ATP1082-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP1082-2018  

Radicación No.  98506  

(Aprobado  Acta No. 152)  

Bogotá D.C., quince (15) de  mayo de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Se pronuncia la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas,         acerca del conflicto negativo de competencias planteado  entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín y el Juzgado Séptimo del Circuito de Medellín  para adolescentes con Función de Conocimiento, en relación  con la acción de tutela presentada por Juan Carlos Betancur  Tabares.  

ANTECEDENTES  

El ciudadano Juan Carlos Betancur  Tabares presentó acción de tutela contra la  Registraduría Nacional del Estado Civil, por la mora  presentada en la habilitación de su cédula de  ciudadanía para poder ejercer su derecho al voto.1  

Como pruebas aportó copia de  la consulta efectuada sobre el estado de su cédula de  ciudadanía en la página web de la Registraduría  Nacional del Estado Civil,2  y de la respuesta brindada por el Centro de Servicios Administrativos  de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito de Medellín, sobre el cumplimiento de la decisión  judicial mediante la cual se decretó su libertad por pena  cumplida.3  

El conocimiento de la acción  de tutela correspondió al Juzgado Séptimo del Circuito  de Medellín para adolescentes con Función de  Conocimiento, el cual, mediante providencia de 24 de abril de 2018 la  remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín al considerar que en el asunto estaba  involucrado el Juzgado Séptimo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de  Medellín.4  

A su vez, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto de  26 de abril de 2018 se abstuvo de admitir la acción de tutela,  por considerar que no hay una actual y  específica infracción que involucre al Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito de Medellín. En consecuencia, propuso  conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a  esta Corporación, en su condición de superior  jerárquico común.5  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Sobre la resolución de los  conflictos presentados en las acciones constitucionales de tutela.  

A propósito del asunto que  ahora ocupa a la Sala, mediante decisiones ATP523-2018 (Rad. 96840) y  ATP553-2018 (Rad. 97167) de 06 y 20 de febrero de 2018  respectivamente, fueron reiteradas las reglas para asumir el  conocimiento de los conflictos que se promuevan en materia de tutela,  a saber:  

            

1. Los conflictos de competencia en la Jurisdicción          Ordinaria, que no correspondan a alguna de las Salas Especializadas          o a otra autoridad judicial, serán dirimidos por la Sala          Plena de la Corte Suprema de Justicia (Ley 270 de 1996, artículo          17 numeral 3).  

            

2. Los conflictos que se susciten entre Tribunales,          o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de          diferentes distritos, serán conocidos por la Sala de Casación          Penal de la Corte Suprema de Justicia (Ley 270 de 1996, artículo          16, inciso 2; Ley 906 de 2004, artículo 32 numeral 4).  

            

3. Los conflictos que se presenten entre jueces de          diferentes especialidades y de igual o diferente categoría,          pero pertenecientes al mismo distrito judicial, serán          resueltos por la Sala Mixta del Tribunal Superior de ese distrito          judicial (Ley 270 de 1996, artículo 18, inciso segundo).  

            

4. Los conflictos que se presenten entre jueces          penales del mismo distrito judicial, y de igual o diferente          categoría, serán resueltos por la Sala Penal del          Tribunal Superior de ese distrito judicial (Ley 906 de 2004,          artículos 33 numeral 5 y 34 numeral 5).  

En línea con lo anterior, cuando la Sala  advierta que en el trámite constitucional en el que se propone  el conflicto de competencias, este debería ser dirimido por  otra autoridad, pero además se presenta la vulneración  del derecho fundamental reclamado o la configuración de un  perjuicio irremediable, excepcionalmente tramitará el  incidente y lo resolverá.  

Análisis del caso concreto.  

Precisado lo anterior, en relación  con el caso concreto, la Sala encuentra que el problema jurídico  que le convoca consiste en determinar si el  Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad del Circuito de Medellín es un tercero con interés  legítimo en el asunto, y por ende, la acción de tutela  formulada por Juan Carlos Betancur Tabares debe ser tramitada en  primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín.  

Al respecto, el  artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone  que «Quien  tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso  podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de  la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho  la solicitud».  

En relación con los  intervinientes, la jurisprudencia ha señalado que corresponde  al Juez de tutela velar por la debida integración del  contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la  intervención de todas las partes y de los terceros con interés  legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad  insaneable.6  

Mientras que el Juzgado Séptimo  del Circuito de Medellín para adolescentes con Función  de Conocimiento considera que el Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito de Medellín es un tercero con interés  legítimo en el asunto, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín considera que no  hay una actual y específica infracción que involucre a  dicha autoridad.  

Para resolver el presente asunto, la  Sala revisó la solicitud de amparo y las pruebas aportadas, a  partir de las cuales constató que si bien el accionante  reclama que en la actualidad la Registraduría Nacional del  Estado Civil no lo ha habilitado para hacer parte del censo  electoral, también censura que la mora presentada en parte se  debió al trámite que el Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito de Medellín adelantó para hacer efectivo  el auto número 354 de 29 de enero de 2018, mediante el cual  decretó su libertad por pena cumplida.  

Adicionalmente, a partir de las  pruebas aportadas por el accionante, se evidencia que el Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín le  informó al accionante sobre el estado del proceso que le fue  adelantado, sin que de los soportes remitidos sea posible conocer el  trámite dado al auto número 354  de 29 de enero de 2018, toda vez que para la actualización de  la información por pena cumplida existen unos formatos  específicos que deben ser diligenciados ante la Procuraduría  General de la Nación y demás autoridades encargadas de  reportar las sanciones impuestas, los cuales son distintos al  certificado que le fue entregado al accionante como respuesta a su  petición.  

Por este motivo, la Sala considera  que el Juzgado Séptimo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín sí  es un tercero con interés legítimo en el presente  asunto y por ende, debe garantizársele ejercer su derecho de  contradicción y defensa, de tal manera que pueda informar  sobre las actuaciones que adelantó para lograr el cumplimiento  del auto que decretó la libertad del accionante por pena  cumplida.  

En  consecuencia, en atención a las reglas de reparto  previstas en acciones constitucionales de tutela mediante el Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín, en su condición  de superior jerárquico funcional del Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito de Medellín, es quien debe conocer en  primera instancia la solicitud de amparo formulada por Juan Carlos  Betancur Tabares.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3,  

RESUELVE  

            

1. DIRIMIR el conflicto negativo de          competencia asignando el asunto a la Sala Penal del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Medellín, de conformidad          con las consideraciones anotadas en precedencia.  

            

2. COMUNICAR la          presente decisión a las partes y al Juzgado Séptimo          del Circuito de Medellín para adolescentes con Función          de Conocimiento.  

            

3. REMITIR inmediatamente el expediente a la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,          para lo de su competencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 3, cuaderno 1.  

2          Folio 4, cuaderno 1.  

3          Folio 5 y 6, cuaderno 1.  

4          Folio 7, cuaderno 1.  

5          Folio 9, cuaderno 1.  

6          Cfr. CC Auto          025A de 2012; CSJ SCP ATP5714-2017, ATP4660-2017 y ATP5158-2017.      

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