AP5240-2018(54246)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

AP5240-2018  

Radicación  n.° 54246  

(Acta  n.° 400)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).        VISTOS  

Define  la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del  proceso contra  VÍCTOR GREGORIO ARIZA HERNÁNDEZ por el presunto delito  de fuga de presos.  

ANTECEDENTES  

1.  En audiencia preliminar celebrada el 1.º de julio de 2015, se  impuso a VÍCTOR GREGORIO ARIZA HERNÁNDEZ medida de  aseguramiento de detención preventiva en su lugar de  residencia, ubicada en el municipio de Soledad-Atlántico, como  presunto autor de las conductas punibles de concierto para delinquir  simple y favorecimiento de contrabando (artículos 340 y 320  del C.P.).  

2.  La Policía Nacional, en desarrollo de labores rutinarias de  requisa y control a personas y automotores, el 26 de febrero de 2017,  en la vía que de Santa Marta conduce a Barranquilla, detuvo el  vehículo tipo bus, de placas SBL-505, en el que se  transportaba VÍCTOR GREGORIO ARIZA HERNÁNDEZ. Al  consultar su número de identificación en el sistema de  antecedentes constató la existencia de la medida de detención  domiciliaria reseñada, por lo que procedió a darle  captura y ponerlo a disposición de la autoridad competente, al  avizorar la posible comisión de un delito de fuga de presos.  

3.  El 25 de mayo de 2017, la Fiscalía 31 Seccional presentó  escrito de acusación contra ARIZA HERNÁNDEZ por el  delito señalado, y el 4 de octubre del mismo año, el  Juzgado 5º de Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa  Marta celebró la audiencia de formulación de acusación.  

En  ella, el funcionario judicial dio traslado a las partes e  intervinientes para que se pronunciaran acerca de las causales de  incompetencia,  impedimentos, recusaciones y nulidades1,  sin que ninguno de ellos presentara objeción alguna.  

4.  Cumplido lo anterior, el 23 de abril de 2018, se llevó a cabo  la audiencia preparatoria, oportunidad en la que la Fiscalía  solicitó la invalidación de lo actuado, en razón  a que el conocimiento correspondía a un juzgado de  Barranquilla – Soledad (Atlántico) y no al de Santa  Marta, por ser aquella la ciudad de dónde ARIZA HERNÁNDEZ  se evadió de la prisión domiciliaria. Por lo anterior,  pidió la remisión del asunto al competente.  

El  juez de conocimiento, en sesión del 3 de septiembre de 2018,  resolvió declarar la nulidad, inclusive, a partir de la  radicación del escrito de acusación y ordenó su  remisión a los jueces penales del circuito de Soledad  (Atlántico).  

5.  El 25 de octubre de 2018, el Juzgado 2º Penal del Circuito de  Conocimiento de Soledad, sostuvo que si el Juzgado 5º del  Circuito de Conocimiento de Santa Marta manifestó su  incompetencia, debió remitir de inmediato la actuación  con destino a esta Corporación y no a ese despacho judicial,  para que definiera si esta se prorrogaba o si, en efecto, debía  enviarse al competente.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos.  

El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

Por  su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se  consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad,  desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y  resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o  autorización expedida por la autoridad competente»2.  

En el sub-examine,  de  acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado  ante el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Santa Marta (Magdalena), VÍCTOR GREGORIO ARIZA  HERNÁNDEZ se evadió de la prisión domiciliaria  que cumplía en el municipio de Soledad (Atlántico), en  el que, además,  se ejercía la vigilancia de esa medida de aseguramiento por  parte de las autoridades judiciales y penitenciarias, por lo que la  competencia, en principio radicaría en el juez de esta última  municipalidad.  

Empero, la  solicitud de nulidad por incompetencia del juez que elevó la  Fiscalía, independiente a que el funcionario judicial, no haya  dado curso al incidente de definición de competencia como  correspondía; tuvo lugar en curso de la audiencia preparatoria  y no en la de formulación de acusación, esto es, cuando  la oportunidad procesal para alegarla había fenecido.  

Así las  cosas, la solución que impartirá la Sala, es la  prevista en los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, en  concordancia con el 339 ibídem,  cuyo  contenido literal tiene previsto que:  

“&$ARTÍCULO  54. TRÁMITE  [de  la definición de competencia].  Cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla,  quien en el término improrrogable de tres (3) días  decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará  cuando se trate de lo previsto en el artículo 286163  de este código y cuando la incompetencia la proponga la  defensa.  

&$ARTÍCULO  55. PRÓRROGA.  Se  entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la  incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo  anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté  radicada en funcionario de superior jerarquía.  

En  estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la  defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en  audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto  ante el funcionario que deba definir la competencia,  para que este, en el término de tres (3) días, adopte  de plano las decisiones a que hubiere lugar.  

PARÁGRAFO.  Para los efectos indicados en este artículo se entenderá  que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía  respecto del juez de circuito.  

&$ARTÍCULO  339. TRÁMITE [de la audiencia de formulación de  acusación].  Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del  escrito de acusación a las demás partes; concederá  la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa  para que expresen oralmente las causales de incompetencia,  impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere,  y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne  los requisitos establecidos en el artículo 337785,  para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. (l9a  Sala subraya los apartes relevantes).  

La  interpretación conjunta de las normas acabadas de reseñar,  permite concluir que en este asunto, operó la prórroga  de competencia  en el funcionario que venía conociendo de la actuación,  dado que en la audiencia de formulación de acusación no  manifestó su incompetencia ni los intervinientes la alegaron;  tampoco proviene del factor subjetivo (procesado aforado) ni  involucra a un funcionario de superior jerarquía.  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto se mantiene en  el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Santa Marta (Magdalena), a  donde será remitido el expediente de forma inmediata. La  presente decisión se comunicará al Juzgado 2º  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad  (Atlántico).  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra VÍCTOR  GREGORIO ARIZA HERNÁNDEZ por el delito de fuga de presos se  mantiene en el Juzgado  5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa  Marta (Magdalena).  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Soledad (Atlántico).  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cd. Fiscalía record. 03:39, defensa          record. 04:09.  

2          CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.  

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