AP610-2016(47496)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Magistrada ponente  

AP610-2016  

Radicación n° 47496  

(Aprobado Acta No. 32)  

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil  dieciséis (2016).   

  OBJETO     DEL  PRONUNCIAMIENTO   

Se pronuncia la Corte  sobre   la  solicitud  de  cambio   de   radicación   elevada  por      FRANCISCO     PÁEZ,     respecto     de    la  actuación  seguida  en  su  contra  por  la  presunta  comisión  del delito de  concierto para delinquir.   

ANTECEDENTES    Y   FUNDAMENTOS   DE   LA  SOLICITUD   

El  ciudadano referido presentó directamente  ante  la  Sala de Casación Penal, un memorial en el que deprecó el traslado de  sede  del  proceso  mencionado,  del  despacho de «LA  FISCALÍA  57  ESPECIALIZADA BACRIM» situada en Pasto,  a la ciudad de Bogotá.   

Según expuso, denunció las extorsiones que  venía  padeciendo  por  parte  de  grupos armados al margen de la ley, pero fue  vinculado   a   la   respectiva  investigación  en  calidad  de  «auxiliador»        de       dichas  organizaciones.   

Transcribe     algunos     apartados  jurisprudenciales  sobre  el  incidente  de cambio de radicación y, finalmente,  depreca  se  aplique en su caso, argumentando que «se  me  están violando mis garantías procesales que me están afectando, considero  que  no  hay una imparcialidad, mi presunción de inocencia ha sido pisoteada, y  mi   integridad   personal  y  de  mi  familia  está  en  peligro  […]   es   importante   recordar  que  desafortunadamente  el  departamento  de  Nariño  y  su capital están plagiada  [sic]  de  los  grupos  al  margen de la ley».   

Adjuntó al escrito copia de tres memoriales  dirigidos  por  su  defensora  a  la Fiscalía General de la Nación, en los que  demandó  el  traslado  de  la investigación a la capital del país, un acta de  preacuerdo  entre  el  ente  acusador  y  el peticionario (sin firmas) y algunos  elementos materiales probatorios relacionados con el caso.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Al  tenor de lo normado en el artículo 32-8  de  la  Ley  906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de  cambio de radicación entre distritos judiciales.   

La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás  que  dicha  atribución  no  surge  de  manera  automática tras la petición de  variación  de  sede,  pues corresponde al despacho de  conocimiento  verificar  su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario  al Tribunal correspondiente.   

De  considerarlo  necesario,  este  último  puede  disponer  el  cambio  de radicación dentro del  mismo      distrito     judicial     y,  solamente  si  el  cuerpo  colegiado  considera  que la superación de las circunstancias en que se funda la petición  exige  el  traslado  del  proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe  enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.   

El  criterio  ha  sido  plasmado  en varios  pronunciamientos,  entre  otros  el  auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el  que expuso lo siguiente:   

[…]  La  Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].   

En el presente asunto, el cambio de sede fue  directamente  solicitado  ante  la  Sala  de Casación Penal, sin que las partes  estén  facultadas  para  ello  (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445), y con lo  cual,  además,  se  omitió el necesario análisis de procedencia por parte del  juzgado  de  conocimiento,  y  el estudio del asunto por el Tribunal competente.   

Dichos   pasos   constituyen   requisitos  ineludibles  que  deben  ser  agotados  antes del eventual pronunciamiento de la  Corte  Suprema  de Justicia, el cual no puede proferirse de manera automática e  irreflexiva,  solamente  porque  el  peticionario  pretenda que la reasignación  recaiga en un distrito judicial diferente.   

Ello  sería  equivalente a permitirle a las  partes  e  intervinientes  escoger el lugar del juzgamiento, cuando su facultad,  en  la  materia  bajo  examen,  se limita a exponer las circunstancias que en su  criterio  imposibilitan el desarrollo de la actuación en el territorio donde se  encuentra radicada.   

Son las autoridades judiciales las encargadas  de  determinar  si  ello es así, y en caso positivo, de superarse el examen por  el  juzgado  de  conocimiento y el Tribunal, la única facultada para decidir el  distrito  al  que debe ser trasladado el proceso es esta Colegiatura, sin que se  encuentre atada a la pretensión del solicitante.   

A  lo  anterior  debe  adicionarse  que  la  petición  y  sus  anexos  no  permiten  establecer  los  hechos  por los que se  procede,  el  estado  del  proceso,  la  autoridad que actualmente lo conoce, ni  muchos otros datos de vital importancia.   

Por  tales razones, la Sala se abstendrá de  emitir  pronunciamiento y, en su lugar, ordenará la devolución de la solicitud  y sus anexos a quien la presentó.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.            ABSTENERSE  de  emitir  decisión  en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en  la motivación.   

2.             ORDENAR  la  devolución   de   la   petición   y   los   anexos   al   señor  FRANCISCO PÁEZ.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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