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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP 183-2017
Radicación 47929
(Aprobado Acta No. 11)
Bogotá D.C., enero diecinueve de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para conocer de la acción de revisión instaurada en favor del ciudadano ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
Mediante providencia proferida el 27 de febrero de 2013, en el asunto bajo radicación 39076, la Sala resolvió inadmitir tres cargos y admitir uno de la demanda de casación interpuesta por el defensor de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de marzo de 2012, a través de la cual confirmó el fallo emitido el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó al mencionado por los delitos de receptación y falsedad marcaria.
El 12 de noviembre de 2014 la Corte se pronunció en relación con el cargo admitido desestimando la demanda “por falta de legitimación para acudir a la impugnación extraordinaria”.
La señora María Cristina López Celis, progenitora del sentenciado, como su agente oficiosa, presentó, a través de apoderado, demanda en la cual solicitó la revisión del mencionado proceso.
El asunto inicialmente fue repartido al despacho del H. Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, quien, mediante decisión del pasado 20 de abril, junto con los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, se declaró impedido para asumir el conocimiento del presente asunto.
Invocaron la causal establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 según la cual no podrá intervenir en la decisión y trámite de la acción de revisión “ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, refriéndose al aludido proveído del 27 de febrero de 2013.
El diligenciamiento fue nuevamente repartido y asignado al despacho del H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien también se declaró impedido mediante auto del pasado 20 de septiembre.
En tal sentido, argumentó que frente a la decisión del 12 de noviembre de 2014, por medio de la cual la Sala desestimó la demanda de casación presentada por el defensor de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, se le aceptó impedimento por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral quinto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 “debido a la amistad íntima con el señor Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia”, la cual se hace extensiva a este trámite.
Como las referidas manifestaciones de impedimento desvertebraron el quórum, se procedió a sortear Conjueces para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Según se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por el 86 de la Ley 1395 de 2010, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario, como aconteció en el presente caso, se sortearán conjueces.
Examinada la actuación, la Sala admitirá los impedimentos expresados por los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, LUIS GUILLEMO SALAZAR OTERO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. Ahora bien, como la manifestación expresada por el doctor FERNÁNDEZ CARLIER atendió a motivos y causal distinta, su estudio se asumirá por separado.
En relación con la inicial declaración de inhibición es preciso señalar que si bien no procede el invocado impedimento especial del artículo 197 de la Ley 906 de 2004 porque la decisión objeto de la presente acción de revisión no es, ciertamente, el auto interlocutorio del 27 de febrero de 2013 por medio del cual se inadmitieron tres cargos y se admitió uno de la demanda de casación allegada por el defensor de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, sí debe considerarse que, conforme así lo ha señalado la Sala en múltiples ocasiones (cfr., entre otras, CSJ AP, 15 de mayo de 2013, rad. 40445), la intervención efectuada a través de ese proveído reviste carácter trascendental.
Al respecto se ha dicho que el análisis inherente a esa decisión comporta el estudio integral de la actuación y del fallo para determinar su legalidad, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron.
Máxime lo anterior cuando, para el caso concreto, en dicha providencia, como lo expresaron los Magistrados cuyo impedimento se estudia en esta parte, se abordaron aspectos relacionados con la posible configuración de nulidad en la actuación y el concurso aparente de tipos penales, motivo por el cual, sin duda, se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como quiera que son “aspectos sustanciales que constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro” (CSJ AP, 7 mar. 2007, rad. 26853).
Ahora bien, frente a la manifestación de impedimento presentada por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, como ya se anticipó, la conclusión es igual.
En efecto, durante la audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación celebrada el 9 de junio de 2014 con ocasión del único cargo admitido de la demanda allegada por el defensor de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, previo a darse inicio a la diligencia, según consta en el acta levantada, se aceptó el impedimento manifestado por el doctor FERNÁNDEZ CARLIER con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 “por amistad íntima con el señor Fiscal 5° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia”1.
Esa inhabilidad que nuevamente planteó el H. Magistrado para esta acción de revisión incoada a nombre del sentenciado RODRÍGUEZ LÓPEZ también es procedente, pues aun cuando en estricto sentido la amistad íntima ya no es con una “parte” de la actuación, como lo indica la norma, en tanto quien fungió como Fiscal 5° Delegado ante la Corte en el trámite de casación no tiene esa condición en este diligenciamiento, es preciso su reconocimiento en procura de garantizar, como el mismo Magistrado lo destacó, la total imparcialidad de quienes tendrán a cargo su conocimiento.
Ello porque, como también lo tiene sentado la Sala, los institutos de los impedimentos y recusaciones tienen por fin erradicar cualquier factor que pueda obstruir la imparcialidad del funcionario judicial.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los H. Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. REMITIR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación al del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez
CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fol. 144 del c. de la Corte.