AP4313-2018(48615)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

AP4313-2018  

Radicación  n.° 48615  

Acta  339  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho  (2018).  

MOTIVO  DE LA DECISIÓN  

Se  resuelve el impedimento manifestado por el doctor Eugenio  Fernández Carlier,  Magistrado de la Sala de Casación Penal, para conocer del  recurso de casación promovido por el defensor de Juan  Carlos Martínez López,  contra  la sentencia dictada el 3 de junio de 2016, por el Tribunal Superior  de Bogotá.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  El 19 de enero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito con  funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a Juan  Carlos Martínez López  a  ciento noventa y dos (192) meses de prisión como determinador  del delito de hurto calificado y agravado, y a José  Asdrubal Aguirre Larrarte y  Andrés  Rodrigo Corredor Lugo, a  doscientos cuarenta (240) meses de prisión, como coautores de  los delitos de secuestro simple, en concurso sucesivo y homogéneo,  en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.  

2.  El Tribunal Superior de esta ciudad, al conocer del recurso de  apelación incoado por la defensa de todos los procesados,  confirmó la decisión del A  quo,  con algunas aclaraciones y modificaciones.  

3.  Contra esa decisión, el defensor de Juan  Carlos Martínez López  interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación,  que correspondió por reparto al despacho de doctor Eugenio  Fernández Carlier.  

4.  Mediante  auto del pasado 8 de agosto, el señor Magistrado manifestó  su impedimento para adoptar el respectivo pronunciamiento, con  fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, porque con anterioridad intervino dentro  del aludido proceso como integrante de la Sala de Decisión del  Tribunal Superior de Bogotá, primero,  en el auto del 21 de agosto de 2012, que definió la  declaración de incompetencia expuesta en su momento por el  juez de conocimiento, y luego,  en  la providencia del 20 de febrero de 2013 que resolvió  adversamente la apelación formulada a la decisión de no  excluir un testimonio solicitado por el ente investigador, tomada  durante el juicio.  

5.  Dispone la preceptiva en comento, como causal de impedimento, «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso».  

Para  esta Corporación resulta incuestionable que se estructura la  causal invocada por el señor Magistrado y, por tanto, se hace  necesario apartarlo del conocimiento del asunto, para mantener  incólume su objetividad e imparcialidad.  

Lo  anterior es así, porque, en la providencia que definió  la competencia para adelantar la fase del juzgamiento, la Sala de  decisión integrada por el doctor Fernández  Carlier  analizó la situación fáctica y la tipificación  de las conductas objeto de acusación, en aras de evidenciar la  falta de razón del funcionario que se declaró  incompetente para seguir conociendo de este asunto1.  

Más  adelante, al resolver la apelación propuesta por el defensor  de Juan  Carlos Martínez López contra  el auto de primera instancia que negó la exclusión de  un testimonio solicitado por la Fiscalía, el mismo cuerpo  colegiado contempló los temas que el exponente abordaría  por razón de los actos de investigación que adelantó  como Subintendente de la DIJIN, así como los criterios de  pertinencia, conducencia y utilidad indicados por el funcionario  acusador, en aras de establecer la calidad de testigo directo y el  consiguiente acierto del juez de conocimiento en decretar la práctica  de dicha prueba2.  

6.  Por lo tanto, es procedente aceptar la manifestación efectuada  por el doctor Eugenio  Fernández Carlier,  en aras de la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el  ejercicio de la administración de justicia, sin que sea  necesario realizar sorteo de conjueces, toda vez que no se altera el  quórum para decidir.  

Consecuente  con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

Declarar  fundado el  impedimento manifestado por el señor Magistrado Eugenio  Fernández Carlier.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          190 a 202 de la Carpeta 3.  

2          Folios          38 a 55 de la Carpeta 4.      

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