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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP5987-2016
Radicación N° 44079
(Aprobado acta N° 286)
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES en contra del auto proferido el 10 de diciembre de 2014, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión allegada a su nombre, de no ser porque se advierte una situación que afecta la validez de la decisión impugnada, según lo pone de presente el mismo recurrente.
A N T E C E D E N T E S
1. A través de fallo emitido el 16 de julio de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró a HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES penalmente responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público, al confirmar la sentencia condenatoria dictada en su contra, el 29 de junio de 2007, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
2. Frente a esta determinación RODRÍGUEZ FUENTES, por medio de apoderado constituido para el efecto, interpuso acción de revisión que fue inadmitida por la Corte con auto del 10 de diciembre de 2014 (CSJ AP 7644-2014), toda vez que el demandante no se sujetó a los postulados conceptuales que rigen la presentación del libelo respectivo, procediéndose conforme el artículo 223 de la Ley 600 de 2000.
3. Una vez notificado este pronunciamiento, fue impugnado por el profesional del derecho en cuestión que planteó, por vía de la reposición, los siguientes aspectos:
-Previo a explicitar los motivos del disenso, adujo que en el trámite hubo un defecto procedimental por cuanto pese a la declaratoria de impedimento realizada por varios integrantes de la Sala, no ocurrió lo mismo tratándose del Dr. Eyder Patiño Cabrera quien intervino en el proceso como Procurador Delegado ante la Corte al rendir concepto, en los términos del artículo 213 de la codificación en cita, respecto de la demanda de casación impetrada ante esta Corporación, manifestando su opinión sobre el caso.
Por ende, pidió decretar la nulidad de lo actuado para retrotraer las diligencias al momento en que se surtieron los impedimentos y así el Magistrado tenga posibilidad de plasmar lo pertinente, en aras de garantizar el debido proceso. “Corregido el yerro […], deberá la Corporación analizar que la demanda cumple con la carga para ser admitida”.
-Con esta salvedad, insistió en que la reunión que sostuvieron Oscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida”, con Marilis Hinojosa Suárez, fue el único presupuesto suasorio a partir del cual las instancias fundamentaron la condena, lo que se puede constatar del recuento efectuado en las sentencias en el acápite de los hechos. Ahora, no obstante que también se tuvieron en cuenta las declaraciones de María Eugenia y Emilia Manrique Rodríguez y de Martha Lucía Vanegas, se trata de pruebas que, en su criterio, solo hacen referencia al hurto de unas cabezas de ganado cuestionando, de nuevo, la credibilidad de sus asertos.
En estas condiciones, solicitó revocar el auto inadmisorio y dar curso a la acción para que la Corte “se dé la oportunidad de conocer la verdad”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Frente a la impugnación elevada respecto del citado auto de 10 de diciembre de 2014, se tiene que recae en él no solo aspectos sustanciales sino uno procedimental que involucraría su eventual invalidación, por lo que, en virtud del principio de prioridad, ha de ser abordado de manera prevalente en aras de cotejar su procedencia.
Con esta salvedad, se vislumbra razonable el reparo elevado en el recurso en cuanto a la conculcación del debido proceso, ya que, en efecto, se avizora la presencia de una irregularidad trascendente al haber intervenido el Dr. Eyder Patiño Cabrera en la decisión con la cual se inadmitió la demanda de revisión y además por haber suscrito el proveído emitido en la misma fecha con el que se aceptó el impedimento de otros Magistrados para conocerla (CSJ AP 7643-2014), pues dicha situación repercute en la adecuada conformación del juez natural llamado a resolver la pretensión dirigida a rescindir la sentencia condenatoria dictada en contra de RODRÍGUEZ FUENTES.
Por lo tanto, es factible, por cuenta de lo expresado por el recurrente, la materialización de una circunstancia apta para que el Dr. Patiño Cabrera se separe del conocimiento del asunto y que pasó inadvertida en su momento, como quiera que en las copias de las providencias aportadas con el libelo de revisión y en concreto, en el fallo de la Corte que no casó la sentencia del Tribunal Superior de Valledupar, no aparece de modo expreso su intervención en aquellas diligencias al consignarse en este, únicamente, que quien rindió concepto sobre la demanda de casación lo fue el Procurador Segundo para la Casación Penal, sin mencionarse la identidad del funcionario que fungía para ese entonces en dicho cargo.
Por consiguiente, conforme lo solicita el apoderado del accionante, se declarará la nulidad del auto en cuestión, con el que se inadmitió la acción de revisión por aquél formulada y también del que decidió acerca de otros impedimentos, ambos fechados 10 de diciembre de 2014, lo cual, por sustracción de materia, impide pronunciamiento alguno en punto del recurso de reposición interpuesto.
De esta forma, una vez cobre ejecutoria esta decisión se procederá a rehacer lo actuado, esto es, se examinarán los impedimentos manifestados en su momento por varios integrantes de la Sala y se verificará la admisibilidad del libelo contentivo de la acción de revisión. De igual manera, ya que las diligencias se encontraban al Despacho del Dr. Patiño Cabrera para que se manifestara con respecto al posible impedimento puesto de presente por el accionante, habrán de regresar al mismo con el fin de que pronuncie con relación al particular, atendiendo que tal fase fue pretermitida por los motivos señalados en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto proferido el 10 de diciembre de 2014, por medio del cual se aceptó el impedimento de varios integrantes la Sala Penal para conocer de la demanda de revisión interpuesta a nombre de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, al igual que del auto emitido en la misma fecha, con el que fue inadmitida.
SEGUNDO: ABSTENERSE de conocer el recurso de reposición formulado en contra de esta última determinación, según lo indicado en las consideraciones de esta providencia.
TERCERO: En firme este proveído, se dispone el regreso de las diligencias al Despacho del Dr. Eyder Patiño Cabrera, para los fines expuestos en la parte motiva.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición
Cópiese, notifíquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
IMPEDIDO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria