AP3975-2015(46229)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP3975-2015  

Radicación 46229  

Acta No. 239  

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Correspondería  a  la  Sala  pronunciarse en  relación  con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el  defensor  de  Carlos Humberto Rojas Rincón contra la sentencia proferida por el  Tribunal  Superior  de esta capital el 6 de octubre de 2014, confirmatoria de la  decisión  en  primera  instancia  emitida  por  el  Juzgado  Segundo  Penal del  Circuito  de  Descongestión  de  la  misma ciudad, de no advertirse que habría  operado    el    fenómeno   jurídico   de   prescripción   cuyo   prioritario  pronunciamiento se impone.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  Glosa  el  fallo impugnado los hechos de  este  proceso, así:   

“Roberto Contreras Reina formuló denuncia  en  la cual narra que el 18 de marzo de 2000 en la ciudad de Bogotá, le compró  a  Efraín  Páez  Pérez,  el vehículo de servicio público de placas SKE 182,  afiliado  a  la Empresa Radio Taxi Internacional, previo aval de Carlos Humberto  Rojas  Rincón,  persona que aparecía como titular del derecho de dominio en la  tarjeta  de  propiedad  correspondiente.  No  obstante, el 9 de enero de 2004 el  auto  fue  detenido por la policía y puesto a disposición del Juzgado Séptimo  Civil  Municipal  de  esta  ciudad,  dentro  de un proceso adelantado por Carlos  Humberto  Rojas  Rincón  contra  José  Fernando  Páez  y  Edgar Arias, por el  incumplimiento  de  un  contrato  de  compraventa celebrado el 1° de febrero de  1999.   

El referido proceso terminó por la novación  de  la  obligación,  y  a pesar de que elevaron solicitud para que el vehículo  fuera  entregado  al  señor  Rojas  Rincón,  el  juzgado ordenó la entrega al  poseedor  en  el  momento de la captura para garantizar derechos de terceros, la  cual se hizo efectiva el 24 de enero de 2005.   

De  forma  simultánea,  el  señor  Carlos  Humberto  Rojas  Rincón  tramitó  la  cancelación  de  la  matrícula y de la  tarjeta  de  operación  del  mismo,  ante  la  Secretaría de Tránsito de esta  ciudad,  argumentando  destrucción  total  del  automotor,  cuya  petición fue  aprobada   mediante   Resoluciones  30746  y  16863  del  17  de  septiembre  de  2004”.   

2.  Aportada  a la investigación preliminar  prueba  de  diversa  índole,  principalmente testimonial y documental, el 31 de  octubre  de  2005  la Fiscalía 142 Seccional de Bogotá dispuso formal apertura  de   la  instrucción  (fl.58),  vinculándose  mediante  indagatoria  a  Carlos  Humberto  Rojas  Rincón (fl.89, 130), contra quien, una vez clausurado el ciclo  instructivo  (fl.147),  se  profirió  resolución acusatoria por los delitos de  falsa  denuncia,  fraude  procesal,  estafa  y falsedad en documento privado, en  decisión  ratificada  por  la  segunda instancia el 23 de noviembre de 2009, en  relación  con  la  imputación  de los delitos de fraude procesal y falsedad en  documento privado, exclusivamente.   

3.  El  26  de  abril  de 2010 el asunto fue  repartido  ante  el  Juzgado  48  Penal del Circuito, que adelantó la audiencia  preparatoria  el  18  de junio de ese mismo año (fl.23 c.2) y dio comienzo a la  audiencia  pública  el  28  de septiembre posterior (fl.185 c.2). El expediente  fue  entonces reasignado al Juzgado 22 Penal del Circuito Adjunto el 30 de abril  de  2012  y  luego  al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, que  profirió  sentencia  el  7 de abril de 2014, ratificada por el Tribunal, según  quedó visto y fue impugnada en casación ante la Corte.   

4. De la síntesis cronológica que antecede  surge  evidente  que los delitos objeto de condena de fraude procesal y falsedad  en  documento  privado, contemplan una sanción privativa de la libertad entre 4  y  8 años y 1 y 6 años, respectivamente (arts. 453 y 289 del C.P.), razón por  la  cual  durante  el  período de investigación el término  prescriptivo  corresponde  al máximo de la sanción indicada para cada delincuencia y durante  el  juicio,  como  bien se sabe, por la mitad de dicho guarismo, pero en ningún  caso   por  mandato  del art.83 ibídem, sería menor a 5 años. Por manera  que  al quedar en firme la resolución acusatoria el 23 de noviembre de 2009, el  término  de  cinco  años correría hasta el 23 de noviembre de 2014, cuando el  asunto  se  encontraba  en  el  Tribunal  en  trámite  de  notificaciones de la  sentencia de segundo grado.   

5. Siendo ello así y entonces verificada la  concurrencia  de  una  objetiva circunstancia de improseguibilidad del ejercicio  del  jus  puniendi,  la  Corte  declarará  la prescripción de la acción penal  disponiendo  la  cesación  de  todo  procedimiento adelantado en virtud de este  asunto  y  los  hechos  acá  investigados  en  contra  de Carlos Humberto Rojas  Rincón   

Finalmente y atendiendo a que la resolución  de  acusación  de segunda instancia data, como queda visto, del 23 de noviembre  de  2009 y el juicio hasta culminar con la sentencia de primera instancia tardó  más  de  cuatro años, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes al  Consejo  Seccional  de la Judicatura, para lo de su cargo respecto de los jueces  que conocieron de este caso.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia en Sala de Casación Penal,   

Resuelve  

1.  Declarar  la  prescripción  de la acción  penal  por  los  delitos  de  fraude  procesal  y  falsedad en documento privado  imputados a Carlos Humberto Rojas Rincón.   

2. En consecuencia,  decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.   

3. Compúlsese las  copias  pertinentes  a  que  se hiciera mención en la parte motiva, con miras a  investigar  disciplinariamente  la  mora  en  que  habría  podido incurrirse en  desarrollo de este asunto.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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