AP5987-2016(44079)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP5987-2016  

Radicación  N°  44079   

(Aprobado  acta  N°    286)   

         Bogotá,   D.  C.,  siete  (7)         de        septiembre   de  dos  mil  dieciséis        (2016).   

         Sería  del  caso  que la Sala resolviera el recurso de reposición  interpuesto   por   el  apoderado  de  HUGUES  MANUEL  RODRÍGUEZ  FUENTES en contra del auto proferido el 10  de  diciembre  de 2014, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión  allegada  a su nombre, de no ser porque se advierte una situación que afecta la  validez  de  la  decisión  impugnada,  según  lo  pone  de  presente  el mismo  recurrente.   

A  N  T E C E D E N T E  S    

1. A través de fallo emitido el 16 de julio  de  2008,  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Valledupar   declaró   a  HUGUES  MANUEL  RODRÍGUEZ  FUENTES  penalmente  responsable  por  los delitos de  concierto  para delinquir agravado y falsedad material en documento público, al  confirmar  la  sentencia  condenatoria  dictada  en su contra, el 29 de junio de  2007,    por    el   Juzgado   Penal   del   Circuito   Especializado   de   esa  ciudad.   

2. Frente a esta determinación RODRÍGUEZ   FUENTES,   por   medio  de  apoderado  constituido  para  el  efecto, interpuso acción de revisión que fue  inadmitida  por  la  Corte  con  auto  del  10  de  diciembre  de  2014  (CSJ AP  7644-2014),  toda  vez  que  el  demandante  no  se  sujetó  a  los  postulados  conceptuales  que  rigen  la presentación del libelo respectivo, procediéndose  conforme el artículo 223 de la Ley 600 de 2000.   

3. Una vez notificado este pronunciamiento,  fue  impugnado  por  el  profesional  del derecho en cuestión que planteó, por  vía de la reposición, los siguientes aspectos:   

-Previo  a  explicitar  los  motivos  del  disenso,  adujo que en el trámite hubo un defecto procedimental por cuanto pese  a  la  declaratoria  de impedimento realizada por varios integrantes de la Sala,  no  ocurrió  lo mismo tratándose del Dr. Eyder Patiño Cabrera quien intervino  en  el proceso como Procurador Delegado ante la Corte al rendir concepto, en los  términos  del artículo 213 de la codificación en cita, respecto de la demanda  de  casación  impetrada  ante esta Corporación, manifestando su opinión sobre  el caso.   

Por  ende, pidió decretar la nulidad de lo  actuado  para  retrotraer  las  diligencias  al  momento en que se surtieron los  impedimentos  y  así  el Magistrado tenga posibilidad de plasmar lo pertinente,  en  aras de garantizar el debido proceso. “Corregido  el  yerro  […],  deberá la Corporación analizar que la demanda cumple con la  carga para ser admitida”.   

-Con  esta  salvedad,  insistió  en que la  reunión  que sostuvieron Oscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida”, con  Marilis  Hinojosa  Suárez, fue el único presupuesto suasorio a partir del cual  las  instancias fundamentaron la condena, lo que se puede constatar del recuento  efectuado  en  las  sentencias  en el acápite de los hechos. Ahora, no obstante  que  también se tuvieron en cuenta las declaraciones de María Eugenia y Emilia  Manrique  Rodríguez  y de Martha Lucía Vanegas, se trata de pruebas que, en su  criterio,   solo   hacen   referencia   al  hurto  de  unas  cabezas  de  ganado  cuestionando, de nuevo, la credibilidad de sus asertos.   

En  estas condiciones, solicitó revocar el  auto  inadmisorio  y  dar  curso  a  la  acción  para que la Corte “se  dé  la  oportunidad  de  conocer  la  verdad”.    

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Frente  a  la impugnación elevada respecto  del  citado  auto  de 10 de diciembre de 2014, se tiene que recae en él no solo  aspectos  sustanciales  sino  uno  procedimental  que  involucraría su eventual  invalidación,  por  lo  que,  en  virtud  del principio de prioridad, ha de ser  abordado de manera prevalente en aras de cotejar su procedencia.   

Con esta salvedad, se vislumbra razonable el  reparo  elevado  en  el recurso en cuanto a la conculcación del debido proceso,  ya  que, en efecto, se avizora la presencia de una irregularidad trascendente al  haber  intervenido  el  Dr. Eyder Patiño Cabrera en la decisión con la cual se  inadmitió  la  demanda  de  revisión y además por haber suscrito el proveído  emitido  en  la  misma  fecha  con  el  que  se  aceptó el impedimento de otros  Magistrados  para  conocerla (CSJ AP 7643-2014), pues dicha situación repercute  en  la adecuada conformación del juez natural llamado a resolver la pretensión  dirigida   a   rescindir   la   sentencia  condenatoria  dictada  en  contra  de  RODRÍGUEZ             FUENTES.   

Por lo tanto, es factible, por cuenta de lo  expresado  por el recurrente, la materialización de una circunstancia apta para  que  el  Dr.  Patiño  Cabrera se separe del conocimiento del asunto y que pasó  inadvertida  en  su  momento,  como quiera que en las copias de las providencias  aportadas  con el libelo de revisión y en concreto, en el fallo de la Corte que  no  casó  la  sentencia del Tribunal Superior de Valledupar, no aparece de modo  expreso  su  intervención  en  aquellas  diligencias  al  consignarse  en este,  únicamente,  que quien rindió concepto sobre la demanda de casación lo fue el  Procurador  Segundo  para  la  Casación Penal, sin mencionarse la identidad del  funcionario que fungía para ese entonces en dicho cargo.   

Por  consiguiente,  conforme lo solicita el  apoderado  del  accionante,  se declarará la nulidad del auto en cuestión, con  el  que  se  inadmitió  la acción de revisión por aquél formulada y también  del  que  decidió  acerca de otros impedimentos, ambos fechados 10 de diciembre  de  2014, lo cual, por sustracción de materia, impide pronunciamiento alguno en  punto del recurso de reposición interpuesto.   

De esta forma, una vez cobre ejecutoria esta  decisión  se  procederá  a  rehacer  lo  actuado,  esto es, se examinarán los  impedimentos  manifestados  en su momento por varios integrantes de la Sala y se  verificará  la  admisibilidad del libelo contentivo de la acción de revisión.  De  igual  manera,  ya  que  las  diligencias se encontraban al Despacho del Dr.  Patiño  Cabrera  para  que  se  manifestara con respecto al posible impedimento  puesto  de  presente  por el accionante, habrán de regresar al mismo con el fin  de  que  pronuncie  con  relación  al  particular,  atendiendo que tal fase fue  pretermitida por los motivos señalados en precedencia.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

PRIMERO:  DECLARAR LA  NULIDAD  del  auto  proferido  el  10 de diciembre de  2014,  por  medio  del  cual  se aceptó el impedimento de varios integrantes la  Sala  Penal  para  conocer  de  la  demanda de revisión interpuesta a nombre de  HUGUES    MANUEL   RODRÍGUEZ   FUENTES, al igual que  del  auto  emitido  en la misma fecha, con el que fue  inadmitida.   

SEGUNDO:  ABSTENERSE   de   conocer  el  recurso  de  reposición  formulado  en  contra  de  esta  última  determinación, según lo  indicado     en    las  consideraciones  de  esta  providencia.   

TERCERO: En firme  este  proveído, se dispone el regreso de las  diligencias  al  Despacho  del Dr. Eyder Patiño Cabrera, para  los fines expuestos en la parte motiva.   

Contra  esta decisión procede el  recurso de  reposición   

Cópiese,        notifíquese y cúmplase   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

IMPEDIDO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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