AP3973-2015(46007)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

AP3973-2015  

Radicación no. 46007  

Aprobado Acta No. 239  

Bogotá, D.C., Quince (15) de julio de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Decide  la Corte el impedimento expresado por  los  Magistrados  de la Sala José Leonidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández  Carlier  y  Patricia  Salazar  Cuellar,  quienes  en  virtud del presente asunto  invocan  la  causal  prevista  en  el  artículo 99, numeral 4º, del Código de  Procedimiento Penal de 2000.   

ANTECEDENTES   

Armando Zogbi Alzate, por medio de apoderado,  solicitó  la  revisión  de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013 por  la  Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga,  mediante  la cual confirmó la condena a treinta y seis (36) meses  de  prisión  y  multa  de  trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales  vigentes,  emitida  en contra del acusado el 15 de agosto de 2013 por el Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito de la misma ciudad, como responsable del delito de  contrabando.   

          Con  anterioridad  a  dicha actuación, el apoderado del sentenciado  Zogbi  Alzate  interpuso  acción  de  amparo  constitucional  mediante  la cual  solicitó  dejar sin efectos procesales y jurídicos las mencionadas sentencias,  la  que  resolvió la Corporación en primera instancia mediante fallo del 20 de  mayo  de  2014  con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, radicado  73614,  negando  la  acción  de  tutela interpuesta, por considerar que ninguna  vulneración  de  los  derechos o garantías fundamentales del acusado se había  presentado.   

          Tal determinación fue suscrita, además,  por  los  también  Magistrados Patricia Salazar Cuellar y José Leonidas Bustos  Martínez,  quienes  ahora  aducen  como  causal  impeditiva  para  conocer  del  presente  asunto  el hecho de haber comprometido su criterio en relación con la  sentencia  cuya  revisión  se impetra, a voces de lo estipulado en el artículo  99, numeral 6º, de la Ley 600 de 2000.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

          De  entrada  se evidencia que los Magistrados que han manifestado su  impedimento  conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron el fallo de  tutela  dentro  de  la  acción  de amparo constitucional que mediante apoderado  promovió  el también aquí actor Armando Zogbi Alzate, decisión en la cual se  dijo  que  “…toda vez que  el proceso se  tramitó  conforme  a  las normas de rigor y la determinación condenatoria, fue  el  producto  de  un  análisis  sereno  y ponderado de la ley, así como de los  medios  de  persuasión  que obran en el expediente y de las pruebas practicadas  en  desarrollo  del  juicio,  por  tanto no es el resultado de la voluntad o del  capricho  de  los  funcionarios  judiciales cuestionados y, en tal virtud, no es  posible  sostener  que  sea  constitutivo  de  vía  de hecho alguna…”.   

          Lo  anterior  significa  que  los  Honorables  Magistrados  que  han  manifestado  su  impedimento para conocer de la presente acción de revisión ya  expresaron  su  opinión “…sobre el asunto materia  del  proceso…”,  en la medida en que dentro de los  argumentos  que  dan  sustento  a  la  acción  de revisión, se encuentra aquel  referido  a  que la actuación de los funcionarios intervinientes no respetó el  debido  proceso  del  acusado, circunstancia que se halla regulada en el numeral  4°  del  artículo  99  del  Código de Procedimiento Penal de 2000 como causal  impeditiva,  situación  que,  por  lo  tanto,  impone  aceptar  la declaración  conjunta que en tal sentido han emitido.   

Como   quiera   que   en  el  sub   lite   se   conserva  quórum   decisorio   en  los  términos  contemplados  en  el artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de  Justicia, no se hace necesario el sorteo de conjueces.   

         

          En  mérito  a  lo  expuesto,  la Corte Suprema De Justicia, Sala de  Casación Penal,   

RESUELVE:  

         1.  Aceptar el  impedimento     que     conjuntamente    han    expresado    los    Honorables  Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar  Cuellar   y  José  Leonidas  Bustos  Martínez,  conforme  a  las  motivaciones  plasmadas en el cuerpo de este proveído.   

              2.   Separar,   en  consecuencia,  del  conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos  se han aceptado.   

  Comuníquese    y  cúmplase   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

         

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER   PATIÑO  CABRERA   

LUIS      GUILLERMO     SALAZAR OTERO   

Nubia   Yolanda   Nova  García   

Secretaria  

    

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