AP342-2018(51986)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP342-2018  

Radicación  No. 51986  

(Aprobado  Acta No 025  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Define  la Sala la competencia para conocer de la etapa de ejecución  de la pena impuesta a José  Alberto Jiménez Zamora.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          10 de marzo de 2017, una Sala de Decisión Penal del Tribunal          Superior de Pereira revocó parcialmente el fallo de primera          instancia proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito          Especializado de Risaralda y, entre otros, condenó a José          Alberto Jiménez Zamora,          como coautor del delito de concierto para delinquir, a la pena de          126 meses de prisión, multa de 9.525 salarios mínimos          legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio          de derechos y funciones públicas por el término de 10          años. Se negó la suspensión condicional de la          ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, se          libró orden de captura y ésta se materializó el          9 de noviembre de 2017.  

            

2. El          23 de noviembre de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito          Especializado de Risaralda remitió la actuación a la          oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y          Medidas de Seguridad de esta ciudad, dado que José          Alberto Jiménez Zamora          se encontraba recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario          Metropolitano de Bogotá – “COMEB” – La Picota.  

            

3. El          4 de diciembre de 2017, el Juzgado 6º de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se abstuvo de avocar          el conocimiento del proceso y decidió devolverlo al despacho          remitente, puesto que José          Alberto Jiménez Zamora          no figuraba como detenido en el sistema SISIPEC del INPEC y, además,          la actuación no contenía el acta de derechos del          capturado o la boleta de detención, lo cual impedía          determinar si el mencionado estaba o no privado de la libertad.

4. En          auto fechado 18 de diciembre de 2017, el Juzgado 1º Penal del          Circuito Especializado de Risaralda señaló que al          enviar el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y          Medidas de Seguridad de Bogotá indicó en la boleta de          cambio que José          Alberto Jiménez Zamora          estaba preso en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano          de Bogotá – “COMEB” – La Picota, se realizó          una llamada telefónica a ese centro de reclusión y se          verificó que esa situación no había cambiado.          En consecuencia, aceptó la supuesta colisión negativa          de competencia y remitió la actuación a esta Sala para          que la resolviera.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

El  numeral 4º del artículo 32 del actual Código de  Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve  las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o  juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso  concreto, dado que se debe establecer si el conocimiento de la etapa  de ejecución de la pena impuesta a José  Alberto Jiménez Zamora  corresponde al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  Risaralda o al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá.  

La  Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Risaralda acudió  a la figura de la colisión de competencia omitiendo que esta  Sala reiteradamente ha manifestado que en procesos tramitados con la  Ley 906 de 2004 la definición de competencia es el mecanismo  que se debe utilizar para establecer quién debe conocer de  determinada actuación procesal, sin importar que se trate de  un asunto propio de la fase de ejecución de la pena1.  

El  procedimiento de la definición de competencia previsto en el  artículo 54 de la Ley 906 de 2004 es distinto al de la  colisión de competencia consagrada en el artículo 95 de  la Ley 600 de 2000, en la medida que en ésta se requiere  trabar una disputa entre funcionarios judiciales, mientras que en  aquélla no se exige tal enfrentamiento y basta con que el juez  que venía surtiendo las diligencias se declare incompetente o  algún sujeto procesal impugne su competencia.  

De  la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la  pena cuando el condenado se encuentra privado de la libertad esta  Sala ha considerado:  

i)  Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia  de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta  corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro  penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que  confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su  contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o  concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el  condenado está en prisión domiciliaria2.  

El  Juzgado 6º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  confió en la información contenida en el sistema  SISIPEC del INPEC, no realizó ninguna otra acción para  establecer la ubicación del condenado y, por ende, concluyó  de manera errada que José  Alberto Jiménez Zamora  no estaba privado de la libertad, lo cual causó que  indebidamente devolviera la actuación al Juzgado 1º Penal  del Circuito Especializado de Risaralda.  

Ayer  se consultó al INPEC y se constató que José  Alberto Jiménez Zamora  está recluido en el Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”  La Picota. Por lo tanto, el competente para conocer la ejecución  de su pena es el Juzgado número 6 de esa especialidad y de  esta ciudad.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

ÚNICO.  Declarar  que el competente para conocer de la actuación es el Juzgado  6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá. En consecuencia, la Secretaría de la Sala  deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho  judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e  intervinientes.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver CSJ AP, 27 abr. 2011, rad. 35930 y CSJ AP 23 may. 2012, rad.          39021.  

2          CSJ AP 8312, 30 nov. 2016, rad. 49271.      

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