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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP8076-2016
Radicación No. 48764
Acta No. 376
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Asunto
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Jhon Harrys Lozada Pua en este trámite de extradición promovido por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Antecedentes
1. Mediante Nota Verbal No.0194 del 9 de febrero de 2016, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jhon Harrys Lozada Pua, de nacionalidad colombiana, requerido para comparecer por delitos federales de narcotráfico, al ser sujeto de la acusación No. 8:15-CR-283-T-30-JSS dictada el 29 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
2. Mediante Nota Verbal N° 1498 del 19 de agosto de 2016 se formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jhon Harrys Lozada Pua, aportando la documentación que la sustenta.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 1919 del 22 de agosto de 2016, manifestó que el instrumento aplicable es la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional y lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
3. A través de Resolución del 30 de marzo de 2016, el señor Fiscal General de la Nación (E) decretó la captura de Jhon Harrys Lozada Pua para los fines mencionados, quien fue aprehendido por la Policía Nacional el 23 de junio posterior en la ciudad de Cartagena, siendo entonces notificado de este trámite.
4. Una vez designado apoderado por parte del requerido en extradición, se dispuso correr traslado por el término legal a los sujetos intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el Ministerio Público no elevó pedido en este sentido, al tiempo que el defensor de Jhon Harrys Lozada Pua aportó escrito con dicho cometido.
5. Para el Procurador Judicial de Lozada Pua, se hace indispensable la práctica de las siguientes pruebas dentro del presente trámite: 5.1. Se solicite el aporte a esta investigación de las declaraciones que militen en contra de su representado dentro de la actuación penal, para el ejercicio de la defensa; 5.2. Se escuche en versión libre, dentro de esta actuación, a Jhon Harrys Lozada Pua y 5.3. Se tengan en cuenta las certificaciones de la DIAN y laborales, declaraciones y documentos en general que en 156 folios aporta, en relación con el buen comportamiento del ciudadano requerido en extradición.
CONSIDERACIONES
1. El contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir a la Corte dentro del trámite de extradición, acorde con doctrina de la Sala sentada conforme al texto del art. 502 de la Ley 906 de 2004, está estrictamente orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar; siendo por tanto este el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces dentro de dicho preciso marco referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.
2. En el presente caso, según se advirtió, se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad (2013 y 2014) y en el art. 139 de dicha normativa se prevé el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, al tiempo que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
3. Pues bien, las peticiones probatorias que hace el apoderado de Jhon Harrys Lozada Pua, ciertamente no están orientadas a la constatación de los elementos destacados, como que es impropio de esta actuación contrastar los elementos de persuasión allegados dentro del proceso penal en contra del requerido o escuchar la versión que sobre las imputaciones tiene el ciudadano reclamado y mucho menos registrar aquellos que en relación con aquél pueden dar cuenta de su conducta, toda vez que emergen realmente inoponibles frente al trámite que se cumple ante la Corte.
Epílogo de lo acá dicho es la denegación de las pruebas pedidas por el apoderado de Jhon Harrys Lozada Pua, razón suficiente para que por Secretaría se devuelvan los documentos allegados en 156 folios.
Finalmente y dado que no se ameritan pruebas de oficio, una vez en firme esta decisión, se dará traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos de fondo acorde con el inciso final del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar la práctica de pruebas solicitadas por el apoderado de Jhon Harrys Lozada Pua, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.
2. Por la Secretaría de la Sala devuélvase los documentos allegados al memorial de pruebas en 156 folios.
3. En firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria