Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP2899-2018
Radicación n° 51974.
Acta 227.
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado Jimmy Alberto Fory González, contra el auto del 9 de mayo del cursante año, a través del cual se declaró desierto el recurso de reposición presentado por el mismo impugnante en contra del auto del 4 de abril de 2018, por cuyo medio la Sala decidió inadmitir la demanda de revisión que en su nombre promovió un profesional del derecho a quien le otorgó poder para tales fines.
ANTECEDENTES
El 1° de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, con Funciones de Conocimiento, profirió sentencia mediante la cual condenó a Jimmy Alberto Fory González, como autor responsable del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
Impugnada la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído del 27 de mayo de 2011. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la Corte mediante la decisión CSJ AP, 12 dic. 2011, rad. 37217.
El 19 de enero de 2018, se recibió en la secretaría de esta Corporación la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado Jimmy Alberto Fory González. El 4 de abril de esta anualidad la Corte, mediante decisión AP1280-2018, rad. 51974, inadmitió la acción de revisión.
El 15 de mayo siguiente, el condenado presentó un escrito mediante el cual manifestó que interponía recurso de reposición en contra de la decisión anterior, el cual fue declarado desierto mediante proveído CSJ AP1835-2018, porque carece de la condición de abogado, sin que tampoco un profesional en nombre suyo y contando con poder especial para ello, hubiera allegado la respectiva alegación.
Contra el anterior proveído, el condenado interpuso recurso de reposición.
DEL RECURSO
El impugnante insiste en que la demanda de revisión debe ser admitida, porque las pruebas sobrevinientes por él aportadas revelan que obró por la necesidad de defender su propia vida, porque la víctima lo atacó primero con un arma cortopunzante y no tuvo más remedio que defenderse.
Esto dijo el condenado:
«Las pruebas aportadas aclara (sic) que soy atacado por el señor Jhon Mario Hoyos Salamanca, sujeto que se acercó a atacarme con arma pico de botella. Las pruebas sobrevinientes son suficientemente importantes como para que, de haberse valorado en el juicio, probablemente hubiera dado lugar a otro veredicto1».
Sigue diciendo lo siguiente:
«Las pruebas muestran mi inocencia porque estuve en legítima defensa a mi integridad. Revela que sujeto (sic) se lanzó a agredirme, enmuletado (sic) con la camisa en su otro brazo. Armado con el pico de botella, un arma letal para quitar mi vida, yo reaccioné a esa agresión2».
Por otra parte, sostiene que se manipuló la escena del crimen a fin de ocultar el arma cortopunzante que tenía la víctima, con la cual lo agredió.
Solicita, por tanto, reponer la decisión recurrida y proceder a admitir la acción de revisión formulada.
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición interpuesto por el condenado Jimmy Alberto Fory González no está llamado a prosperar, toda vez que nada ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, persistió en los argumentos que respaldaron la acción de revisión, olvidando que el recurso de reposición está destinado a que sean corregidos eventuales errores en que haya podido incurrir el funcionario judicial, y no en una oportunidad adicional para insistir en la petición inicial, sin expresar el concreto fundamento en contra de la decisión recurrida.
Así, siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico o de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte tales argumentos en aras de constatar su acierto.
No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce en insistir en que la demanda de revisión debe ser admitida porque las pruebas sobrevinientes por él aportadas revelan que obró por la necesidad de defender su propia vida, dado que el señor Hoyos Salamanca lo atacó primero con un arma cortopunzante y no tuvo más remedio que defenderse. Y, además, porque se manipuló la escena del crimen a fin de ocultar el arma empleada por la víctima.
Sin embargo, no enseñó cuál fue el error sobre los hechos o el derecho en que incurrió la Sala al declarar desierto el recurso de reposición interpuesto en contra del auto que inadmitió la acción de revisión, que permita su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse.
Sumado a lo anterior, en este punto debe reiterarse que por su propia naturaleza, la demanda de revisión, así como la impugnación del auto que la inadmita y las demás actuaciones que se surtan en dicho trámite especial, están reservadas a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente jurídico de la acción3.
Advertido lo anterior, encuentra la Corte que si bien el mismo sentenciado interpuso recurso de reposición, lo cierto es que, de una parte, no es abogado, y, de otra, tampoco su defensor concurrió a ello.
En consecuencia, la Corte no repondrá la decisión del 9 de mayo del cursante año, mediante la cual se declaró desierto el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 9 de mayo del 2018, mediante la cual se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto en contra del auto que inadmitió la acción de revisión.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 A folio 239.
2 A folio 240.
3 Cfr. CSJ AP, 20 ago. Rad 18807 y AP, 25 sep. 2006. Rad. 23026.
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