AP4721-2018(51974)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP4721-2018  

Radicación  51974.  

Acta  373.  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala el recurso de reposición interpuesto por el  sentenciado Jimmy  Alberto Fory González, contra  el auto del 18 de septiembre del cursante año, a través  del cual se declaró desierto el recurso de reposición  presentado por el mismo impugnante en contra del auto del 4 de abril  de 2018, por cuyo medio la Sala decidió inadmitir la demanda  de revisión que en su nombre promovió un profesional  del derecho a quien le otorgó poder para tales fines.  

ANTECEDENTES  

1.  Fácticos  

Ocurrieron el día  6 de abril de 2008, siendo las 01:20 horas en las inmediaciones de la  discoteca denominada “Coco-Blue”, ubicada en la calle 3  con carrera 93 del Barrio Meléndez de la ciudad de Cali,  cuando Jimmy  Alberto Fory González,  golpea en la cabeza a Jhon Mario Hoyos Salamanca, y luego le dispara  con un arma de fuego que portaba, ocasionándole la muerte.  

2. Procesales  

Por  los anteriores hechos, el 1º de febrero de 2011 el Juzgado  Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali  profirió sentencia mediante la cual condenó a Jimmy  Alberto Fory González,  como autor responsable del delito de homicidio agravado, a la pena  principal de 33 años y 4 meses de prisión, y a la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el término de 20 años.  

Impugnada  la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído  del 27 de mayo de 2011. Contra la sentencia  de segunda instancia, el defensor del procesado interpuso recurso  extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la  Corte Suprema de Justicia con auto CSJ AP, 12 dic. 2011, rad. 37217.  

El  19 de enero de 2018, se recibió en la secretaría de  esta Corporación la demanda de revisión presentada por  el defensor del condenado Jimmy  Alberto Fory González. El  asunto correspondió por reparto1  al H. Magistrado José  Luis Barceló Camacho.  

Analizado  el proceso, mediante  auto del 30 de enero de 20182,  el mencionado y los Magistrados  Fernando  Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero expresaron  estar impedidos para resolver la presente acción, como quiera  que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de  casación (CSJ  AP8425-2016, rad. 48440),  contra el fallo cuya revisión se reclama.  

El  impedimento  fue aceptado por los restantes Magistrados de la Sala de Casación  Penal, el 4 de abril del año que discurre (CSJAP1279-2018)3.  Y, mediante providencia de la misma fecha (CSJAP1280-2018)4,  la Colegiatura resolvió inadmitir la acción de revisión  incoada.  

El  11 de abril de 2018, Fory  González, actuando  en su propio nombre, presentó un escrito mediante el cual  manifestó que interponía recurso de reposición  contra la decisión anterior; el  cual fue declarado desierto el 9 de mayo de 2018 (CSJAP1835-2018)5,  determinación que también impugnó, a su vez, en  reposición.  

La  Sala resolvió el último recurso de reposición  interpuesto por el condenado, mediante providencia del 11 de julio de  2018 (CSJAP2899-2018)6,  en el sentido de no reponer la decisión impugnada.  

No  obstante, por un error, los Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis  Guillermo Salazar Otero, a quienes se les había aceptado el  impedimento, también  suscribieron las decisiones del 9 de mayo y 11 de julio del 2018.  

Detectada  tal situación, para enmendarla, en proveído CSJ  AP3561-2018, oficiosamente se declaró la nulidad de  la actuación, a  partir de la providencia CSJ AP1835-2018, del 9  de mayo de 2018, proferida por esta Sala, con  el fin de que se rehaga el trámite, sin la intervención  de los Magistrados cuyo impedimento fue aceptado.  

La  invalidez declarada produjo como consecuencia que quedara sin  resolver el recurso de reposición interpuesto por Fory  González,  contra el auto de 4 de abril de 2018, mediante el cual la Sala  inadmitió la acción de revisión postulada por su  defensor, contra la sentencia condenatoria.  

Por  lo anterior, mediante proveído CSJ  AP4049-2018, la  Sala decidió declarar desierto dicho recurso, porque el  procesado carece  de la condición de abogado, sin que tampoco un profesional en  nombre suyo y contando con poder especial para ello, hubiera allegado  la respectiva alegación.  

Contra  la anterior decisión, el condenado interpuso recurso de  reposición.  

