Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP266 -2017
Radicación No. 48524
(Aprobado acta número No. 017)
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ o FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1220 de 14 de julio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ, de nacionalidad colombiana y ecuatoriana, «… requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos».
2. El 22 de julio siguiente, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo1.
3. A través de auto de 10 de agosto de 2016 se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas2.
De esta facultad hizo uso el defensor del requerido3.
4. El 9 de noviembre de 2016, la Sala denegó las solicitudes probatorias por improcedentes4.
5. La defensa del solicitado en extradición, en el acta de notificación de la referida decisión, manifestó que interponía el recurso de reposición5.
6. Según constancia secretarial, el traslado para la sustentación de ese mecanismo defensivo venció el 25 de noviembre de 20166.
7. Finalmente, se observa que, en la fecha señalada, el defensor del requerido allegó un memorial titulado: «Alegatos de Conclusión»7.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece que, salvo la sentencia, el recurso ordinario de reposición procede contra todas las decisiones dictadas por el juez. Además, prevé que éste debe sustentarse y resolverse de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. Sin embargo, no indica nada en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita.
Por ello, la Sala ha precisado cómo en esos eventos la actuación se rige por las reglas del Código de Procedimiento Civil -actualizadas en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso-, en virtud del principio de integración.
2. Aunque el apoderado judicial del requerido, en el traslado señalado por la Secretaría de la Sala, presentó un memorial donde, entre otros asuntos, se refiere a las «solicitudes probatorias», tal documento corresponde, como allí se indica, a los «Alegatos de Conclusión».
Adicionalmente, no es posible otorgar a dicho escrito el sentido de la sustentación del recurso de reposición porque, se observa, el memorialista no expuso alguna razón por la cual el auto impugnado deba revocarse parcial o totalmente.
3. Debido a esa circunstancia, la Sala declarará desierto el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ contra el auto del 9 de noviembre de 2016.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
2. De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido, a la defensa y al Ministerio Público para que presenten los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.
Notifíquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls. 1-2, Cuaderno de la Corte.
2 Fl. 12, ibídem.
3 Fls. 21-39, ibídem.
4 Fls. 46 -56, ibídem.
5 Fl. 58, ibídem.
6 Fl. 60, ibídem.
7 Fls. 61-75, ibídem.