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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP2309-2014
Radicación N° 42798
(Aprobado Acta No.119)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del requerido en extradición Francisco Antonio Lugo Torres, contra la providencia del 26 de febrero del año en curso, mediante la cual se negó la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante nota verbal No. 1112 del 21 de junio de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco Antonio Lugo Torres.
1.2. Radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores la precedente nota verbal, se remitió al Fiscal General de la Nación2, quien ordenó la captura del requerido mediante resolución del 19 de julio de 2013, la cual se hizo efectiva el 25 de septiembre del mismo año3.
1.3. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Gobierno requirente aportó la autenticación de los documentos para el respectivo trámite, además de la traducción de los mismos y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros:
Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identificó a Francisco Antonio Lugo Torres, ciudadano colombiano quien nació el 4 de octubre de 1962 en Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía No 79.335.4644.
1.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país solicitante, debidamente traducida y autenticada.
1.5. El 11 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, le reconoció personería jurídica al defensor de confianza y dispuso correr traslado a los intervinientes a efecto de solicitar las pruebas que consideraran necesarias5.
1.6. Transcurrido el trámite, el Ministerio Público manifestó innecesario solicitar pruebas, la defensa por su parte elevó las siguientes peticiones:
1.6.1 La individualización e identificación de las “fuentes confidenciales” que dieron origen a la investigación penal y sus declaraciones.
1.6.2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Juez Coordinador del complejo judicial de Paloquemao, a efecto de conocer si aquélla autorizó las interceptaciones de los abonados telefónicos del requerido, y el último, indique el momento de su legalización ante el Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.
2. Por auto del 26 de febrero de 2014, la Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas, al considerar, que frente a ellas, se evidencia no el afán en cuestionar los temas materia del concepto, sino la validez de la información de la fuente humana y la interceptación de comunicaciones, como eventuales pruebas que se introducirían en el juicio en contra de Francisco Antonio Lugo Torres en Estados Unidos, aspecto que ciertamente no compete dilucidar en este trámite por cuanto, como lo ha venido reiterando pacíficamente la Sala, este no es un proceso judicial donde sea dable cuestionar la legalidad o mérito de las pruebas que sirvan de fundamento a la acusación proferida en el extranjero.
3. La defensa del reclamado interpuso recurso de reposición contra esa determinación, el cual sustenta en la necesidad de verificar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales frente a la interceptación de las llamadas que sirven de sustento a la acusación del país requirente, por tal motivo insiste en la intervención de un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, a efecto de establecer su legalidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Con el propósito de definir la viabilidad de revocar la determinación atacada, cabe precisar que el recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal para conseguir de quien adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales ha podido incurrir, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión, así como suministrar los argumentos de hecho y de derecho con los cuales pretenda patentizarlos.
2. La carga procesal que se viene de advertir no es satisfecha por el recurrente, por cuanto no precisa los errores que pretende sean corregidos por la Sala, pues, en esencia, se limita a reiterar las razones esgrimidas originalmente al sustentar la petición probatoria, abandonando de esta forma el deber que le asiste de desvirtuar los argumentos en los cuales se sustenta la providencia impugnada.
3. Máxime cuando la Corte, señaló la inviabilidad de entrar a realizar un control jurisdiccional sobre las interceptaciones, porque se estaría soslayando las atribuciones propias de la soberanía del Estado requirente, además, se entraría a controvertir principios que rigen los mecanismos de cooperación internacional, como son entre otros, la colaboración, solidaridad, autodeterminación, la confianza legítima y mutua en las relaciones entre Estados.
4. Así las cosas, como no se acreditó que en la providencia recurrida se haya cometido un error, sino que simplemente se insiste en la práctica de la prueba denegada, se mantendrá incólume la decisión atacada por vía del recurso horizontal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. No reponer la providencia del 26 de febrero de 2014, en razón de las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
2. En firme este proveído, la secretaría correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 3 a 11 Carpeta Anexa.
2 Folio 2 Ibídem
3 Folio 17 a 46 Ibídem
4 Folio 26 Ibídem
5 Folio 10 Cuaderno original.