DEL  RECURSO  

El  impugnante insiste en que la demanda de revisión debe ser  admitida, porque las pruebas sobrevinientes por él aportadas  revelan que obró por la necesidad de defender su propia vida,  porque la víctima lo atacó primero con un arma  cortopunzante y no tuvo más remedio que defenderse.  

Esto  dijo el condenado:  

«La  demanda de revisión incoada, tiene como fundamento demostrar  la verdad real y evidenciar que fui incriminado como consta en el  registro fotográfico INVENTADO el 22-04-2008.  

Una  falsa indefensión desarmado en Jhon Mario Hoyos Salamanca y el  falso disparo a quema ropa a cinco centímetros a bordo de  motocicleta.  

Numeral  7 artículo 104 C. P.  

Numeral  1 artículo 365 C. P.  

SOY  VÍCTIMA DE ERRORES JUDICIALES, PREVARICATO por acción  desde el 22-047-2008.  

Fui  incriminado.  

Ocultaron  el arma pico de botella.  

Ocultaron  la camisa enmuletada (sic) en Jhon Mario Hoyos Salamanca.  

Su  señoría: Hay PRUEBAS DESENMASCARAN (sic). El 22-04-2008  cambiaron  el  modo  y lugar.  

Violaron  el debido proceso, artículo 29 C. N. y artículo 7 C. P.  

Su  señoría:  

Ruego  por petición de parte u oficiosa se sirva revisar el proceso  Rad. 7600160001932008025237».  

CONSIDERACIONES  

El  recurso de reposición interpuesto por el condenado Jimmy  Alberto Fory González no  está llamado a prosperar, toda vez que nada ofrece en orden a  lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión  impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna,  persistió en los argumentos que respaldaron la acción  de revisión, olvidando que el recurso de reposición  está destinado a que sean corregidos eventuales errores en que  haya podido incurrir el funcionario judicial, y no en una oportunidad  adicional para insistir en la petición inicial, sin expresar  el concreto fundamento en contra de la decisión recurrida.  

Así,  siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar  a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las  decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien  porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico o  de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición  de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el  disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo  que el funcionario que la profirió o su superior, según  sea el caso, confronte tales argumentos en aras de constatar su  acierto.  

No  obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el  recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró  en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce en  insistir en que la demanda de revisión debe ser admitida  porque las pruebas sobrevinientes por él aportadas revelan que  obró por la necesidad de defender su propia vida, dado que el  señor Hoyos Salamanca lo atacó primero con un arma  cortopunzante y no tuvo más remedio que defenderse. Y, además,  porque se manipuló la escena del crimen a fin de ocultar el  arma empleada por la víctima.  

Sin  embargo, no enseñó cuál fue el error sobre los  hechos o el derecho en que incurrió la Sala al declarar  desierto el recurso de reposición interpuesto en contra del  auto que inadmitió la acción de revisión,  que  permita su reexamen en aras de determinar si la decisión  recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse  o adicionarse.  

Sumado  a lo anterior, en este punto debe reiterarse que por su propia  naturaleza, la demanda de revisión, así como la  impugnación del auto que la inadmita y las demás  actuaciones que se surtan en dicho trámite especial, están  reservadas a un abogado titulado como acto de postulación,  precisamente por el carácter eminentemente jurídico de  la acción8.  

Advertido  lo anterior, encuentra la Corte que si bien el mismo sentenciado  interpuso recurso de reposición, lo cierto es que, de una  parte, no es abogado, y, de otra, tampoco su defensor concurrió  a ello.  

En  consecuencia, la Corte no repondrá la decisión del 18  de septiembre del cursante año, mediante la cual se declaró  desierto el recurso de reposición.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

NO  REPONER la  providencia del 18 de septiembre del 2018, mediante  la cual se declaró desierto el recurso de reposición  interpuesto en contra del auto que inadmitió la acción  de revisión.  

Contra  esta determinación no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          A folio 124.  

2          A folios 149 y 150, carpeta No. 1.  

3          A folios 153 a 158, carpeta No. 1.  

4          A folios 159 a 170, carpeta No. 1.  

5          A folios 204 a 210, carpeta No. 1.  

6          A FOLIOS 419 a 421, carpeta No. 2.  

7          A folios 606 y 607, carpeta de la Corte 2.  

8          Cfr. CSJ AP, 20 ago. Rad 18807 y          AP, 25 sep. 2006. Rad. 23026.      

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