AP274-2017(49036)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado ponente  

AP274-2017  

Radicación No. 49036  

(Aprobado Acta No. 017)  

Bogotá,  D.C.,  veinticinco (25) de enero de  dos mil diecisiete (2017).   

VISTOS:  

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  interpuesto  por  el  defensor  del  requerido en extradición Héctor Guadalupe  Alejandres   Delgado,   contra   el   auto   que   resolvió   la  petición  de  pruebas.   

ANTECEDENTES:  

1. Con fundamento en  la  Circular  Roja  de  Interpol  No.  A-7152/8-2016 del 5 de agosto de 2016, el  ciudadano  mexicano  Héctor  Guadalupe  Alejandres  Delgado fue capturado en la  misma fecha en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.   

2.  Mediante  Nota  Verbal  No.  1428  del  10  de  agosto  de  2016,  la Embajada de Estados Unidos  solicitó  la  detención  provisional  con  fines  de  extradición  de Héctor  Guadalupe Alejandres Delgado.   

3. Con oficio DIAJI  No.  1836  del  11  de  agosto  de  2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores  remitió  dicha petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual el  día  11 de dicho mes y año, éste dispuso la captura con fines de extradición  de Alejandres Delgado, la cual le fue notificada en la misma fecha.   

4. A través de Nota  Verbal  No. 1908 del 30 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos  formalizó  la  solicitud  de  extradición  contra Héctor Guadalupe Alejandres  Delgado,  nota  que  con  oficio  DIAJI  No. 2365 del 3 de octubre siguiente, se  envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.   

5.  Con oficio del  día  6  del  mismo  mes,  el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la  Corte  Suprema  de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente,  teniendo  en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos  en la normatividad procesal penal aplicable.   

6.  Recibida  la  actuación  en  la  Corporación,  se  dio  inicio  al trámite consagrado en el  artículo  500  de  la  Ley  906  de  2004  y  una vez se reconoció personería  adjetiva  al  defensor  de confianza del reclamado se dispuso agotar el término  para pedir pruebas.   

7. Mediante auto del  5  de  diciembre de 2016 la Sala negó la práctica de los medios de persuasión  deprecados  por  el  defensor  del  requerido y como no observó la necesidad de  ordenar  alguno  de  oficio,  dispuso  agotar  el traslado previsto en el inciso  final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.   

8. El apoderado del  requerido   interpuso   oportunamente   recurso   de   reposición   contra  esa  determinación,  en  el  cual  alega,  invocando  los artículos 1, 6 y 93 de la  Constitución  Política,  que  la  Corte  debe  tener  certeza que a la persona  requerida  en  extradición  se  le  han  respetado  sus  derechos fundamentales  consustanciales a la dignidad humana.   

El  defensor de Héctor Guadalupe Alejandres  Delgado,  afirma  que  éste fue privado de la libertad de manera ilegal por las  autoridades  colombianas, hecho que de conformidad con el artículo 67 de la Ley  906  de  2004,  esta Corporación está en la obligación de denunciar, antes de  proceder   al  análisis  de  la  extradición,  remitiendo  a  las  autoridades  competentes  copia de los documentos públicos de fecha 4 de agosto de 2016, los  cuales  demuestran  que  se  incurrió en los delitos de privación ilegal de la  libertad,  falsedad ideológica en documento público, uso de documento público  falso,  concierto  para  delinquir,  prevaricato por acción, abuso de autoridad  por   omisión  de  denuncia,  además,  el  de  fraude  procesal,  el  cual  se  materializó  cuando  mediante engaño se consiguió que el Fiscal General de la  Nación  librara  la  orden  de captura con fines de extradición, ocultando que  con  antelación  había  sido  privado  ilegalmente  de  la  libertad cuando no  existía Circular Roja alguna.   

Lo   anterior,   aduce   el   recurrente,  determinará   la   improcedencia   de  la  entrega,  porque  Héctor  Guadalupe  Alejandres  Delgado  no es requerido por ninguna autoridad y la orden del Fiscal  General  de  la  Nación  es contraria a derecho por cuanto fue emitida mediante  engaño  de la policía; además, porque de concederse la extradición, la Corte  estaría  cohonestando la actuación ilegal de esas autoridades, pues conoce los  documentos   que   se  ocultaron  al  Fiscal  y  se  niega  a  decretar  pruebas  aprestándose a emitir el concepto en esas condiciones.   

Frente a las consideraciones de la decisión  impugnada  en  relación  con  los  requisitos a examinar por la Corte, dice que  ninguna  discusión  jurídica  plantea,  no obstante, insiste en que la Sala ni  los     magistrados     a     cargo     de     resolver     los     habeas             corpus  interpuestos  se  han  detenido  a  analizar  la  legalidad de la captura del reclamado, ni referido al documento de  4  de  agosto  de 2016 en donde consta que Alejandres Delgado fue aprehendido en  esa  data,  y  lo más grave, que al Fiscal General de la Nación le presentaron  documentos  relacionados  con ese acto con fecha 5 de agosto siguiente, luego de  subir  y  publicar  en  horas hábiles la Circular Roja de Interpol, como quedó  plasmado   documentalmente,  situación  que  a  esta  Corporación,  como  juez  constitucional, le corresponde revisar.   

