AP2693-2016(48010)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP2693-2016  

Radicación N° 48.010  

Aprobado acta N° 141  

Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil  dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Corte define la competencia para adelantar  el   juicio   en   contra   de   Nilson   Fidel  Vera  Useche  y  Sair  de  Jesús  Pérez  Padilla,  a  quienes  la Fiscalía acusó como  coautores  de  un  concurso  de  dos  delitos de homicidio en persona protegida.   

Lo  anterior,  por cuanto en la audiencia de  acusación  del  pasado  21  de  abril,  celebrada  en  el Juzgado 3º Penal del  Circuito  Especializado  de  Antioquia,  ante  quien  se  radicó  el respectivo  escrito,  el juzgador y los intervinientes se pronunciaron porque la competencia  radicaba en los despachos de Medellín.   

ANTECEDENTES  

1.   De  conformidad  con  el  escrito  de  acusación,  radicado  en  los  juzgados  penales del circuito especializados de  Antioquia  el  18  de  marzo  de  2016,  los  siguientes  son  los  HECHOS a juzgar:   

El  10  de  marzo  de  2008,  en la vía que  conduce  al  sector  de  Armenia  Mantequilla,  área  rural  del  municipio  de  Heliconia  (Antioquia)  tropas  de Ejército, al mando del sargento Nilson    Fidel   Vera   Useche   y   con  Sair de Jesús Pérez Padilla  como  uno de sus integrantes, dieron muerte a los jóvenes Deyson Alfonso Acosta  Gutiérrez  y Julián Darío Villa Rúa, luego de lo cual en forma mentirosa los  reportaron  como  bajas  en  combate,  siendo  presentadas  las  víctimas  como  miembros de una banda de delincuencia común.   

2.   El   Juez   3º  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Antioquia  instaló,  el 21 de abril de 2016, la audiencia de  acusación,   en  la  cual  el  delegado  de  la  Fiscalía  manifestó  haberse  equivocado  al  radicar  el  escrito  en  los  juzgados de Antioquia, cuando los  hechos   sucedieron  en  jurisdicción  de  Medellín,  siendo  competentes  los  funcionarios   de   este   distrito   judicial,  en  lo  cual  coincidieron  los  intervinientes y el juzgador.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1. Para conocer y resolver la impugnación de  competencia   se   aplican   las   reglas   previstas   para   el  incidente  de  definición.   

Lo anterior, porque si bien el artículo 341  procesal  alude  a  que  de  la  impugnación  de competencia conoce el superior  jerárquico  del juez, el entendimiento de la disposición no puede ser literal,  esto  es,  que  el  llamado  a  dirimir  el  asunto sea la segunda instancia del  juzgador  a quien se entregó el escrito acusatorio, sino que apunta a que quien  decida  pueda cumplir como superior funcional de los funcionarios trabados en la  discusión.  En  el  caso analizado, no lo son ni el Tribunal de Medellín ni el  de  Antioquia,  como  que  cumplen  como  superior  de uno de los jueces, no del  otro.   

2.  De conformidad con los artículos 32.4 y  54  de  la  Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  le  corresponde  definir  la  competencia,  cuando,  como en el asunto  estudiado,  los  dos  jueces  corresponden  a  distritos judiciales diversos, en  tanto   el  juzgador  y  las  partes  refieren  que  los  hechos  acaecieron  en  jurisdicción  del  distrito  judicial  de  Medellín,  sino que la Fiscalía se  equivocó  al  momento  de  radicar  la  acusación,  como  que lo hizo en el de  Antioquia.   

3.  De conformidad con el artículo 43 de la  Ley  906 del 2004 el juzgamiento corresponde adelantarlo al juez del lugar donde  ocurrió el delito.   

De lo reseñado no surge duda alguna respecto  de   que  los  homicidios  juzgados  tuvieron  ocurrencia  en  jurisdicción  de  Medellín,  razón  por  la  cual,  el  conocimiento  del asunto se asignará al  Juzgado Penal del Circuito Especializado (reparto) de Medellín.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Asignar al Juzgado  Penal    del  Circuito  Especializado (reparto)    de   Medellín,       con       funciones      de  conocimiento,     la  competencia   para  adelantar  el  juicio  en  contra  de   Nilson   Fidel  Vera  Useche  y  Sair  de  Jesús  Pérez  Padilla,  a  quienes  la Fiscalía acusó como  coautores  de  un  concurso  de  dos  delitos de homicidio en persona protegida.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *