Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP160-2017
Radicación Nº 49480
Aprobado acta Nº07
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte acerca de la admisión del recurso de casación presentado por el procesado ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ contra la sentencia proferida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual confirmó la emitida en el Juzgado Octavo Penal Municipal de ésta ciudad, por cuyo medio fue condenado como autor de hurto en modalidad tentada.
ANTECEDENTES
1. En Bogotá, el 2 de octubre de 2015, ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ fue retenido por personal de seguridad del almacén HOME CENTER ubicado en la carrera 68 # 80-70, cuando sin cancelar pretendía salir de ese establecimiento con unos alicates y una pistola de fijación calibre 22, herramientas avaluadas en $483.200.
2. El 3 de octubre siguiente ante un juez con función de control de garantías la Fiscalía General de la Nación obtuvo la legalización de la captura de USECHE GONZÁLEZ y le formuló cargos por el delito de hurto agravado en modalidad de tentativa con sujeción a los artículo 27, 239 y 241, numeral 11, de la Ley 599 de 2000, imputación a la que no se allanó el indiciado.
3. Sin embargo, tras la presentación del escrito de acusación por la referida conducta punible, previamente a la iniciación del juicio oral, el ente investigador y el procesado celebraron un acuerdo consistente en que éste aceptó su responsabilidad a cambio de retirar la circunstancia de agravación, convenio avalado por el Juez Octavo Penal Municipal de Bogotá con funciones de conocimiento.
4. Con sujeción a lo anterior el fallador de primer grado dictó el 16 de agosto de 2016 sentencia condenatoria contra USECHE GONZÁLEZ como autor de hurto en modalidad tentada, y en tal virtud, teniendo en cuenta además que el procesado indemnizó a la víctima los perjuicios causados, le impuso pena principal de dos (2) meses de prisión y la accesoria de ley por el mismo lapso. Así mismo, con base en el artículo 68A del Código Penal, habida cuenta que el acusado registra varias condenadas anteriores por delitos semejantes, siendo la última de ellas proferida en el 2014, le negó los subrogados penales.
5. De la expresada providencia apeló el mismo procesado y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 19 de octubre de 2016, fallo de segunda instancia contra el cual la misma parte interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
DEMANDA DE CASACIÓN
6. El sentenciado argumenta que no obstante ser cierto el antecedente por un delito doloso, en relación con el mismo purgó la pena en su totalidad, y considerar que como ya cumplió la pena por el respectivo delito es injusto que con base en ello se le niegue el subrogado de la condena de ejecución condicional, situación que además, agrega, no contribuiría a su resocialización.
CONSIDERACIONES
7. La Ley 906 de 2004, acerca de las atribuciones del imputado o procesado, en su artículo 130 señala que éste, además de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, y en la Ley, “dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultaren compatibles con su condición” (subrayado ajeno al texto).
A su turno, el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 acerca de la legitimidad para recurrir en casación dispone que lo podrán hacer los intervinientes que tengan interés “quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”.
Y en armonía con la anterior disposición el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 establece que nadie podrá litigar en causa propia o ajena sino es abogado inscrito, salvo las excepciones legales.
En esas condiciones, en materia penal aun cuando el acusado se encuentra habilitado para interponer los recursos legales contra las decisiones judiciales que le causen agravio, para presentar la demanda de casación necesariamente debe ostentar la calidad de abogado en ejercicio. En caso de no serlo puede hacerlo a través del defensor que actuó en el proceso, o de otro que designe con ese propósito.
Revisado el diligenciamiento se encuentra que ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ carece de tal condición, luego, no podía presentar el escrito a manera de demanda.
De manera, que si en el traslado común y dentro del término legal un profesional del derecho en calidad de defensor (contractual o de la Defensoría Pública) del acusado no presentó la demanda de casación, el recurso deberá declararse desierto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Declarar desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el procesado ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria