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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP3051-2016
Radicado N° 45973.
Aprobado acta No. 155.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decide la Corte sobre el impedimento conjunto presentado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de CALIXTO DOMINGO RAMOS PETRO, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), confirmada el 17 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
HECHOS Y DECURSO PROCESAL
Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:
(…) [E]l Día 11 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 7:45 de la noche, en la vereda Tierra Seca ubicada en jurisdicción del municipio de San Pelayo, cuando en la sala de la casa de habitación de la señora Lida Rosa Galinda Díaz, estaba el señor EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y dos infantes de 8 y 12 años de de (sic) edad, identificados como AAA y BBB; estos últimos desarrollaban labores estudiantiles que se vieron interrumpidas ante la repentina impresión ocasionada por la escucha de un tiro a modo de carpeta navideña que hizo que los niños tomaran diversa reacción, pues el varoncito se escondió debajo de la mesa y la niña enfrentó la sorpresiva aparición en su estancia de un hombre que disparó contra su padre EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y sin motivo alguno nuevamente oprimió el gatillo del revolver que portaba , haciendo blanco en 4 ocasiones en su humanidad, consiguiendo su cometido de quitarle la vida a la persona objeto de su acción dolosa. De los proyectiles de arma de fuego disparados en esa noche, uno de ellos lesionó a la menor BBB en el brazo derecho.
Ahora, a través de apoderado, el condenado CALIXTO DOMINGO RAMOS PETRO ha instaurado acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia mencionada, mediante la cual se confirmó el fallo de primer grado aludido, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, concerniente a la demostración de un hecho o prueba nueva que se desconocía a la fecha de la emisión de aquellas determinaciones.
Efectuado el reparto de la demanda de revisión, los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, el 22 de febrero de 2016, se declararon impedidos para conocer del trámite, por haber suscrito el auto fechado 27 de junio de 2012, por medio del cual se rechazó la demanda de casación presentada a nombre de CALIXTO DOMINGO RAMOS PETRO (C-37085), en el que se señaló de manera expresa y clara que «… [no] dispondrá su intervención oficiosa en este asunto, puesto que no se vislumbra la afectación de los derechos ni la vulneración de las garantías fundamentales de los intervinientes».
Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por CALIXTO DOMINGO RAMOS PETRO.
C O N S I D E R A C I O N E S
El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».
De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, no habiéndose advertido allí la necesidad de actuar de manera oficiosa, pues no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes.
Con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá, entonces, a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
En atención a que el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, dejó de fungir como Magistrado de la Sala Penal de esta Corporación, se torna inocua la aceptación de su declaración de impedimento para proceder a resolver de fondo este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,
R E S U E L V E
1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ
Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria