico donde será atendida.  

Mediante  oficio 20181000160921 el Apoderado Judicial del  Consorcio mencionado solicitó no dar trámite al  incidente propuesto, en tanto a favor de la accionante se  expidieron autorizaciones para ser valorada por especialistas en  ortopedia y medicina interna el 13 de marzo y 25 de mayo del  corriente año, respectivamente. En sustento, adjuntó  copia de las órdenes emitidas1.  

Afirmó  que la documentación pertinente fue remitida a la  Reclusión Nacional de Mujeres para que allí, de acuerdo  con sus obligaciones, se coordine el traslado de la interna a la IPS  asignada para llevar a cabo cada uno de los procedimientos médicos.  

Por  último, mediante oficio 129  -RMBOG-OFJUR-2066 la dirección de la Reclusión de  Mujeres dio  a conocer que cuando la señora BARONA RODRÍGUEZ ingresó  a ese establecimiento se encontraba afiliada a la EPS Capital Salud,  pero unos meses después registraba como inactiva, razón  por la cual se afectó la continuidad de su tratamiento médico.  

Sin  embargo, con el fin de restablecer el acceso a los servicios de salud  requeridos por la interna, el área de sanidad adelantó  las gestiones pertinentes con el Consorcio Fondo de Atención  en Salud PPL. Por tanto, a la fecha la reclusa cuenta con atención  médica y se le están suministrando los medicamentos  ordenados por los médicos tratantes.  

Resaltó  que la demandante se encuentra en tratamiento psiquiátrico con  la Clínica de la Paz y tiene las siguientes citas asignadas2:  

–  Medicina interna para el 19 de junio de 2018 a la 11:00 pm en el  Hospital Samaritana.  

– Neurología  para el 21 de junio de 2018 a la 11:00 pm en el Hospital Samaritana.  

-Ortopedia  para el 21 de junio de 2018 a la 1:00 pm en el Hospital Samaritana.  

Igualmente,  precisó que la  intervención  quirúrgica en el pie izquierdo de la paciente no puede  realizarse, hasta tanto el especialista realice la valoración  y emita la orden correspondiente.  

Por  tales motivos pidió que se declare «la  existencia de un hecho superado».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus  sentencias de tutela.  

La orden impartida  por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la  autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido  en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la  vulneración de derechos fundamentales, se desconocería  la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.  

En torno a lo  anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó  al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del  funcionario renuente y requerirle que, además de verificar el  cumplimiento del mandato, inicie el procedimiento disciplinario  correspondiente.  

Por  su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el  instituto jurídico conocido como desacato,  el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida  dentro de un trámite de tutela. Esta omisión es  sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios  mínimos mensuales vigentes.  

Existen, por  tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento  de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona  que estima no restaurado el derecho protegido en los términos  previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la  autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas  opciones o las dos.  

Ante ello, el Juez  constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener  el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se  mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o  eliminadas las causas de la amenaza, tal como lo precisó la  Corte Constitucional Sentencia T-939 del 2005 y A-122 del 2006.  

En  el asunto bajo examen, los informes rendidos durante este trámite  permiten establecer que, en cumplimiento a la orden impartida, tanto  la  Reclusión Nacional de Mujeres «El  Buen Pastor»  como el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y la  Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios –USPEC- han  ejecutado diferentes trámites  administrativos necesarios para activar los servicios de salud que  demanda  NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ.  

En  este punto, surge necesario precisar que se trata de una orden  compleja y, por tanto, su acatamiento depende de un conjunto de  acciones de varias instituciones y profesionales médicos.  Ello, por cuanto su cumplimiento demanda la programación de  citas, práctica de exámenes y elaboración de  conceptos  que, en el caso concreto, se están adelantando.  

Ante  ese panorama, resulta  evidente que las autoridades accionadas están ejecutando  materialmente la orden dada en la sentencia de tutela, razón  que hace innecesario la apertura del incidente de desacato.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. ABSTENERSE          de iniciar el incidente de desacato instaurado por NELLY          STELLA BARONA RODRÍGUEZ          respecto          del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ          STP1187-2018,          1° Feb 2018, Rad. 96470.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl.          86 C. Incidente de desacato.  

2          Fl.          80 C. Incidente desacato.  

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