AP8076-2016(48764)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP8076-2016  

Radicación No. 48764  

Acta No. 376  

          Bogotá,  D.C.,  veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis  (2016).   

Asunto  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada  por el apoderado de Jhon Harrys Lozada Pua en este trámite de  extradición   promovido   por   el   gobierno   de   los   Estados   Unidos  de  América.   

           

Antecedentes  

1.  Mediante  Nota  Verbal  No.0194  del 9 de  febrero  de  2016,  el  gobierno  de los Estados Unidos de América solicitó la  detención  provisional  con fines de extradición de Jhon Harrys Lozada Pua, de  nacionalidad  colombiana,  requerido  para  comparecer  por delitos federales de  narcotráfico,  al  ser sujeto de la acusación No. 8:15-CR-283-T-30-JSS dictada  el  29  de  julio  de  2015  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito  Medio  de  Florida,  mediante  la  cual  se le acusa de los delitos de  concierto  para  distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para  poseer  con  la  intención  de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína a  bordo   de   una   embarcación   sujeta  a  la  jurisdicción  de  los  Estados  Unidos.   

2. Mediante Nota Verbal  N° 1498 del 19  de  agosto de 2016 se formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jhon  Harrys Lozada Pua, aportando la documentación que la sustenta.   

El  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  mediante  oficio  DIAJI  No.  1919  del  22 de agosto de 2016, manifestó que el  instrumento  aplicable  es  la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico  ilícito  de  estupefacientes  y la Convención de las Naciones Unidas contra la  Delincuencia  Transnacional  y  lo  dispuesto  en  el  Código  de Procedimiento  Penal.   

3.   A través de Resolución del 30 de  marzo  de  2016,  el señor Fiscal General de la Nación (E) decretó la captura  de  Jhon Harrys Lozada Pua para los fines mencionados, quien fue aprehendido por  la  Policía Nacional el 23 de junio posterior en la ciudad de Cartagena, siendo  entonces notificado de este trámite.   

4. Una vez designado apoderado por parte del  requerido  en  extradición,  se dispuso correr traslado por el término legal a  los  sujetos  intervinientes  con  miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro  del  cual el Ministerio Público no elevó pedido en este sentido, al tiempo que  el   defensor   de   Jhon   Harrys   Lozada   Pua   aportó  escrito  con  dicho  cometido.   

5. Para el Procurador Judicial de Lozada Pua,  se  hace  indispensable  la  práctica  de  las  siguientes  pruebas  dentro del  presente  trámite:  5.1.  Se  solicite  el  aporte a esta investigación de las  declaraciones  que  militen en contra de su representado dentro de la actuación  penal,  para  el  ejercicio  de  la  defensa; 5.2. Se escuche en versión libre,  dentro  de  esta actuación, a Jhon Harrys Lozada Pua y 5.3. Se tengan en cuenta  las  certificaciones  de  la  DIAN  y  laborales,  declaraciones y documentos en  general  que  en  156 folios aporta, en relación con el buen comportamiento del  ciudadano requerido en extradición.   

CONSIDERACIONES  

1. El contenido y alcance del concepto que le  corresponde  emitir  a  la Corte dentro del trámite de extradición, acorde con  doctrina  de  la  Sala  sentada  conforme al texto del art. 502 de la Ley 906 de  2004,  está  estrictamente  orientado  a  constatar  la  validez  formal  de la  documentación  presentada,  la  plena identidad del solicitado, el principio de  la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la providencia proferida en el  extranjero  y  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a  ello  hay  lugar;  siendo  por  tanto  este  el  límite  dentro  del  cual  los  intervinientes  deben  hacer  sus  peticiones  probatorias, acreditando entonces  dentro  de  dicho  preciso  marco  referencial  la  pertinencia,  conducencia  y  utilidad de las mismas.   

2. En el presente caso, según se advirtió,  se  siguen las pautas de la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan  la  petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad (2013 y  2014)  y en el art. 139 de dicha normativa se prevé el  deber  de  rechazar  de  plano  los  “actos que sean  manifiestamente    inconducentes,    impertinentes    o   superfluos”,    al    tiempo    que    el    artículo   359   ibídem        dispone    “la    exclusión,   rechazo   o  inadmisibilidad  de  los  medios  de  prueba  que, de conformidad con las reglas  establecidas  en  este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles,  repetitivos  o  encaminados  a  probar  hechos notorios o que por otro motivo no  requieran prueba”.   

3. Pues bien, las peticiones probatorias que  hace    el    apoderado   de   Jhon   Harrys   Lozada  Pua,   ciertamente   no   están   orientadas  a  la  constatación  de  los  elementos  destacados,  como  que  es  impropio  de esta  actuación  contrastar los elementos de persuasión allegados dentro del proceso  penal   en   contra   del  requerido  o  escuchar  la  versión  que  sobre  las  imputaciones  tiene  el ciudadano reclamado y mucho menos registrar aquellos que  en  relación  con aquél pueden dar cuenta de su conducta, toda vez que emergen  realmente   inoponibles   frente   al   trámite   que   se   cumple   ante   la  Corte.   

Epílogo  de lo acá dicho es la denegación  de  las  pruebas  pedidas  por  el  apoderado  de Jhon Harrys Lozada Pua, razón  suficiente  para  que  por  Secretaría se devuelvan los documentos allegados en  156 folios.   

          Finalmente  y  dado que no se ameritan pruebas de oficio, una vez en  firme  esta decisión, se dará traslado a los intervinientes por el término de  cinco  (5) días para que presenten alegatos de fondo acorde con el inciso final  del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala De Casación Penal,   

RESUELVE  

1.    Negar  la  práctica  de pruebas solicitadas por el apoderado  de  Jhon  Harrys  Lozada  Pua,  requerido en extradición por el gobierno de los  Estados Unidos de América.   

          2.  Por  la  Secretaría  de  la  Sala  devuélvase  los  documentos  allegados al memorial de pruebas en 156 folios.   

3.  En         firme         esta        decisión,        correr  traslado  del  expediente  por  el  término   de   cinco   (5)   días   para   que   se   presenten   alegatos  de  fondo.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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