AP3817-2015(46301)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Magistrada ponente  

AP3817-2015  

Radicación n° 46301  

(Aprobado Acta No.  232)   

Bogotá  D.C.,  ocho (8) de julio de dos mil  quince (2015).   

  OBJETO     DEL  PRONUNCIAMIENTO   

Define  la Corte la competencia para conocer  la  actuación  penal  adelantada  contra EUGENIO          JOSÉ          MESTRA         BENÍTEZ,   por   la   presunta   comisión  de  acceso   carnal   abusivo   con   menor  de  catorce  años.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

Según  el escrito  de  acusación,  el  27 de  enero  de  2014  el  ciudadano  mencionado  accedió carnalmente al niño J.D.R.  (cuyo  nombre se omitirá, y en su lugar se utilizarán sus iniciales), de siete  años   de   edad,   en  la  finca  (…),    ubicada   en   la   vereda   (…)  del      corregimiento      de      (…)        de       (…).   

El  17  de  marzo  de  2015,  ante   el   Juzgado  1º  Promiscuo  Municipal  de  Chigorodó,  se  realizó  la  audiencia  preliminar de legalización de captura, formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento intramural.   

El  escrito  acusatorio, formulado el 15 de  mayo  siguiente,  correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito de  Apartadó  (Antioquia), el  cual    programó    la    respectiva    audiencia    para   el   27   de   mayo  siguiente.   

Durante  esta  vista pública, la  defensa  impugnó la competencia del despacho, aduciendo que el  corregimiento  de  (…) de  (…) pertenece al circuito  judicial  de  Riosucio  (Chocó).  Por tal razón, el  diligenciamiento  fue  enviado  al  Tribunal Superior de Antioquia, el cual a su  vez  lo  remitió  a  la  Sala  de  Casación Penal para que resolviera sobre el  particular.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Al tenor de lo normado en el numeral 4º del  artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Colegiatura está facultada para dirimir  la  controversia  suscitada,  dado que los juzgados en los cuales podría recaer  la  competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos  judiciales diferentes.   

Conforme al canon 54 del estatuto adjetivo,  el  incidente  de  definición  de  competencia  constituye un mecanismo ágil y  expedito  a  través  del  cual  el superior funcional, en caso de incertidumbre  frente  a  este  presupuesto  procesal,  -la  cual puede surgir a iniciativa del  funcionario  jurisdiccional  o  de las partes-, dilucida a quién debe asignarse  el conocimiento de la actuación.   

En  el  presente  asunto,  la  acusación  sostiene  que los acontecimientos investigados tuvieron lugar en (…) de (…),  por  lo  que la controversia se circunscribe a establecer si dicho corregimiento  se  encuentra  sometido  a  la  jurisdicción del circuito judicial de Apartadó  (Antioquia) o el de Riosucio (Chocó).   

Los  dos  departamentos  mencionados  han  sostenido  un  diferendo durante cerca de una década, por cuanto ambos aseguran  que el referido corregimiento hace parte de sus territorios.   

Las  facultades  atribuidas  a  la  Sala de  Casación  Penal  para  dirimir los debates sobre la competencia para conocer un  determinado  proceso,  no  abarcan  la  posibilidad  de  pronunciarse  sobre las  circunscripciones  territoriales  del  territorio  nacional, pues estos tópicos  deben  ser definidos por la Rama Legislativa del Poder Público, y eventualmente  por la jurisdicción contencioso administrativa.   

En  ejercicio  de tal facultad, la Sección  1ª  de  la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió  la     sentencia     del     22     de     noviembre     de    2007,    radicado  27001-23-31-000-2001-00458-02,  mediante  la  cual  declaró  la  nulidad  de la  Ordenanza  No.  011  de 2000, expedida por la Asamblea Departamental del Chocó,  que  había  incluido  al  corregimiento  de  (…) de (…) como parte de dicho  departamento.  La  Alta  Corporación  concluyó  que  el  territorio en comento  pertenece al municipio de Mutatá (Antioquia).   

Por  lo  tanto,  en la actualidad, el lugar  donde  presuntamente  fueron  cometidos los hechos por los que se procede, está  situado  en  el  último municipio aludido, el cual integra el circuito judicial  de Apartadó.   

Entonces,  es claro que el conocimiento del  sub  lite debe ser asignado  a  los  juzgados penales del circuito con sede en dicha localidad, dentro de los  cuales  fue  previamente  asignado  al  despacho No. 1 de dicha especialidad, al  cual    se    remitirá   el   plenario   para   que   continúe   el   trámite  respectivo.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

ASIGNAR   la  competencia  para  conocer  la  presente  actuación  al  Juzgado  1º Penal del  Circuito       de       Apartadó.       En      consecuencia,      ORDENAR   el  envío  inmediato  de  las  diligencias a este despacho judicial.   

Cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *