Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP274-2017
Radicación No. 49036
(Aprobado Acta No. 017)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Héctor Guadalupe Alejandres Delgado, contra el auto que resolvió la petición de pruebas.
ANTECEDENTES:
1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7152/8-2016 del 5 de agosto de 2016, el ciudadano mexicano Héctor Guadalupe Alejandres Delgado fue capturado en la misma fecha en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
2. Mediante Nota Verbal No. 1428 del 10 de agosto de 2016, la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Héctor Guadalupe Alejandres Delgado.
3. Con oficio DIAJI No. 1836 del 11 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual el día 11 de dicho mes y año, éste dispuso la captura con fines de extradición de Alejandres Delgado, la cual le fue notificada en la misma fecha.
4. A través de Nota Verbal No. 1908 del 30 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición contra Héctor Guadalupe Alejandres Delgado, nota que con oficio DIAJI No. 2365 del 3 de octubre siguiente, se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Con oficio del día 6 del mismo mes, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibida la actuación en la Corporación, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y una vez se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza del reclamado se dispuso agotar el término para pedir pruebas.
7. Mediante auto del 5 de diciembre de 2016 la Sala negó la práctica de los medios de persuasión deprecados por el defensor del requerido y como no observó la necesidad de ordenar alguno de oficio, dispuso agotar el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. El apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra esa determinación, en el cual alega, invocando los artículos 1, 6 y 93 de la Constitución Política, que la Corte debe tener certeza que a la persona requerida en extradición se le han respetado sus derechos fundamentales consustanciales a la dignidad humana.
El defensor de Héctor Guadalupe Alejandres Delgado, afirma que éste fue privado de la libertad de manera ilegal por las autoridades colombianas, hecho que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación está en la obligación de denunciar, antes de proceder al análisis de la extradición, remitiendo a las autoridades competentes copia de los documentos públicos de fecha 4 de agosto de 2016, los cuales demuestran que se incurrió en los delitos de privación ilegal de la libertad, falsedad ideológica en documento público, uso de documento público falso, concierto para delinquir, prevaricato por acción, abuso de autoridad por omisión de denuncia, además, el de fraude procesal, el cual se materializó cuando mediante engaño se consiguió que el Fiscal General de la Nación librara la orden de captura con fines de extradición, ocultando que con antelación había sido privado ilegalmente de la libertad cuando no existía Circular Roja alguna.
Lo anterior, aduce el recurrente, determinará la improcedencia de la entrega, porque Héctor Guadalupe Alejandres Delgado no es requerido por ninguna autoridad y la orden del Fiscal General de la Nación es contraria a derecho por cuanto fue emitida mediante engaño de la policía; además, porque de concederse la extradición, la Corte estaría cohonestando la actuación ilegal de esas autoridades, pues conoce los documentos que se ocultaron al Fiscal y se niega a decretar pruebas aprestándose a emitir el concepto en esas condiciones.
Frente a las consideraciones de la decisión impugnada en relación con los requisitos a examinar por la Corte, dice que ninguna discusión jurídica plantea, no obstante, insiste en que la Sala ni los magistrados a cargo de resolver los habeas corpus interpuestos se han detenido a analizar la legalidad de la captura del reclamado, ni referido al documento de 4 de agosto de 2016 en donde consta que Alejandres Delgado fue aprehendido en esa data, y lo más grave, que al Fiscal General de la Nación le presentaron documentos relacionados con ese acto con fecha 5 de agosto siguiente, luego de subir y publicar en horas hábiles la Circular Roja de Interpol, como quedó plasmado documentalmente, situación que a esta Corporación, como juez constitucional, le corresponde revisar.
Advierte, que en este caso el trámite de extradición partió de un acto ilegal como fue la captura, el cual si bien por ser con esos fines no tenía control de legalidad, su legitimidad debe verificarse, de allí la pertinencia de las pruebas solicitadas, pues en el examen que debe realizar la Corte para emitir el respectivo concepto, estaría dando aval a un acto ilícito e ilegal.
Con este fundamento pide se revoque la decisión impugnada y se ordene la práctica de los medios de prueba deprecados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocación, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. La carga procesal que se viene de advertir no es satisfecha por el recurrente en el caso particular, por cuanto no señala los errores que pretende sean corregidos por la Sala, pues en esencia se limita a reiterar las razones esgrimidas originalmente para soportar la petición probatoria, dejando de lado su deber de desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la providencia cuestionada.
3. En efecto, en cuanto hace relación al hecho de procurar patentizar un error de apreciación de la Corte al negar la práctica de las pruebas, insiste en la necesidad de demostrar la ilegalidad de la aprehensión de Héctor Guadalupe Alejandres Delgado por presuntas irregularidades presentadas en el operativo realizado con ese propósito con intervención policial, al margen de que en el auto atacado se deja en claro que las pruebas solo deben versar sobre los supuestos que a esta Corporación el corresponde verificar para determinar la procedencia o no de la extradición del requerido y no sobre actuaciones ajenas al debate en las que la Corte no interviene ni tiene competencia.
4. Tal como se indicó en la providencia impugnada, por mandato del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le corresponde examinar la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera –por lo menos- con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos de ser necesario, razón por la cual resulta impertinente plantear en esta sede la práctica de pruebas encaminadas a cuestionar un acto extraño al trámite que de manera alguna incide en el proceso de extradición que se adelanta a Héctor Guadalupe Alejandres Delgado, pues tal aspecto corresponde a la órbita exclusiva y excluyente de la autoridad a cuyo cargo se encuentra el requerido, es decir, al Fiscal General de la Nación.
5. Sumado a lo anterior, los efectos que de su argumento extrae el recurrente resultan sofísticos, pues en su sentir la supuesta ilegalidad de la aprehensión del reclamado, demuestra que éste no es requerido en extradición y repercute en la captura que con fines de extradición ordenó el Fiscal General de la Nación, con lo cual desconoce que por mandato del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, a este funcionario le compete decretarla si así lo solicita el Estado requirente, independientemente de que el reclamado haya sido retenido o no con antelación, porque esa circunstancia en nada incide en el cumplimiento de este acto.
6. Al respecto no sobra precisar que, en lo que a este asunto concierne, la Sala encuentra que la captura con fines de extradición del ciudadano mexicano Héctor Guadalupe Alejandres Delgado se realizó por orden del Fiscal General de la Nación en atención a la petición formal de detención provisional del Estado solicitante, contenida en la nota verbal No. 1428 del 10 de agosto de 2016; tras lo cual el 3 de octubre siguiente la embajada de Estados Unidos formalizó la solicitud de entrega.
Por lo expuesto, y como quiera que en el escrito impugnatorio el recurrente no indica los errores en los que pudo haber incurrido la Corte en la providencia atacada, se mantendrá incólume la decisión.
3. Cuestión Final:
Como el apoderado estima que ciertos funcionarios públicos cometieron conductas irregulares que podrían ser constitutivas de faltas disciplinarias y delitos, se le recuerda que está facultado para formular las denuncias respectivas antes las autoridades competentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. NO REPONER la providencia del 5 de diciembre de 2016 que negó las pruebas solicitadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
2. DESE cumplimiento, en firme este proveído, a lo ordenado en el numeral segundo del auto del impugnado, en consecuencia, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días, para que los intervinientes aporten sus alegatos finales, conforme lo prevé el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase.
Eugenio Fernández Carlier
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Luis Antonio Hernández Barbosa
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria