AP5620-2018(54046)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP5620-2018  

Radicación  N° 54046  

(Aprobado  Acta No.409)  

Bogotá  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados  José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro  Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción  de revisión formulada por el sentenciado Libardo  Buitrago,  a través de apoderada, con base en la causal 3ª del  artículo 192 de la Ley 906 de 2004.  

2.  Los mencionados Magistrados indicaron  que,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  la providencia del 27 de junio de 2012 (Rad. 38434), mediante la cual  la Corporación inadmitió la demanda de casación  interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá el 6 de diciembre de 2011, por medio de la  cual revocó la absolución emitida el 25 de agosto de  2010, por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de esta ciudad y  en su lugar condenó al ahora accionante por el delito de actos  sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.  

3.  En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales  previstas en los artículos  56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004,  por cuanto la referida decisión «(…)  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión» (CSJ  AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón  por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento,  y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que  así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está  vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una  providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de  casación, consideraron que estaba ajustada a la legalidad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.        ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis  Guillermo Salazar Otero,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.        SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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