Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1082-2018
Radicación No. 98506
(Aprobado Acta No. 152)
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Séptimo del Circuito de Medellín para adolescentes con Función de Conocimiento, en relación con la acción de tutela presentada por Juan Carlos Betancur Tabares.
ANTECEDENTES
El ciudadano Juan Carlos Betancur Tabares presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la mora presentada en la habilitación de su cédula de ciudadanía para poder ejercer su derecho al voto.1
Como pruebas aportó copia de la consulta efectuada sobre el estado de su cédula de ciudadanía en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil,2 y de la respuesta brindada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín, sobre el cumplimiento de la decisión judicial mediante la cual se decretó su libertad por pena cumplida.3
El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado Séptimo del Circuito de Medellín para adolescentes con Función de Conocimiento, el cual, mediante providencia de 24 de abril de 2018 la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al considerar que en el asunto estaba involucrado el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín.4
A su vez, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto de 26 de abril de 2018 se abstuvo de admitir la acción de tutela, por considerar que no hay una actual y específica infracción que involucre al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.5
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sobre la resolución de los conflictos presentados en las acciones constitucionales de tutela.
A propósito del asunto que ahora ocupa a la Sala, mediante decisiones ATP523-2018 (Rad. 96840) y ATP553-2018 (Rad. 97167) de 06 y 20 de febrero de 2018 respectivamente, fueron reiteradas las reglas para asumir el conocimiento de los conflictos que se promuevan en materia de tutela, a saber:
1. Los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de las Salas Especializadas o a otra autoridad judicial, serán dirimidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (Ley 270 de 1996, artículo 17 numeral 3).
2. Los conflictos que se susciten entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos, serán conocidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Ley 270 de 1996, artículo 16, inciso 2; Ley 906 de 2004, artículo 32 numeral 4).
3. Los conflictos que se presenten entre jueces de diferentes especialidades y de igual o diferente categoría, pero pertenecientes al mismo distrito judicial, serán resueltos por la Sala Mixta del Tribunal Superior de ese distrito judicial (Ley 270 de 1996, artículo 18, inciso segundo).
4. Los conflictos que se presenten entre jueces penales del mismo distrito judicial, y de igual o diferente categoría, serán resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial (Ley 906 de 2004, artículos 33 numeral 5 y 34 numeral 5).
En línea con lo anterior, cuando la Sala advierta que en el trámite constitucional en el que se propone el conflicto de competencias, este debería ser dirimido por otra autoridad, pero además se presenta la vulneración del derecho fundamental reclamado o la configuración de un perjuicio irremediable, excepcionalmente tramitará el incidente y lo resolverá.
Análisis del caso concreto.
Precisado lo anterior, en relación con el caso concreto, la Sala encuentra que el problema jurídico que le convoca consiste en determinar si el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín es un tercero con interés legítimo en el asunto, y por ende, la acción de tutela formulada por Juan Carlos Betancur Tabares debe ser tramitada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud».
En relación con los intervinientes, la jurisprudencia ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.6
Mientras que el Juzgado Séptimo del Circuito de Medellín para adolescentes con Función de Conocimiento considera que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín es un tercero con interés legítimo en el asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín considera que no hay una actual y específica infracción que involucre a dicha autoridad.
Para resolver el presente asunto, la Sala revisó la solicitud de amparo y las pruebas aportadas, a partir de las cuales constató que si bien el accionante reclama que en la actualidad la Registraduría Nacional del Estado Civil no lo ha habilitado para hacer parte del censo electoral, también censura que la mora presentada en parte se debió al trámite que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín adelantó para hacer efectivo el auto número 354 de 29 de enero de 2018, mediante el cual decretó su libertad por pena cumplida.
Adicionalmente, a partir de las pruebas aportadas por el accionante, se evidencia que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín le informó al accionante sobre el estado del proceso que le fue adelantado, sin que de los soportes remitidos sea posible conocer el trámite dado al auto número 354 de 29 de enero de 2018, toda vez que para la actualización de la información por pena cumplida existen unos formatos específicos que deben ser diligenciados ante la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades encargadas de reportar las sanciones impuestas, los cuales son distintos al certificado que le fue entregado al accionante como respuesta a su petición.
Por este motivo, la Sala considera que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín sí es un tercero con interés legítimo en el presente asunto y por ende, debe garantizársele ejercer su derecho de contradicción y defensa, de tal manera que pueda informar sobre las actuaciones que adelantó para lograr el cumplimiento del auto que decretó la libertad del accionante por pena cumplida.
En consecuencia, en atención a las reglas de reparto previstas en acciones constitucionales de tutela mediante el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en su condición de superior jerárquico funcional del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín, es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por Juan Carlos Betancur Tabares.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia asignando el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
2. COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado Séptimo del Circuito de Medellín para adolescentes con Función de Conocimiento.
3. REMITIR inmediatamente el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su competencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 1 a 3, cuaderno 1.
2 Folio 4, cuaderno 1.
3 Folio 5 y 6, cuaderno 1.
4 Folio 7, cuaderno 1.
5 Folio 9, cuaderno 1.
6 Cfr. CC Auto 025A de 2012; CSJ SCP ATP5714-2017, ATP4660-2017 y ATP5158-2017.