AP611-2016(47464)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado ponente  

AP611-2016  

Radicación Nº 47464  

(Aprobado acta N°  32)   

Bogotá,  D.C.,  diez (10) de febrero de dos  mil dieciséis (2016).   

I.   V   I   S   T  O  S   

La Corte define la competencia para adelantar  el  trámite  de  individualización  de la pena y sentencia, dentro del proceso  que   se   le   sigue   a   Fredy   Ernesto  Álvarez  Gómez,    por   el  delito  de  concierto  para  delinquir agravado.    

II.      HECHOS      Y   ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES   

1. En audiencia preliminar celebrada el 23 de  septiembre  de 2015 por el Juzgado 3º Penal Municipal Ambulante con función de  control  de  garantías  de  Antioquia,  Fredy Ernesto  Álvarez  Gómez se allanó al cargo de concierto para  delinquir,  agravado  por  la  finalidad  de  narcotráfico y homicidio y por la  condición  de  cabecilla  (artículo  340,  incisos  2º  y  3º, del C. Penal,  modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006).    

A    Álvarez  Gómez  se  le atribuye su pertenencia a la denominada  Oficina   de   Envigado,  estructura  criminal  con  orígenes  remotos  en el Cartel de Medellín, y más  recientemente  controlada  por  antiguos  miembros  de  las autodefensas, que se  dedica  al  tráfico de estupefacientes, extorsiones y homicidios selectivos. El  imputado  se allanó al cargo  formulado  y  fue  afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva  intramural.   

La  Fiscal  2ª  Especializada  de  Bogotá  presentó  el escrito de acusación el 21 de diciembre de 2015. La actuación le  correspondió   al   Juzgado   4º   Penal   del   Circuito   Especializado   de  Antioquia.   

2.  Argumentos del  juzgado   

El  titular  del  citado  despacho judicial,  antes  de asumir el conocimiento de la causa, en auto del 8 de enero anterior se  pronunció sobre su competencia.   

Adujo,  en  síntesis, que la competencia le  corresponde  por  el  factor funcional, pero no por el territorial; lo anterior,  porque  de  la actuación surtida se infiere que el delito atribuido al imputado  fue  cometido en el área metropolitana del Valle de Aburrá, particularmente en  el  municipio  de  Envigado, sector Trianón. Por tanto, asegura, la competencia  recae  en  los juzgados penales especializados de Medellín, según lo dispuesto  en  el  Acuerdo  527  de  1999, proferido por la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura.   

El   funcionario   judicial   remitió  la  actuación    con    destino    a    esta    Colegiatura,    para   que   defina  competencia.   

III.   CONSIDERACIONES   DE   LA  CORTE   

1. Conforme con lo regulado en los artículos  32,  numeral  4°,  y  54  de  la  Ley  906  de  2004,  a  la Corte le asiste la  atribución  para  establecer  el despacho judicial competente para continuar en  este  caso  con  el trámite propio de la sentencia anticipada, por razón de la  manifestación  de  incompetencia  sustentada por el Juez 4º Penal del Circuito  Especializado  de  Antioquia,  según  la  cual  el  despacho competente podría  pertenecer a un distrito judicial distinto.   

En el caso que ocupa la atención de la Sala,  surge  nítido que lo que se debate es la competencia territorial para emitir el  fallo    anticipado    por    el    delito    de    concierto   para   delinquir  agravado.   

2.  Pues  bien,  el factor territorial es el  primer  criterio  que  debe  tenerse en cuenta a la hora de fijar la competencia  para  el  juzgamiento, conforme así lo dispone el artículo 43, inciso primero,  de  la  Ley  906  de  2004,  en  asocio  con  el  42,  inciso quinto1   

, del mismo estatuto.  

Lo  que se infiere de la actuación cumplida  es  que  la  conducta  que  se  le  atribuye al imputado acaeció en lugares que  corresponden  al  área  metropolitana de Medellín, esto es, en el municipio de  Envigado  (barrio El Salado, sector Trianón, entre otros), pues, según se dice  en  las  diligencias, allí el imputado manejaba casas  de   vicio   de   la   organización   conocida  como  Oficina   de   Envigado.   

El  área  de  influencia  de la agrupación  ilegal aparece reseñada en el escrito de acusación, así:   

“Actualmente la  denominada  ‘Oficina  de  Envigado’    se   ha  desvertebrado  ante  pugnas internas de sus cabecillas emergentes, muchos de los  cuales  en  el  afán de controlar rentas criminales de la organización ilegal,  ha  conllevado  a  confrontaciones  de  la delincuencia armada, contribuyendo al  incremento  del  homicidio en la jurisdicción del área metropolitana del Valle  de Aburrá”.   

