AP2899-2018(51974)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2899-2018  

Radicación  n° 51974.  

Acta  227.  

Bogotá,  D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala el recurso de reposición interpuesto por el  sentenciado Jimmy  Alberto Fory González, contra  el auto del 9 de mayo del cursante año, a través del  cual se declaró desierto el recurso de reposición  presentado por el mismo impugnante en contra del auto del 4 de abril  de 2018, por cuyo medio la Sala decidió inadmitir la demanda  de revisión que en su nombre promovió un profesional  del derecho a quien le otorgó poder para tales fines.  

ANTECEDENTES  

El  1° de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Cali, con Funciones de Conocimiento, profirió sentencia  mediante la cual condenó a Jimmy  Alberto Fory González, como  autor responsable del delito de homicidio agravado, a la pena  principal de 33 años y 4 meses de prisión, y la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el término de 20 años.  

Impugnada  la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído  del 27 de mayo de 2011. Contra la sentencia  de segunda instancia, el defensor del procesado interpuso recurso  extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la  Corte mediante la decisión CSJ AP, 12 dic. 2011, rad. 37217.  

El  19 de enero de 2018, se recibió en la secretaría de  esta Corporación la demanda de revisión presentada por  el defensor del condenado Jimmy  Alberto Fory González. El  4 de abril de esta anualidad la Corte, mediante decisión  AP1280-2018, rad. 51974, inadmitió la acción de  revisión.  

El  15 de mayo siguiente, el condenado presentó un escrito  mediante el cual manifestó que interponía recurso de  reposición en contra de la decisión anterior, el cual  fue declarado  desierto mediante proveído CSJ AP1835-2018, porque carece de  la condición de abogado, sin que tampoco un profesional en  nombre suyo y contando con poder especial para ello, hubiera allegado  la respectiva alegación.  

Contra  el anterior proveído, el condenado interpuso recurso de  reposición.  

DEL  RECURSO  

El impugnante  insiste en que la demanda de revisión debe ser admitida,  porque las pruebas sobrevinientes por él aportadas revelan que  obró por la necesidad de defender su propia vida, porque la  víctima lo atacó primero con un arma cortopunzante y no  tuvo más remedio que defenderse.  

Esto dijo el  condenado:  

«Las pruebas aportadas  aclara (sic) que soy atacado por el señor Jhon Mario Hoyos  Salamanca, sujeto que se acercó a atacarme con arma pico de  botella. Las pruebas sobrevinientes son suficientemente importantes  como para que, de haberse valorado en el juicio, probablemente  hubiera dado lugar a otro veredicto1».  

Sigue diciendo lo  siguiente:  

«Las pruebas muestran mi  inocencia porque estuve en legítima defensa a mi integridad.  Revela que sujeto (sic) se lanzó a agredirme, enmuletado (sic)  con la camisa en su otro brazo. Armado con el pico de botella, un  arma letal para quitar mi vida, yo reaccioné a esa agresión2».  

Por otra parte,  sostiene que se manipuló la escena del crimen a fin de ocultar  el arma cortopunzante que tenía la víctima, con la cual  lo agredió.  

Solicita, por  tanto, reponer la decisión recurrida y proceder a admitir la  acción de revisión formulada.    

CONSIDERACIONES  

El  recurso de reposición interpuesto por el condenado Jimmy  Alberto Fory González no  está llamado a prosperar, toda vez que nada ofrece en orden a  lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión  impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna,  persistió en los argumentos que respaldaron la acción  de revisión, olvidando que el recurso de reposición  está destinado a que sean corregidos eventuales errores en que  haya podido incurrir el funcionario judicial, y no en una oportunidad  adicional para insistir en la petición inicial, sin expresar  el concreto fundamento en contra de la decisión recurrida.  

Así,  siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar  a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las  decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien  porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico o  de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición  de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el  disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo  que el funcionario que la profirió o su superior, según  sea el caso, confronte tales argumentos en aras de constatar su  acierto.  

No  obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el  recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró  en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce en  insistir en que la demanda de revisión debe ser admitida  porque las pruebas sobrevinientes por él aportadas revelan que  obró por la necesidad de defender su propia vida, dado que el  señor Hoyos Salamanca lo atacó primero con un arma  cortopunzante y no tuvo más remedio que defenderse. Y, además,  porque se manipuló la escena del crimen a fin de ocultar el  arma empleada por la víctima.  

Sin  embargo, no enseñó cuál fue el error sobre los  hechos o el derecho en que incurrió la Sala al declarar  desierto el recurso de reposición interpuesto en contra del  auto que inadmitió la acción de revisión,  que  permita su reexamen en aras de determinar si la decisión  recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse  o adicionarse.  

Sumado  a lo anterior, en este punto debe reiterarse que por  su propia naturaleza, la demanda de revisión, así como  la impugnación del auto que la inadmita y las demás  actuaciones que se surtan en dicho trámite especial, están  reservadas a un abogado titulado como acto de postulación,  precisamente por el carácter eminentemente jurídico de  la acción3.  

Advertido  lo anterior, encuentra la Corte que si bien el mismo sentenciado  interpuso recurso de reposición, lo cierto es que, de una  parte, no es abogado, y, de otra, tampoco su defensor concurrió  a ello.  

En  consecuencia, la Corte no repondrá la decisión del 9 de  mayo del cursante año, mediante la cual se declaró  desierto el recurso de reposición.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

NO  REPONER la  providencia del 9 de mayo del 2018, mediante  la cual se declaró desierto el recurso de reposición  interpuesto en contra del auto que inadmitió la acción  de revisión.  

Contra  esta determinación no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          A          folio 239.  

2          A          folio 240.  

3          Cfr. CSJ AP, 20 ago. Rad 18807 y          AP, 25 sep. 2006. Rad. 23026.  

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