AP712-2017(49565)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

AP712-2017  

Radicación N° 49565  

(Aprobado  Acta No.  31)   

Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil  diecisiete (2017).   

          Se  pronuncia  la  Sala  respecto  de  la solicitud formulada por la  Fiscal  Veintiséis  Especializada  de la Unidad Nacional del Crimen Organizado,  para  que  el proceso No. 11001-60-00000, adelantado contra el señor JHON JAIRO  MOSQUERA  DÍAZ,  por  la  presunta  comisión  de  los delitos de fabricación,  tráfico  y  porte  de  armas, municiones de uso restringido de uso privativo de  las  fuerzas armadas, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y fraude  procesal,  asignado  al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, sea  trasladado   al   Distrito   Judicial   de  Antioquia.   

LA  SOLICITUD.   

Las   razones   expuestas  por  la  Fiscal  Veintiséis  Especializada  de  la  Unidad  Nacional  del  Crimen Organizado, se  transcriben a continuación:    

Desde  el  mes de febrero del año 2015, se  inició  una  ofensiva por parte de los miembros de la Policía Nacional, con su  centro  de  operación  en la base antinarcóticos del Municipio de Necoclí con  la  finalidad  de  desarticular  esta  organización criminal, llamada OPERACION  AGAMENON,  operación  que desde lo judicial ha sido liderada por este Despacho,  lo  que  ha  permitido  múltiples  capturas de integrantes de la organización,  incautación  de  sustancia  estupefaciente,  incautación  de  armas  de fuego,  explosivos,   y  la  solicitud  de  las  capturas  en  contra  de  sus  máximos  cabecillas,  quienes  conforman el Estado mayor, entre ellos DAIRO ANTONIO USUGA  DAVID,  alias  OTONIEL, LUIS ORLANDO PADIERNA PEÑA, alias INGLATERRA, ARISTIDES  MESA  PAEZ,  alias  EL  INDIO,  ROBERTO  VARGAS  GUTIERREZ, alias GAVILAN, entre  otros.   

Como consecuencia de esa actividad judicial,  se  detectó  por parte de las autoridades policiales, que los máximos jefes de  esa  organización, entre ellos alias EL INDIO, a través de un emisario habría  pagado  una  alta  suma  de  dinero,  para  atentar  en contra de miembros de la  policía,  de  esta  funcionaria  y  los  núcleos  familiares respectivos, como  retaliación  por  la  operatividad  que  se  ha venido ejecutando en su contra;  orden  que  fue  impartida  a cualquier miembro de oficinas o de inteligencia de  esa  organización  a  nivel nacional; para el mes de mayo de ese año se logró  captura  de las personas (sicarios) contratadas para dicha labor, quienes fueron  judicializadas  por la Fiscalía 108 local de la Dirección de Crimen Organizado  en Medellín.   

Por dicha razón y ante la potencial amenaza  de  un  grupo  con toda la capacidad para ejecutarla, la Fiscalía y la Policía  Nacional  han  dispuesto  un  esquema de seguridad para la suscrita y mi núcleo  familiar,  con  todas  las  recomendaciones para la protección, debido a que mi  integridad  física  y  de mi familia, repito, se encuentra en peligro inminente  y,  desplazándome  regularmente  a  la  ciudad de Quibdó, no se cuenta -con el  personal y los medios necesarios para garantizar mi seguridad.   

RESPUESTA DE LOS JUZGADORES  

1. El Juzgado Penal  del  Circuito  Especializado  de  Quibdó,  mediante  auto de 28 de noviembre de  2016,  remitió  la  actuación  a  la  Sala Única del Tribunal Superior de ese  Distrito  Judicial,  tras  señalar  que  se cumplían  «las  formalidades»  previstas en los artículos 46 a  48 de la Ley 906 de 2004.   

2.  La Sala Única  del   Tribunal   Superior  del  Distrito  Judicial  de  Quibdó,  a  través  de  providencia   de  6  de  diciembre  de  2016,  remitió  la  actuación  a  esta  Corporación esgrimiendo las mismas razones.      

CONSIDERACIONES  

1. El artículo 46  de  la  Ley 906 de 2004 prevé que el cambio de radicación procede cuando en el  territorio   donde   se   esté   adelantando  la  actuación  procesal  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  la seguridad e integridad personal de los sujetos  procesales o de los funcionarios judiciales.   

De igual manera, es claro que se trata de una  medida  extraordinaria  que  busca  proteger  el proceso de agentes externos que  puedan  llegar  a  trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo  se  profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o  que  se  conviertan  en  obstáculo  para dispensar una recta, cumplida y eficaz  administración de justicia.   

En  tal  sentido,  es  una medida residual y  extrema   que  procede  únicamente  cuando  no  existan  mecanismos  jurídicos  alternativos  destinados  a  neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no  obstante,  haber  acudido  a  otras  formas  de prevenir o remediar el conflicto  latente  y  extraño  al  proceso  penal, no se hubieren obtenido los resultados  esperados.   

La   solicitud   se   debe  presentar,  en  consecuencia,  debidamente  sustentada  y  a ella se acompañarán los elementos  cognoscitivos  pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público  o  el  Gobierno  Nacional,  ante el juez que esté conociendo del proceso, o por  este, ante el funcionario competente.   

2. No obstante, se  observa  que  tanto  el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó como  la  Sala  Única  del  Tribunal  Superior  de  ese  Distrito Judicial, omitieron  evaluar  de  forma  correcta la solicitud de cambio de radicación formulada por  la   Fiscal   Veintiséis   Especializada  de  la  Unidad  Nacional  del  Crimen  Organizado,     puesto     que     ambos    se    limitaron    a    «verificar»  el  cumplimiento  de  las  formalidades,  sin hacer un pronunciamiento de fondo, tal y como lo ha señalado  esta Corporación.   

Sobre el mencionado trámite se ha explicado  lo siguiente:   

…   La  Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál  otro  distrito judicial debe asumir la competencia1.   

En este sentido, se ha destacado:  

(…)  el  funcionario  judicial  debe,  al  momento  de  remitir  el  proceso  a  quien  corresponda  resolver,  examinar su  fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio  distrito o en uno  diferente.  Si  lo  primero,  lo  remitirá  al  Tribunal  respectivo y, en caso  contrario,  a  la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga la conveniencia de su examen por  parte       del       Tribunal      respectivo.2   

3. En concordancia,  los  funcionarios  remitentes  no  imprimieron  a  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  el  trámite  legalmente  dispuesto,  motivo por el cual la Sala se  abstendrá  de resolverla y ordenará la devolución de la actuación para lo de  su  cargo,  toda  vez  que  ningún  análisis  efectuaron  respecto  de  si  es  procedente  o  no  la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que  eventualmente  permitan  o  no  conjurar la situación dentro del mismo Distrito  Judicial.   

          Por  cuanto,  se  insiste,  la  Sala  de Casación Penal de la Corte  Suprema  solo  asume  el estudio de fondo de lo solicitado cuando el funcionario  judicial  a cargo de la actuación, luego de analizar juiciosamente los  argumentos  expuestos y elementos probatorios allegados por el  solicitante, concluye que el trámite del proceso debe  adelantarse en otro Distrito Judicial.    

         4.   En   consecuencia,   la   Sala  se  abstendrá  de  decidir  la  solicitud  motivo de estudio y ordenará remitir la  actuación al despacho de origen.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

ABSTENERSE   de  decidir   la  solicitud  de  cambio  de  radicación  formulada  por  la  Fiscal  Veintiséis     Especializada    de    la    Unidad    Nacional    del    Crimen  Organizado, por las razones  reseñadas en la parte motiva.   

REMÍTANSE   de  inmediato  las  diligencias  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado de  Quibdó, para los fines pertinentes.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria     

1  CSJ AP, 12 octubre 2011, Rad. 37617   

2  CSJ  AP, 29 julio 2008, Rad. 20378 y CSJ AP, 5 agosto  2013, Rad. 41916     

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