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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP1567-2014
Radicación 43437
(Aprobado Acta No. 093).
Bogotá D.C., abril dos (2) de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda respecto de la acción de revisión instaurada por el apoderado especial del sentenciado PEDRO ANTONIO BARONA AEDO, contra el fallo de primera instancia proferido el 20 de agosto de 2004 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, a través del cual fue condenado como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en Miguel Ángel Romero y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Según la preceptiva establecida en el numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, compete a los tribunales superiores de distrito judicial conocer de “la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados” (subrayas fuera de texto).
A su vez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 75 ibídem, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de “la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos” (subrayas fuera de texto).
Así las cosas, dado que la acción de revisión ejercida en este caso se dirige contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de agosto de 2004 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, por cuyo medio fue condenado PEDRO ANTONIO BARONA como autor penalmente responsable del referido concurso de delitos contra la vida y la seguridad pública, sin dificultad se advierte que la autoridad a la cual compete conocer del libelo de revisión es al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, circunstancia que torna imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre la demanda y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación.
Esta decisión será comunicada al accionante y su defensor.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del libelo presentado por el apoderado especial de PEDRO ANTONIO BARONA AEDO en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria