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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP145-2017
Radicación N° 49.506
Aprobado acta N° 007
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala decide, de plano, lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor Alberto Poveda Perdomo, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no fue aceptado por los restantes integrantes de la correspondiente Sala de Decisión Penal.
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, con ponencia del magistrado Alberto Poveda Perdomo, confirmó la sentencia condenatoria proferida, el 7 de octubre de 2015, por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad, en contra de JOSÉ LUIS RINCÓN RUIZ, GLADYS CECILIA ALFONSO y MARÍA DEL PILAR MORENO, por el delito de constreñimiento ilegal.
2. La actuación regresó al tribunal el 7 de diciembre de 2016, en apelación de proveído del juzgado de conocimiento por medio del cual negó el reconocimiento de terceros de buena fe dentro del trámite del incidente de reparación integral.
3. El asunto fue asignado al magistrado Alberto Poveda Perdomo, por conocimiento previo. El 14 de diciembre de 2016 dicho funcionario se declaró impedido, con fundamento en la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que una de las víctimas, la señora ÁNGELA MARÍA CORREA FERNÁNDEZ, formuló denuncia en su contra, razón por la cual la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelanta indagación preliminar en su contra, según se lo informó mediante el Oficio N° 20161600064961 del 11 de octubre de 2016.
A juicio de dicho magistrado, la anterior “(…) situación podría influir en el equilibrio e imparcialidad que deben presidir todas las decisiones judiciales y afectar la imagen de la administración de justicia ante la sociedad”.
4. El 15 de diciembre de 2016, los restantes integrantes de la correspondiente Sala de Decisión Penal se pronunciaron en el sentido de no aceptar el impedimento planteado, por cuanto hasta el momento “(…) no se ha presentado el presupuesto fáctico-procesal exigido por la ley para declararla próspera”, ya que el magistrado Alberto Poveda Perdomo no ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante la respectiva formulación de imputación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 56-11 de la Ley 906 de 2004, invocado como fundamento para separarse del conocimiento del proceso, es del siguiente tenor:
Son causales de impedimento: (…)
11.- Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fue presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. (…).
2. Si bien el magistrado Alberto Poveda Perdomo respaldó su manifestación en una argumentación que se basó en el propósito que subyace a todas las causales de impedimento, esto es, que el juez mantenga su independencia e imparcialidad y sea, en verdad, un tercero ajeno a los intereses de las partes, también es cierto que, como lo expusieron sus colegas de la Sala de Decisión Penal, la consagración de las causales de impedimento es taxativa.
En efecto, el legislador, en uso de su libertad de configuración, señaló expresamente cuáles son los motivos que permiten a un juzgador separarse del conocimiento de un asunto y para ello no utilizó ninguna cláusula que autorice extender esos efectos a otras situaciones análogas o que no se acomoden exactamente a la tipificación efectuada.
3. Los supuestos de hecho que permiten la manifestación de impedimento y la consiguiente solicitud de separación del conocimiento de un proceso al amparo del artículo 56-11 de la Ley 906 de 2004 son dos, dependiendo del momento procesal que atraviese la actuación penal:
i. Si aún no se ha efectuado la imputación, se requiere que al funcionario judicial se le hayan formulado cargos dentro de investigación penal o disciplinaria a la cual se encuentre legalmente vinculado y que se haya iniciado por denuncia o queja, según el caso, instaurada por alguno de los intervinientes.
ii. Si tal denuncia o queja se presentó con posterioridad a la formulación de la imputación, el impedimento procederá cuando el funcionario judicial sea jurídicamente vinculado a la correspondiente investigación.
4. En el presente caso nos encontramos ante la segunda de las situaciones descritas en precedencia porque, según lo informó el magistrado Alberto Poveda Perdomo, la denuncia estuvo motivada “(…) al parecer por haberse omitido unas solicitudes realizadas por la citada ciudadana”, lo que significa que los hechos están enmarcados dentro del ámbito de la competencia funcional del tribunal, que frente a casos como el presente se circunscribe a la segunda instancia en funciones de conocimiento.
También cabe anotar que la comunicación del adelantamiento de la indagación preliminar data del 11 de octubre de 2016, mientras que la formulación de la imputación a los hoy condenados por constreñimiento ilegal se realizó el 18 de marzo de 2014.
5. En consecuencia, los requisitos para que sea admisible el impedimento son dos: existencia de investigación penal y vinculación jurídica del funcionario judicial a la misma, los que se unifican en un solo acto procesal: la formulación de la imputación, ya que ésta marca tanto el inicio de la etapa de investigación como la adquisición de la calidad de imputado.
6. Así las cosas, como la información aportada por el magistrado Alberto Poveda Perdomo conduce a sostener la inexistencia tanto de investigación penal como de vinculación jurídica a la misma -por sustracción de materia-, su manifestación de impedimento y consiguiente solicitud de separación del conocimiento del proceso debe ser declarada infundada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar infundada la manifestación de impedimento efectuada por el doctor Alberto Poveda Perdomo, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quien, por tanto, no puede separarse del conocimiento del presente proceso.
2. Devolver la actuación al tribunal de origen, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria