AP2951-2015(46049)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

AP2951-2015  

Radicación Nº 46049  

(Aprobado mediante Acta No. 192)  

          Bogotá,   D.C.,   veintinueve  (29)  de  mayo  de  dos  mil  quince  (2015).   

ASUNTO  

La Sala define la competencia para conocer del  juzgamiento  de  LUIS  RAFAEL HOYOS GARCÍA, a quien la Fiscalía le atribuye la  comisión  de  los  delitos  de  peculado  por  apropiación,  cohecho por dar u  ofrecer  y concierto para delinquir, el primero a título de interviniente y los  restantes, de autor.    

HECHOS   

Del  escrito  de  acusación  se extracta que  Carlos  Albornoz  Guerrero,  en condición de Director de la Dirección Nacional  de  Estupefacientes,  suscribió  la  resolución  No.  1195 de 11 de octubre de  2006,  por  medio  de la cual conformó, con doce firmas inmobiliarias, la lista  de  elegibles  para  contratar  la  promoción  y  venta de los bienes inmuebles  objeto   de   extinción  del  derecho  de  dominio  a  cargo  de  esa  entidad.   

En  razón  de  ello,  se  celebró  con esas  empresas,  una  de  ellas Segovia & Araujo S.A., representada legalmente por  LUIS  RAFAEL  HOYOS  GARCÍA,  el  contrato  No.  54 de 28 de noviembre de 2006.   

De  otra parte, se señala que el 13 de junio  de  2007,  se  nombró  a  Camilo  Bula  Galiano como Depositario Provisional de  varias  sociedades,  una de ellas, Promociones y Construcciones del Caribe LTDA;  posteriormente,  mediante  resolución  No.  1158  de  12  de  octubre  de 2007,  Albornoz  Guerrero  adicionó  dicho  nombramiento y le atribuyó a Bula Galiano  funciones de liquidador voluntario de la referida sociedad.   

Se  consigna  que  el representante legal de  Inversiones  Eliat,  Leo  Eisenband  Gottlieb,  hizo una oferta para adquirir el  centro  comercial  Villa  del Country, propiedad de Promociones y Construcciones  del  Caribe  LTDA.,  por valor de $21.000.000.000; bien que había sido avaluado  un  año  antes  por  el  propio  indiciado  en $32.501.932.250 y cuyo costó se  estimó, en el curso de la indagación penal, en $40.615.232.900.   

A   efectos   de  lograr  materializar  la  compraventa  por  el  menor  valor  ofrecido,  se encomendó a HOYOS GARCÍA, en  condición  de  representante legal de la firma Araujo & Segovia  S.A.,  la promoción del centro comercial aludido.   

Para  dicho  fin  y  aunque  ya  existía un  convenio  entre  la  D.N.E.  y  Araujo  &  Segovia  S.A.,  Bula Galiano y el  incriminado  celebraron  un  segundo contrato, en el que éste se comprometió a  realizar  la  labor  encargada  y se pactó como comisión el 5% del valor de la  venta.   

Efectuado lo anterior, Bula Galiano remitió  a  HOYOS  GARCÍA  toda la documentación requerida para llevar a cabo una nueva  calculación  del  costo  del  predio,  que  en dictamen de julio 23 de 2008 fue  fijado  por  aquél  en  $23.096.724.500; monto a partir del cual se estableció  como  precio  base para la venta, de conformidad con la normatividad vigente, el  de $18.362.812.000.   

Así las cosas, mediante escritura pública  No.  5868  de  21  de  septiembre  de  2009, elevada ante la Notaría Quinta del  Círculo  de  Barranquilla, Eisenband Gottlieb compró el centro comercial Villa  del  Country  por  el  último  valor  referido,  con  lo  cual  se ocasionó un  detrimento al erario de $21.237.040.077.    

Celebrado el negocio, HOYOS GARCÍA entregó  a  Bula  Galiano  la  mitad  del  dinero  que  le  correspondió por concepto de  comisión, esto es, $459.070.300.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

1.  Por los hechos  reseñados,  la  Fiscalía,  en  audiencia preliminar celebrada el 30 de mayo de  2014  ante  el  Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de  Bogotá,  le formuló imputación a LUIS RAFAEL HOYOS GARCÍA como autor del  delito  de cohecho por dar u ofrecer e interviniente del punible de peculado por  apropiación,  de  conformidad  con  los artículos 407 y 397, inciso 2°, de la  Ley  599 de 2000. De igual modo, invocó las circunstancias de mayor punibilidad  descritas en los numerales 9° y 10° del artículo 58 ibídem.   

3.  El 28 de agosto  de  2014,  la  Fiscalía  radicó  ante el Centro de Servicios del Sistema Penal  Acusatorio  de  Bogotá  el  escrito  en  el  que  atribuyó  a HOYOS GARCÍA la  comisión  de  los  delitos  referidos, así como la del reato de concierto para  delinquir, tipificado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000.   

El  asunto fue repartido al Juzgado 26 Penal  del  Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que el 12 de mayo último instaló  audiencia  de  formulación  de  acusación,  en  curso de la cual el Agente del  Ministerio  Público  cuestionó  la  competencia  territorial  del funcionario.   

Adujo que de conformidad con lo reseñado en  el  escrito  de  acusación, los hechos jurídicamente relevantes tuvieron lugar  en  la  ciudad  de  Barranquilla,  donde  se encuentra ubicado el bien objeto de  apropiación  y  fueron  contratadas  las  empresas promotoras. Señaló que las  pruebas  han sido acopiadas en ese municipio y, además, que el imputado vive en  Cartagena,  de  modo  que,  de  remitirse  allá  el  asunto, se facilitaría el  ejercicio del derecho a la defensa.   

Agregó  que ya esta Corporación asignó en  pretérita   oportunidad   la  competencia  para  conocer  de  hechos  similares  relacionados   con  irregularidades  ocurridas  en  la  Dirección  Nacional  de  Estupefacientes a los Jueces del Circuito de Barranquilla.   

4.  El defensor de  HOYOS GARCÍA, de igual modo, impugnó la competencia del Juzgador.   

Alegó  que  el  centro comercial, que es el  objeto  material del delito, está en la capital del Atlántico, y que los actos  de  promoción  llevados  a  cabo  por  el  incriminado se realizaron allá y en  Cartagena.  También  la  escritura  pública  contentiva de la compraventa, que  sería  el  acto  consumativo del peculado, se suscribió en Barranquilla, donde  aquél también pagó la supuesta comisión a Bula Galiano.   

Concluyó que como además los efectos de los  supuestos  delitos  tampoco se produjeron en la capital, es claro que el Juez 26  Penal del Circuito no es competente para tramitar el juicio.   

CONSIDERACIONES  

1.  Los artículos  32,  numeral  4º,  y  54 de la Ley 906 de 2004, establecen que corresponde a la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia  para  adelantar  el  juzgamiento,  cuando  el  Juez  ante  quien se presentó la  acusación   manifiesta  su  incompetencia  y  atribuye  su  conocimiento  a  un  funcionario de diferente distrito judicial.   

Igual  ocurre  cuando  la  competencia  del  funcionario  es impugnada por la defensa, facultad que se extiende al Ministerio  Público,  tal  y  como  se  desprende  del  contenido  del artículo 339 de esa  codificación.   

2.  Para definir a  quién  corresponde  conocer  del juzgamiento que la Fiscalía pretende promover  contra  HOYOS  GARCÍA,  la  Sala  debe  partir  por precisar que en el presente  asunto  se  atribuye  a  HOYOS  GARCÍA  la  comisión  de tres delitos que, por  razones  de  conexidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la  Ley    906    de    2004,   son   objeto   de   investigación   y   juzgamiento  conjunto.   

En  ese  orden,  la  regla  para  asignar la  competencia  es  la prevista en el artículo 52 ibídem, que, en cuanto interesa  resaltar ahora, dispone:   

«Cuando  deban  juzgarse  delitos  conexos  conocerá  de  ellos  el  juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia  por  razón  del  fuero  legal  o la naturaleza del asunto; si corresponden a la  misma  jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente  y  preferente,  en  el  siguiente  orden:  donde se haya cometido el delito más  grave;  donde  se  haya  realizado  el  mayor  número de delitos; donde se haya  producido  la  primera  aprehensión  o  donde  se  haya  formulado  primero  la  imputación.   

         

Todas las conductas punibles investigadas en  el  presente  asunto,  en lo que al factor material respecta, son competencia de  los  Jueces  Penales  del  Circuito,  de  modo  que  el  criterio  atinente a la  jerarquía  del  funcionario  resulta inane a efectos de asignar el conocimiento  del  mismo.           

Se  hace necesario entonces acudir al factor  territorial  y,  concretamente,  precisar  cuál  fue  el lugar donde se habría  cometido  el  delito más grave de los que fueron imputados, ningún otro que el  de  peculado  por  apropiación, reprimido, de conformidad con lo previsto en el  inciso  2°  del artículo 397 de la Ley 599 de 2000, con pena de 96 a 405 meses  de  prisión,  y  que  sigue  siendo  tal incluso de tenerse en cuenta la rebaja  punitiva  correspondiente  al  partícipe  de que trata el artículo 30 ibídem.   

Según se desprende del escrito de acusación  y  de  sus  anexos, el bien objeto de apropiación, esto es, el centro comercial  Villa  del  Country,  está  ubicado  en  el  Distrito  de  Barranquilla, a cuyo  Círculo  Notarial  pertenece  también  la  Notaría  en la que se extendió la  escritura  pública No. 5868 de 21 de septiembre de 2009, contentiva del negocio  presuntamente ilícito realizado respecto de aquél.   

         Aunque no está claro si dicho documento  fue  efectivamente  registrado  ante  la  Oficina  de  Registro  de Instrumentos  Públicos  de Barranquilla, lo cual constituye el acto consumativo del delito de  peculado1,  la  información  reseñada  en  el  escrito  acusatorio  resulta  suficiente  para  inferir  razonablemente que fue en ese lugar donde se cometió  el   delito,   donde   se  adelantaron  las  gestiones  que  terminaron  con  la  suscripción de la compraventa.   

         En esa comprensión, la Sala asignará la  competencia  para tramitar y decidir sobre el juzgamiento de HOYOS GARCÍA a los  Jueces  Penales  del  Circuito  de  Conocimiento  de  Barranquilla,  a  donde se  ordenará   la   remisión   inmediata  de  las  diligencias  para  su  reparto.                     

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  DECLARAR  que  la competencia para conocer  del  juzgamiento  de  LUIS RAFAEL HOYOS GARCÍA corresponde a los Jueces Penales  del  Circuito  de  Conocimiento  de  Barranquilla. En consecuencia, ORDENAR  el envío inmediato del expediente  al  Centro  de  Servicios  Judiciales de ese Distrito para el reparto del mismo.   

2.  COMUNICAR,  lo  decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese y cúmplase,  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA   YOLANDA  NOVA  GARCÍA   

Secretaria  

    

1 CSJ  AP, 4 dic. 2013, rad. 42.761.     

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