AP8075-2016(49207)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA   

Magistrado ponente  

AP-8075-2016  

Radicación N° 49207  

(Aprobado  Acta No.  376)   

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de  dos mil dieciséis (2016).   

Se pronuncia la Sala respecto del incidente de  definición  de  competencia  remitido a esta Corporación por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.   

ANTECEDENTES  

1.   El  26  de  diciembre  de  2014,  la  Fiscalía  Veinticuatro  Local de Barranquilla radicó  escrito   de   acusación   contra  JOSÉ  LUIS  TAPIA  BOVEA  por  el delito de lesiones personales culposas.   

2. Correspondió el  conocimiento  del asunto al Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla, quien,  el  14  de  diciembre  de  2015,  decretó  la  preclusión de la actuación, en  respuesta a la solicitud formulada por el Ente Investigador.   

3.  El  apoderado  judicial  de  las  víctimas interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de  apelación.   

La mencionada autoridad, mediante auto de 14  de  marzo de 2016, mantuvo su decisión y, en consecuencia, dispuso la remisión  del  expediente  a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla, para que se surtiera la segunda instancia.   

4.  Finalmente,  mediante  auto  de  6  de  octubre de la presente anualidad, la Sala Penal de la  citada  Corporación  ordenó  la  remisión de la carpeta a la Corte Suprema de  Justicia   para  que  «defina  la  competencia  para  conocer   del  recurso  de  apelación  interpuesto  por  el  apoderado  de  las  víctimas», porque, según su criterio:   

… [E]n lo que respecta a la competencia de  los  Tribunales  Superiores  de  Distrito  Judicial  respecto de las actuaciones  penales  seguidas  en  primera  instancia por los Jueces Penales Municipales, el  numeral  1º  del  artículo 34 de la ley 906 de 2004, la limita al conocimiento  de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia.   

Así,  en  el  sub-júdice  se tiene que la  decisión  que es objeto de apelación por parte del profesional del derecho que  defiende  los  intereses  de  las  víctimas es el auto mediante el cual el Juez  Once  Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta localidad declaró la  preclusión  y,  por ende, la extinción de la acción penal, razón por la cual  tal  alzada  le  correspondería,  a  la luz de lo normado en el numeral 1º del  artículo  36  ibídem,  a los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.    

CONSIDERACIONES  

1. La asignación de  competencia  es  el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en  aquellos  casos  en  que se suscita tal discusión, quién es el juez competente  para  conocer  de  determinado  asunto  que un funcionario judicial se rehúsa a  aceptar.  Con  ello  se busca desarrollar los principios del procedimiento, así  como  del  juez  natural,  que encuentran su fundamento en el artículo 29 de la  Constitución Política.   

En  ese  propósito,  de  conformidad con el  numeral  4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para  definir  el  presente  asunto,  en  el cual los Magistrados de la Sala Penal del  Tribunal  Superior  de  Barranquilla  consideran  que  los  Juzgados Penales del  Circuito  de  esa ciudad son los llamados por la ley para conocer del recurso de  apelación  presentado  contra  la determinación adoptada el 14 de diciembre de  2015, por el Juzgado Once Penal Municipal de la misma ciudad.   

2. Se observa que,  respecto  del  específico  problema  jurídico,  sobre  cuál es el funcionario  judicial  competente  para  conocer de la apelación contra las providencias que  resuelven  las solicitudes de preclusión de la investigación, dictadas por los  Jueces  Penales Municipales con funciones de conocimiento, la Sala Penal de esta  Corporación   ha   dictado,   por   lo   menos,  tres  pronunciamientos,  todos  concordantes.   

En los autos CSJ AP, 27 feb 2013, rad. 40736;  CSJ  AP,  21  mayo  2014,  AP2684-2014,  rad.  43764  y  CSJ  AP, 25 junio 2014,  AP3483-2014,   rad.   44008,   se  aclaró  que  «la  decisión   mediante   la   cual  se  niega  o  decreta  la  preclusión  de  la  investigación  es un auto interlocutorio, que en modo alguno tiene el carácter  de  sentencia» y, en concordancia, de conformidad con  lo  expuesto  en  el  numeral  1° del artículo 36 del Código de Procedimiento  Penal,  la  competencia para conocer de la apelación contra el auto que decreta  o  niega  la  preclusión  de  la investigación, dictado por los jueces penales  municipales, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito.   

3.  Como  no  se  evidencia  que  los  Magistrados  de  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior del  Distrito  Judicial  de  Barranquilla  expongan argumentos diferentes a los allí  analizados  o  señalen  otras  circunstancias  que  sugieran  la  necesidad  de  reconsiderar   esa  línea  jurisprudencial,  la  Sala  decidirá  en  el  mismo  sentido.   

4. Por último, se  insiste  en  el  criterio  expuesto  en  las  providencias  CSJ AP, 29 jun 2016,  AP4153-2016,  rad.  48300  y CSJ AP, 9 nov 2016, AP7738-2016, rad. 49118, en las  cuales  se dijo que, si bien los autos en los que se resuelven las impugnaciones  de  competencia  tienen  como objetivo adscribir las diligencias a una autoridad  en  particular,  las  motivaciones de esas determinaciones son guías normativas  que orientan la labor de todos los jueces.   

Solo  de  esa  forma  se evita que problemas  claramente  resueltos  sean  repetitivamente  formulados  por  los  funcionarios  judiciales  o  por  las  partes,  con la consiguiente dilación de los procesos.   

Por esa razón, se previene a los Magistrados  de  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla  para  que,  en  lo  sucesivo, en los casos en que no hay dudas sobre cuál es la  autoridad  que  debe  conocer  de  la  actuación,  debido  a  la  existencia de  precedentes  dictados por esta Corporación, se abstengan de activar el trámite  de definición de competencia.   

En  mérito  de  lo  expuesto  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

DECLARAR  que  el  conocimiento  para conocer de la apelación contra el auto de 14 de diciembre de  2015,  mediante el cual el Juez Once Penal Municipal de Barranquilla declaró la  preclusión   de   la   investigación  adelantada  en  contra  de  JOSÉ  LUIS  TAPIA  BOVEA por el delito de  lesiones  personales  culposas,  corresponde a los Juzgados Penales del Circuito  de esa ciudad, a donde se enviará la actuación.   

COMUNICAR   el  presente  proveído  al Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla y a la Sala  Penal   del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  la  misma  ciudad.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

   

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *