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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP2695-2016
Radicación Nº 47969
(Aprobado acta N° 141)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
I. V I S T O S
Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por el delito de hurto agravado y calificado se sigue contra los ciudadanos Armando José Correa Montes, Darwin Estiven Alarcón Rincón y Samuel Zúñiga García.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 5 de junio de 2015, el ciudadano Yéison Alexánder Garavito Sarmiento alertó a las autoridades del hurto de su teléfono celular, un anillo y cadena de oro, una maleta con documentos y un computador. El hecho ocurrió en horas de la mañana del día citado, en momentos en que aquel se desplazaba por la Calle 122 con carrera 53 de Bogotá y fue abordado por dos individuos que se movilizaban en una motocicleta y, tras amenazarlo con un arma de fuego, lo despajaron de sus pertenencias. Activado el sistema de ubicación satelital del teléfono celular, funcionarios de la Sijín practicaron un allanamiento en la Calle 45 No. 9-18 Este, barrio Julio Rincón de Soacha, en donde hallaron los elementos objeto del despojo y capturaron a Armando José Correa Montes, Darwin Estiven Alarcón Rincón y Samuel Zúñiga García.
2. El Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Soacha, en audiencia concentrada celebrada el 6 de junio de 2015, legalizó el allanamiento, registro e incautación de elementos materiales probatorios y captura de los antes citados, al tiempo que la Fiscal 1ª de la Brigada de Homicidios de Soacha les imputó el delito de receptación (artículo 447 del C. Penal), en calidad de coautores.
3. El escrito de acusación fue radicado el 4 de septiembre siguiente, en los mismos términos que la imputación.
La audiencia de su formulación fue instalada por el Juzgado 1º Penal del Circuito con función de conocimiento de Soacha el 6 de abril de 2016. Allí, la fiscalía, con ocasión del traslado del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, encontró que la conducta se adecuaba al delito de hurto calificado y agravado, en cuantía de $11.000.000 (artículos 239 del C. Penal, en concordancia con los artículos 240, inciso 2º, y 241-10 del mismo estatuto).
4. El juez advirtió las modificaciones y aclaraciones introducidas por la fiscalía, y su posible incidencia en la competencia para el trámite de la fase del juicio. Con fundamento en lo anterior remitió la actuación con destino a esta Corporación, a fin de que se defina la competencia para continuar el conocimiento del asunto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con lo regulado en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para establecer el despacho judicial competente para continuar la audiencia de formulación de acusación y la etapa de la causa de este proceso, en la medida en que, según lo advirtió el funcionario judicial de Soacha, las variaciones introducidas por la fiscalía, con ocasión del traslado del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, podrían hacer recaer la competencia en un despacho de la ciudad de Bogotá. Ambas sedes pertenecen a distritos judiciales diferentes (Cundinamarca y Bogotá), por lo que es a esta Colegiatura a quien compete definir la competencia.
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, surge nítido que lo que se debate es la concurrencia de los diversos factores de competencia que se derivan de la modificación que la fiscalía introdujo al escrito de acusación.
Así, mientras que en la audiencia de imputación la conducta fue calificada como receptación (delito contra la eficaz y recta impartición de justicia, Título XVI del C. Penal) la competencia por razón de la naturaleza del delito recaía, entonces, en los jueces penales del circuito de Soacha, en virtud de lo normado en el artículo 36-2 de la Ley 906 de 2004 (criterio residual y territorial), sin consideración a la cuantía del valor de los bienes involucrados.
Ahora, en sede de acusación, cuando la fiscalía anuncia que mantiene la atribución fáctica, pero que muta la calificación jurídica de receptación a hurto calificado y agravado (delito contra el patrimonio económico), la competencia sufre modificaciones, pues se impone considerar, junto al factor determinado por la naturaleza de la conducta, aquellos que tienen que ver con la cuantía del delito y el territorio donde ocurrió.
Pues bien, el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2º de la Ley 1142 de 2007, determina la competencia de los jueces penales municipales para conocer los delitos contra el patrimonio económico, así:
“Los jueces penales municipales conocen… 2. de los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión el hecho”.
En el anterior enunciado se involucran los criterios de competencia por la naturaleza del hecho y cuantía, de allí que conforme con estos, la competencia para tramitar el juicio por un delito contra el patrimonio recae en el juez penal municipal, pues la cuantía del apoderamiento fijada por el acusador ($11.000.000) es evidentemente inferior a la suma equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes al año 20151
.
De igual manera concurre el factor territorial, consagrado en el inciso 1º del artículo 43 del C. de P. P. de 2004 en los siguientes términos: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito”. Así, comoquiera que de la actuación procesal se extrae que el apoderamiento acaeció en la Calle 122 con Carrera 53 de Bogotá, no cabe duda que la conjugación de todos los factores involucrados permite asignar la competencia para continuar el trámite de este proceso al juzgado penal municipal con funciones de conocimiento de Bogotá.
3. En conclusión, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta Colegiatura definirá la competencia para continuar el trámite de esta actuación a favor del Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, a donde se remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
IV. R E S U E L V E
1. ASIGNAR el conocimiento para realizar la audiencia de formulación de acusación y tramitar la fase de la causa al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.
2. COMUNÍQUESE lo aquí resuelto y remítase copia de esta providencia al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Soacha.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 El salario mínimo para dicha anualidad fue de $644.350; la cuantía fijada por la fiscalía -$11.000.000- equivale a 17,07 salarios mínimos.