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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Magistrada ponente
AP610-2016
Radicación n° 47496
(Aprobado Acta No. 32)
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por FRANCISCO PÁEZ, respecto de la actuación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El ciudadano referido presentó directamente ante la Sala de Casación Penal, un memorial en el que deprecó el traslado de sede del proceso mencionado, del despacho de «LA FISCALÍA 57 ESPECIALIZADA BACRIM» situada en Pasto, a la ciudad de Bogotá.
Según expuso, denunció las extorsiones que venía padeciendo por parte de grupos armados al margen de la ley, pero fue vinculado a la respectiva investigación en calidad de «auxiliador» de dichas organizaciones.
Transcribe algunos apartados jurisprudenciales sobre el incidente de cambio de radicación y, finalmente, depreca se aplique en su caso, argumentando que «se me están violando mis garantías procesales que me están afectando, considero que no hay una imparcialidad, mi presunción de inocencia ha sido pisoteada, y mi integridad personal y de mi familia está en peligro […] es importante recordar que desafortunadamente el departamento de Nariño y su capital están plagiada [sic] de los grupos al margen de la ley».
Adjuntó al escrito copia de tres memoriales dirigidos por su defensora a la Fiscalía General de la Nación, en los que demandó el traslado de la investigación a la capital del país, un acta de preacuerdo entre el ente acusador y el peticionario (sin firmas) y algunos elementos materiales probatorios relacionados con el caso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales.
La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.
De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.
El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente:
[…] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].
En el presente asunto, el cambio de sede fue directamente solicitado ante la Sala de Casación Penal, sin que las partes estén facultadas para ello (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445), y con lo cual, además, se omitió el necesario análisis de procedencia por parte del juzgado de conocimiento, y el estudio del asunto por el Tribunal competente.
Dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes del eventual pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, el cual no puede proferirse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente.
Ello sería equivalente a permitirle a las partes e intervinientes escoger el lugar del juzgamiento, cuando su facultad, en la materia bajo examen, se limita a exponer las circunstancias que en su criterio imposibilitan el desarrollo de la actuación en el territorio donde se encuentra radicada.
Son las autoridades judiciales las encargadas de determinar si ello es así, y en caso positivo, de superarse el examen por el juzgado de conocimiento y el Tribunal, la única facultada para decidir el distrito al que debe ser trasladado el proceso es esta Colegiatura, sin que se encuentre atada a la pretensión del solicitante.
A lo anterior debe adicionarse que la petición y sus anexos no permiten establecer los hechos por los que se procede, el estado del proceso, la autoridad que actualmente lo conoce, ni muchos otros datos de vital importancia.
Por tales razones, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento y, en su lugar, ordenará la devolución de la solicitud y sus anexos a quien la presentó.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir decisión en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en la motivación.
2. ORDENAR la devolución de la petición y los anexos al señor FRANCISCO PÁEZ.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria