AP5239-2018(51632)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  Ponente  

AP5239-2018  

Radicación  n° 51632  

Aprobado acta No.  400  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Corte sobre el recurso interpuesto contra la providencia AP4204-2018  de 26 de septiembre del presente año,  mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión  promovida a través de apoderado por el condenado JAIME  TRUJILLO OSORIO, contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2016  por el Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la dictada el  15 de enero del mismo año por el Juzgado Primero Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de Garzón – Huila.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante el auto recurrido, la Sala inadmitió  la demanda de revisión presentada a nombre del penado JAIME  TRUJILLO OSORIO por incumplimiento de los requerimientos de orden  formal previstos legalmente y, de otra parte, porque  no se acreditó  la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que  invocó el apoderado en apoyo a la pretensión  rescisoria.  

2. El accionante  JAIME TRUJILLO OSORIO en el acta de notificación de la  referida decisión, fechada 02 de octubre de 20181,  dejó consignada la palabra “apelo” en  manifestación de su inconformidad para con lo resuelto.  

Por esa razón,  durante los días 19 y 22 de octubre de la presente anualidad,  la Secretaría de la Sala corrió traslado para que  sustentara la impugnación de conformidad con lo previsto en el  artículo 189 del Código de Procedimiento Penal – Ley  600 de 2000, aplicable en este caso por integración según  el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, sin que el recurrente se  pronunciara en sentido alguno dentro del término.  

CONSIDERACIONES  

1.  Previo a resolver la Sala encuentra necesario precisar  que contra el  auto que inadmite la demanda de revisión solo es procedente  interponer recurso de reposición, luego la impugnación  postulada en este caso por el accionante así habrá de  entenderse y a su estudio de viabilidad se procederá  enseguida.  

2.  El recurso de reposición, como reiteradamente lo ha dicho la  Corte en su jurisprudencia, tiene por finalidad la revocatoria,  modificación, aclaración o adición de una  decisión judicial, lo cual implica la demostración por  parte del recurrente de los errores de orden fáctico, jurídico  o de valoración probatoria en que se hubiese podido incurrir  en la providencia atacada, habilitando por esa vía al  funcionario judicial que la dictó para corregirla.  

Por ende, si el  impugnante no cumple la carga de  sustentar el recurso, lo hace de  manera indebida o extemporánea se deberá declarar  desierto toda vez que la autoridad judicial no podrá  pronunciarse por desconocer cuáles son los motivos de  inconformidad y sobre qué aspectos de la determinación  se predica el desacierto.  

3.  En el presente caso se observa que el recurrente no cumplió  con la obligación de sustentar el recurso interpuesto dentro  del término de traslado dispuesto a tal efecto.  

En  consecuencia, ante la omisión no queda opción distinta  que la de declarar desierto el recurso interpuesto en propio nombre  por JAIME TRUJILLO OSORIO.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de  la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  DESIERTO,  por  falta de sustentación,  el  recurso interpuesto por JAIME TRUJILLO OSORIO contra el auto  AP4204-2018  26 de septiembre 2018 mediante la cual se inadmitió la demanda  de revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          121, cuaderno de la Corte.      

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