AP3969-2015(46396)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP3969-2015  

Radicación Nº 46.396  

Aprobado acta Nº 239  

Bogotá,  D. C., quince (15) de julio de dos  mil quince (2015).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte  se  pronuncia  sobre el cambio de  radicación   de   la  sede  del  juicio  que  debe  adelantarse  en  contra  de  Carlos Monroy Durán, a quien  la Fiscalía acusó como responsable del delito de homicidio.   

La  acusación  fue  radicada  en  Florencia  (Caquetá)  y correspondió al Juzgado 2º Penal el Circuito de esa localidad y,  según  petición  que  hiciera  el  defensor  en  escrito  dirigido a la Corte,  pretende   su  traslado  de  ese  distrito  judicial  a  otro  que  asigne  esta  Corporación.   

ANTECEDENTES  

En  escrito del 13 de julio, entregado en la  Corte,     el    defensor    del    señor    Monroy  Durán  solicita  el  cambio de radicación del juicio  seguido  a  este,  del  distrito  judicial  de Florencia a otro que determine la  Sala.   

Como  razones, detalla varios aspectos, como  la  existencia  de  un  “cartel judicial”  al  que  pertenecen jueces (incluida la funcionaria a cargo del  presente   asunto),  fiscales,  magistrados  del  Tribunal  y  de  los  Consejos  Seccional  y  Superior  de la judicatura y abogados litigantes, por lo chal, por  diversos  hechos,  ha  presentado  quejas penales y disciplinarias, lo que, a la  vez,  ha  generado  acusaciones  en  su  contra  que,  en  retaliación,  le han  significado sanciones disciplinarias.   

A  la  vez, se produjo un atentado en contra  del  acusado,  que  pudo  estar  dirigido  en  contra  del  profesional  ante la  posibilidad  de  estar  acompañando  a  aquel,  todo  lo  cual lo ha obligado a  alejarse  de  esa  ciudad. El sindicado fue miembro de un grupo paramilitar y ha  servido de testigo en diversos procesos.   

La  justicia  no  es imparcial, pues la juez  cumple  órdenes  del  grupo  de  un  político  condenado, en otro asunto la ha  recusado  en  más de 5 ocasiones, con resultados negativos y en forma ilegal el  Tribunal  avaló  sus  decisiones. En el caso de Monroy  Durán  la  funcionaria lo sancionó con una multa por  haberla  recusado,  todo  lo cual implica que deba ser separada del conocimiento  de este asunto y de todos los demás.   

Anexa  copias  de sus denuncias y decisiones  disciplinarias en su contra.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  El cambio de un distrito judicial a otro  compete  decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  de  conformidad  con  el  artículo  32.8  del  Código  de  Procedimiento Penal   

Ello sucede en el presente caso, como que el  defensor   pretende  que  la  sede  del  juzgamiento  se  mude  de  Florencia  a  cualesquier otro distrito judicial.   

En principio, cabe precisar que, en términos  del  artículo  47 de la Ley 906 del 2004, la solicitud debe presentarse ante el  juez  de  conocimiento, lo cual tiene sentido, entre otras razones, para que las  partes,  si  a bien lo tienen, se pronuncien sobre la pretensión y el juez haga  otro  tanto, a efectos de ahondar en razones con destino al funcionario que deba  decidir,  además  de  que  puede  suceder que, de resultar viable el cambio, se  considere   que  las  pretensiones  se  satisfagan  dentro  del  mismo  distrito  judicial,  evento  en el cual es el Tribunal el llamado a resolver el incidente,  todo  lo  cual comporta que es el juzgador el llamado a remitir el expediente al  superior.   

En el presente evento, el defensor no acató  el  lineamiento  pues dirigió la petición directamente a la Corte, no obstante  lo  cual  se  resolverá  el asunto, en aras de evitar dilaciones injustificadas  con reenvíos innecesarios.   

2.   El   artículo   46  del  Código  de  Procedimiento dice:   

«El cambio de radicación podrá disponerse  excepcionalmente   cuando  en  el  territorio  donde  se  esté  adelantando  la  actuación   procesal   existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público,   la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  intervinientes,  en especial de las  víctimas, o de los servidores públicos».   

De  la  norma  se  desprende  que el mandato  constitucional     y     legal     del     “juez  natural”  -artículos  29  superior  y 19 procesal-,  concepto  que  comprende  al  del  lugar  donde  haya  sido cometida la conducta  investigada         -artículo  42  adjetivo-,  de  manera  excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando  se   compruebe  la  existencia  de  “circunstancias  externas”  que puedan influir de manera desfavorable  en cualesquiera de los aspectos enunciados.   

3.  Debe  existir prueba fehaciente sobre la  estructuración  de  una  situación  objetiva, ajena al juzgador, que afecte la  imparcialidad  de  la administración de justicia, en cuanto no exista garantía  para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.   

4.  Según  el  artículo  48 del Código de  Procedimiento  Penal,  quien  reclama el instituto debe dirigir sus argumentos a  comprobar  que  el  caso  concreto  se ubica dentro de las previsiones aludidas.   

En  el  caso analizado, el señor abogado no  cumple  esos  lineamientos,  pues  tanto  en  su  petición,  como en los anexos  presentados,  se  dedica  a  presentar  una  narración  que apunta a suponer la  existencia   de   un  “cartel  judicial”,  al  cual  están  vinculados  jueces,  fiscales, magistrados y  abogados litigantes.   

Pero,  las  más  de  las veces, los asuntos  supuestamente  irregulares  denunciados, apuntan, no solo a procesos diversos de  aquel   en   donde  se  pide  el  cambio  de  sede,  sino  a  quejas  penales  y  disciplinarias  que  el  abogado  ha  presentado  contra  todos los funcionarios  cuandoquiera  de  sus  peticiones  son  resueltas de manera adversa a lo por él  postulado.  Así,  señala  la  no declaratoria de impedimentos, recusaciones no  acogidas ni en primera ni en segunda instancia, condenas injustas.   

En ese contexto, se tiene que, de una parte,  lo  señalado  como  irregular  no  estructura  ninguna  de  las  circunstancias  excepcionales  que  de  trata  la  norma  procesal trascrita, y, de otra, que la  mayoría  de los asuntos detallados se relacionan con juicios diversos, luego es  dentro    de    estos    que    tienen    que   hacerse   las   respectivas  postulaciones.   

En  cuanto  al  juicio  seguido en contra de  Monroy    Durán,    el  peticionario  señala que es testigo en diversos juicios y que, el adelantado en  su  contra,  obedece, al parecer, a un delito común, no a uno de los señalados  como  “parapolíticos”,  sin  que  además  se mencionen ni demuestren las razones del atentado sufrido y  si están relacionadas con el proceso.   

En  esas  condiciones,  la  Sala  negará el  cambio de radicación solicitado.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

No  cambiar  la  radicación  de   la   sede   del  juicio  que  debe  adelantarse  en  contra  de  Carlos         Monroy        Durán.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Presidente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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