Advierte,  que  en  este caso el trámite de  extradición  partió de un acto ilegal como fue la captura, el cual si bien por  ser  con  esos  fines  no  tenía  control  de  legalidad,  su  legitimidad debe  verificarse,  de  allí  la  pertinencia  de las pruebas solicitadas, pues en el  examen  que  debe realizar la Corte para emitir el respectivo concepto, estaría  dando aval a un acto ilícito e ilegal.   

Con  este  fundamento  pide  se  revoque  la  decisión   impugnada  y  se  ordene  la  práctica  de  los  medios  de  prueba  deprecados.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.  El  recurso de  reposición  es  un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para  solicitar   la   revocación,  modificación,  aclaración  o  adición  de  una  providencia  ante  el  mismo  funcionario  que  la  dictó,  motivo  por el cual  corresponde  al  inconforme  especificar los errores que a su juicio contiene la  decisión  y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su  pretensión.   

2. La carga procesal  que  se  viene  de  advertir  no  es  satisfecha  por  el  recurrente en el caso  particular,  por  cuanto no señala los errores que pretende sean corregidos por  la   Sala,  pues  en  esencia  se  limita  a  reiterar  las  razones  esgrimidas  originalmente  para  soportar  la petición probatoria, dejando de lado su deber  de  desvirtuar  o  controvertir  los  fundamentos  en  los cuales se sustenta la  providencia cuestionada.   

3.  En  efecto, en  cuanto  hace  relación al hecho de procurar patentizar un error de apreciación  de  la  Corte  al  negar la práctica de las pruebas, insiste en la necesidad de  demostrar  la  ilegalidad  de  la  aprehensión  de Héctor Guadalupe Alejandres  Delgado  por presuntas irregularidades presentadas en el operativo realizado con  ese  propósito  con intervención policial, al margen de que en el auto atacado  se  deja  en  claro  que las pruebas solo deben versar sobre los supuestos que a  esta  Corporación  el corresponde verificar para determinar la procedencia o no  de  la extradición del requerido y no sobre actuaciones ajenas al debate en las  que la Corte no interviene ni tiene competencia.   

4.  Tal  como  se  indicó  en  la  providencia  impugnada, por mandato del artículo 502 de la Ley  906  de 2004, a la Corte le corresponde examinar la identidad del solicitado, la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  el  principio  de la doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la  providencia  extranjera  –por  lo  menos-  con  la resolución de  acusación  colombiana  y  el  cumplimiento  de  lo  previsto  en  los  tratados  públicos  de ser necesario, razón por la cual resulta impertinente plantear en  esta  sede  la práctica de pruebas encaminadas a cuestionar un acto extraño al  trámite  que  de  manera  alguna  incide  en  el proceso de extradición que se  adelanta  a Héctor Guadalupe Alejandres Delgado, pues tal aspecto corresponde a  la  órbita  exclusiva y excluyente de la autoridad a cuyo cargo se encuentra el  requerido, es decir, al Fiscal General de la Nación.   

5.  Sumado  a  lo  anterior,  los  efectos  que  de  su  argumento  extrae  el  recurrente resultan  sofísticos,  pues  en  su  sentir la supuesta ilegalidad de la aprehensión del  reclamado,  demuestra  que  éste no es requerido en extradición y repercute en  la  captura  que  con  fines  de  extradición  ordenó  el Fiscal General de la  Nación,  con  lo  cual  desconoce  que  por  mandato del artículo 509  de  la  Ley  906  de  2004,  a este  funcionario      le  compete             decretarla              si    así  lo   solicita  el  Estado  requirente,  independientemente  de  que  el reclamado  haya  sido  retenido  o no con antelación, porque esa  circunstancia  en  nada  incide  en  el  cumplimiento  de este acto.   

6.  Al respecto no  sobra   precisar   que,   en  lo  que  a  este  asunto  concierne,  la   Sala   encuentra   que  la  captura  con fines de extradición  del   ciudadano   mexicano  Héctor  Guadalupe  Alejandres  Delgado  se       realizó      por   orden   del   Fiscal  General  de  la  Nación  en atención a  la   petición   formal   de  detención  provisional  del  Estado  solicitante,  contenida en la nota verbal  No.  1428  del  10  de  agosto  de  2016;    tras    lo    cual    el  3 de octubre siguiente la embajada de  Estados    Unidos   formalizó   la   solicitud   de  entrega.   

Por lo expuesto, y  como   quiera   que  en  el  escrito   impugnatorio  el  recurrente  no  indica  los  errores  en  los que pudo haber incurrido la Corte en la providencia atacada, se  mantendrá incólume la decisión.   

3.  Cuestión Final:  

Como   el  apoderado  estima  que  ciertos  funcionarios   públicos  cometieron  conductas  irregulares  que  podrían  ser  constitutivas  de  faltas  disciplinarias  y  delitos,  se le recuerda que está  facultado   para  formular  las  denuncias  respectivas  antes  las  autoridades  competentes.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

1.   NO REPONER la providencia del  5  de  diciembre  de  2016  que  negó  las pruebas solicitadas, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta determinación.   

2.    DESE  cumplimiento,  en  firme este proveído, a lo ordenado en el numeral segundo del  auto  del impugnado, en consecuencia, se dejará el expediente en Secretaría de  la  Sala por el término de cinco (5) días, para que los intervinientes aporten  sus  alegatos  finales, conforme lo prevé el inciso 3º del artículo 500 de la  Ley 906 de 2004.   

Notifíquese y cúmplase.  

Eugenio Fernández Carlier  

José Francisco Acuña Vizcaya  

José Luis Barceló Camacho  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Luis Antonio Hernández Barbosa  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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