AP6118-2014(39931)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

AP6118-2014  

Radicación N° 39931  

Aprobado acta N° 334  

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil  catorce 2014   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala, sobre el impedimento  manifestado  por  los  doctores  MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ y JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ, fundada en el numeral 1º del artículo 99 de la Ley  600 de 2000.   

FUNDAMENTO DE LA CAUSAL  

En  curso  de  la  audiencia pública que se  adelanta   contra  JORGE AURELIO NOGUERA COTES, escuchado el testimonio del  señor  Germán  Albeiro  Ospina Arango, que declaró acerca de los seguimientos  personales  e  institucionales  dispuestos por el Departamento Administrativo de  Seguridad  DAS,  en  especial  los efectuados a la Corte Suprema de Justicia, la  señora  Magistrada  reitera  el hallarse incursa en la causal 1ª del artículo  99   de   la   Ley  600  de  2000,  por  tener  interés  en  las  resultas  del  proceso.   

Aduce, haber demandado a la Presidencia de la  República   y   al  Departamento  Administrativo  de  Seguridad  DAS,  ante  la  jurisdicción  contencioso  administrativa  y  su  reconocido  estatus de sujeto  pasivo  en  actuaciones que se adelantan por los seguimientos e interceptaciones  a  sus  abonados  telefónicos,  que la constituyó en víctima de esa política  institucional,  hechos  que  le impiden obrar con la imparcialidad y objetividad  que se demanda de un Juez por la administración de justicia.   

Del  mismo  modo,  en  desarrollo de la Sala  Penal  el  señor  Magistrado  José  Leonidas  Bustos  Martínez  igualmente se  declaró  impedido  con base en la causal aludida, pues sostuvo que en atención  a  las  manifestaciones  del testigo citado, cuya declaración habrá de evaluar  al  momento  de emitirse el fallo respectivo, le surge un interés que le impide  valorar   dicho   testimonio   con   la   debida  serenidad,  fundamento  de  la  imparcialidad  que debe caracterizar todas las decisiones de los jueces, dada su  condición de perjudicado con interceptaciones del D.A.S.    

CONSIDERACIONES  

La  Sala  advierte  desde  ya  que declarara  fundado  el  impedimento  manifestado  por  la  señora Magistrada, toda vez que  observa  ahora circunstancias que pueden afectar su imparcialidad y ponderación  en el momento de impartir justicia en el presente caso.   

En efecto, si bien en ocasiones anteriores al  examinar  el  impedimento  invocado  por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ  MUÑOZ,  se  manifestó que los argumentos aducidos no permitían considerar que  se  hallaba  incursa  en  la causal invocada para separarla del conocimiento del  presente   juicio,   surge   evidente   que   lo  testificado  por  Germán   Albeiro   Ospina   Arango,   en  relación  con  el  conocimiento  por  parte  del  aquí acusado de las acciones  dirigidas  en  contra  de la Corte Suprema de Justicia, modifican el criterio de  la Sala.    

Según   lo   expuso   la   funcionaria,  «existe   un   interés   sentido   en  concretar  y  materializar  la  condigna  sanción para todos aquellos servidores públicos, e  inclusive  particulares,  que  intervinieron;  con mayor razón frente a quienes  fungieron  como  directores  del  Departamento Administrativo de Seguridad, como  ocurre  con  el señor NOGUERA COTES.”, que afecta de  manera  directa  su  discernimiento  y  con ello su imparcialidad para obrar con  probidad en el presente caso.   

El  instituto de los impedimentos como la ha  señalado  esta  Corte:  «se  estatuyó con el fin de  garantizar  al  conglomerado  social  que  el  funcionario  judicial  llamado  a  resolver  el  conflicto  jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de  administrar  una  recta  justicia  y,  en  consecuencia,  que su imparcialidad y  ponderación   no   están   afectados   por  circunstancias  extraprocesales.»  (CSJ AP, 11 Oct. 2013, Rad. 41743).   

Se  observa  por  parte  de  la  Sala,  una  inclinación  vehemente  de  ánimo hacia la persona que se juzga, además de un  interés  de naturaleza moral que se concreta en las probables consecuencias que  se  deriven  de  la  manera  como habrá de decidirse en el momento de emitir la  correspondiente  sentencia,  que impiden la serenidad requerida para administrar  una  recta  justicia  por  parte  de  la  señora  Magistrada  que  presenta  su  impedimento,  de  suerte  que  será  aceptado  el  impedimento  y  separada del  conocimiento del asunto.   

En el mismo sentido se proveerá respecto del  impedimento  manifestado  por  el  Doctor  José Leonidas Bustos Martínez, pues  según  él  mismo  lo  manifiesta,  su ánimo para decidir este asunto no está  provisto  de  la  serenidad  para evaluar objetivamente los hechos investigados,  esto  es, se ve comprometida la imparcialidad del funcionario judicial, luego se  hace  necesario  preservarla  en pro de las garantías de los sujetos procesales  que  intervienen  en  el  proceso  y de la propia sociedad interesada en que sus  miembros   sean   sometidos   a   juicios  tramitados  por  jueces  imparciales.   

En  mérito  de  los  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Declarar  fundado el impedimento manifestado  por  los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÈ LEONIDAS BUSTOS  MARTÍNEZ.   

Consecuentemente, los declara separados para  continuar  conociendo  del  presente  proceso en contra de Jorge Aurelio Noguera  Cotes.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

         

Comuníquese y Cúmplase,  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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