“Entre  otras  actividades  delincuenciales,  se  encuentran  los sicariatos, ajuste de cuentas  (cobro   de   dinero   de   obligaciones  no  cumplidas),  hurto  de  vehículos  (repuestos),    piratería,    control    de    expendios   de   estupefacientes  (microtráfico),  distribución  y  comercialización en jurisdicción del área  metropolitana de Medellín”.   

“Es  por  eso  entonces  que  en  estas  labores investigativas la policía judicial, Sijín de  Medellín,  con  la  finalidad  de  desvertebrar tal organización para el 26 de  junio  de 2009 inicia formalmente tal investigación… y proceden a desarrollar  varios  actos de investigación, entre ellos entrevistas y declaraciones juradas  a…  quienes  efectivamente dan cuenta de la existencia de la banda criminal la  Oficina   de   Envigado   que   delinque   en   el  área  metropolitana  y  sus  alrededores…”.         

Adicionalmente,   en   la   audiencia   de  imputación  celebrada  el 23 de septiembre de 2015, el fiscal delegado precisó  lo    siguiente:   “que  la  Fiscalía  2ª  Especializada  adelantó desde el  año  2009  el  caso  penal 01074, para qué, para establecer si era o no cierto  que  en  Medellín, en general, pero concretamente en  el  municipio de Envigado, había un grupo de personas  dedicadas  a delinquir, grupo que se ha conocido desde hace muchos años como la  ‘Oficina      de  Envigado’.  Qué  pudo  establecer  esa  fiscalía con esa investigación? Que sí, que efectivamente en  el  municipio  de  Envigado  hay un grupo de personas muy organizadas, dedicas a  delinquir…”  (subraya  esta  Corporación).    

Visto  lo  anterior,  no  cabe  duda de que,  según  así  lo  reporta  el  expediente, el concierto para delinquir que se le  imputa  a  Fredy  Ernesto  Álvarez Gómez  tuvo lugar el área metropolitana de Medellín, lo que hace recaer  la  competencia territorial en los juzgados penales del  circuito  especializados de esa ciudad. Es pertinente,  entonces,  dar  aplicación  a  lo  previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de  2004, cuyo texto reza:   

“ARTÍCULO       43.  COMPETENCIA.   Es   competente   para   conocer  del  juzgamiento   el   juez   del   lugar   donde  ocurrió  el  delito.”   

“Cuando no fuere  posible  determinar  el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado  en  varios  lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez  de  conocimiento  se  fija por el lugar donde se formule acusación por parte de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  lo  cual hará donde se encuentren los  elementos        fundamentales        de        la       acusación.”   

Ahora  bien, aun cuando es cierto que una de  las  hipótesis  reseñadas  en  la  norma  contempla que cuando el delito fuere  cometido  en  varios  lugares  la  competencia recae válidamente en el juez del  lugar  donde  se  presente  la  acusación, lo cierto es que en este caso lo que  muestran  las  diligencias  es  que  el  concierto para delinquir acaeció en el  área  metropolitana  de  Medellín,  lo que fija la competencia judicial en ese  territorio,  con  independencia de que algunas conductas específicas, cometidas  en  función  de la asociación ilegal, hayan podido ocurrir en otros municipios  del departamento de Antioquia.   

Dicha situación no muta el territorio en que  fue  cometido  el  concierto  para  delinquir,  como  para  afirmar que éste se  realizó  en  varios  lugares  y,  por  tanto,  que  así  sería  legítima  la  competencia  del juzgado penal del circuito especializado de Antioquia, despacho  ante quien se presentó el escrito de acusación.   

3.        En        conclusión,   vistos   los  lineamientos  precedentes  y  la  realidad  procesal,  la  Corte asignará el conocimiento del  trámite   procesal   al   Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Medellín, a donde se remitirán las  diligencias.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación Penal,   

IV.  R E S U E L V E  

1.   ASIGNAR  el   conocimiento   para  adelantar  el  trámite  de  individualización  de  la  pena  y  sentencia dentro del proceso seguido contra  Fredy Ernesto Álvarez Gómez  al   Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  con  función de conocimiento de Medellín.   

2.  COMUNÍQUESE  lo  aquí  resuelto y remítase copia de  esta   providencia   al   Juzgado   4º  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Antioquia.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

                            Cúmplase.   

                           

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

                            Presidente   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1     “ARTÍCULO   42.   DIVISIÓN  TERRITORIAL   PARA   EFECTO   DEL   JUZGAMIENTO.  El  territorio  nacional  se  divide  para  efectos  del  juzgamiento  en distritos,  circuitos  y  municipios…  Los  jueces del circuito (tienen competencia) en el  respectivo   circuito,   salvo   lo  dispuesto  en  norma  especial.”   

    

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