Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA
Magistrado ponente
AP-8075-2016
Radicación N° 49207
(Aprobado Acta No. 376)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
ANTECEDENTES
1. El 26 de diciembre de 2014, la Fiscalía Veinticuatro Local de Barranquilla radicó escrito de acusación contra JOSÉ LUIS TAPIA BOVEA por el delito de lesiones personales culposas.
2. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla, quien, el 14 de diciembre de 2015, decretó la preclusión de la actuación, en respuesta a la solicitud formulada por el Ente Investigador.
3. El apoderado judicial de las víctimas interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.
La mencionada autoridad, mediante auto de 14 de marzo de 2016, mantuvo su decisión y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se surtiera la segunda instancia.
4. Finalmente, mediante auto de 6 de octubre de la presente anualidad, la Sala Penal de la citada Corporación ordenó la remisión de la carpeta a la Corte Suprema de Justicia para que «defina la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas», porque, según su criterio:
… [E]n lo que respecta a la competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respecto de las actuaciones penales seguidas en primera instancia por los Jueces Penales Municipales, el numeral 1º del artículo 34 de la ley 906 de 2004, la limita al conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia.
Así, en el sub-júdice se tiene que la decisión que es objeto de apelación por parte del profesional del derecho que defiende los intereses de las víctimas es el auto mediante el cual el Juez Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta localidad declaró la preclusión y, por ende, la extinción de la acción penal, razón por la cual tal alzada le correspondería, a la luz de lo normado en el numeral 1º del artículo 36 ibídem, a los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.
CONSIDERACIONES
1. La asignación de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en que se suscita tal discusión, quién es el juez competente para conocer de determinado asunto que un funcionario judicial se rehúsa a aceptar. Con ello se busca desarrollar los principios del procedimiento, así como del juez natural, que encuentran su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política.
En ese propósito, de conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir el presente asunto, en el cual los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla consideran que los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad son los llamados por la ley para conocer del recurso de apelación presentado contra la determinación adoptada el 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado Once Penal Municipal de la misma ciudad.
2. Se observa que, respecto del específico problema jurídico, sobre cuál es el funcionario judicial competente para conocer de la apelación contra las providencias que resuelven las solicitudes de preclusión de la investigación, dictadas por los Jueces Penales Municipales con funciones de conocimiento, la Sala Penal de esta Corporación ha dictado, por lo menos, tres pronunciamientos, todos concordantes.
En los autos CSJ AP, 27 feb 2013, rad. 40736; CSJ AP, 21 mayo 2014, AP2684-2014, rad. 43764 y CSJ AP, 25 junio 2014, AP3483-2014, rad. 44008, se aclaró que «la decisión mediante la cual se niega o decreta la preclusión de la investigación es un auto interlocutorio, que en modo alguno tiene el carácter de sentencia» y, en concordancia, de conformidad con lo expuesto en el numeral 1° del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, la competencia para conocer de la apelación contra el auto que decreta o niega la preclusión de la investigación, dictado por los jueces penales municipales, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito.
3. Como no se evidencia que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla expongan argumentos diferentes a los allí analizados o señalen otras circunstancias que sugieran la necesidad de reconsiderar esa línea jurisprudencial, la Sala decidirá en el mismo sentido.
4. Por último, se insiste en el criterio expuesto en las providencias CSJ AP, 29 jun 2016, AP4153-2016, rad. 48300 y CSJ AP, 9 nov 2016, AP7738-2016, rad. 49118, en las cuales se dijo que, si bien los autos en los que se resuelven las impugnaciones de competencia tienen como objetivo adscribir las diligencias a una autoridad en particular, las motivaciones de esas determinaciones son guías normativas que orientan la labor de todos los jueces.
Solo de esa forma se evita que problemas claramente resueltos sean repetitivamente formulados por los funcionarios judiciales o por las partes, con la consiguiente dilación de los procesos.
Por esa razón, se previene a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que, en lo sucesivo, en los casos en que no hay dudas sobre cuál es la autoridad que debe conocer de la actuación, debido a la existencia de precedentes dictados por esta Corporación, se abstengan de activar el trámite de definición de competencia.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR que el conocimiento para conocer de la apelación contra el auto de 14 de diciembre de 2015, mediante el cual el Juez Once Penal Municipal de Barranquilla declaró la preclusión de la investigación adelantada en contra de JOSÉ LUIS TAPIA BOVEA por el delito de lesiones personales culposas, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, a donde se enviará la actuación.
COMUNICAR el presente proveído al Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria