AP1375-2016(46789)

2016

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP1375-2016  

Radicación Nº 46.789  

Aprobado acta Nº 71  

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil  dieciséis (2016).    

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Sala se pronuncia sobre las peticiones de  que  se  aclare  y/o  adicione  su  sentencia  del pasado 24 de febrero, que fue  leída en audiencia del 4 de marzo siguiente.   

ANTECEDENTES Y  

CONSIDERACIOONES DE LA CORTE  

1.  En  el fallo aludido, la Corte resolvió  los  recursos  de  apelación interpuestos contra la sentencia del 3 de julio de  2015,  mediante  la  cual  una  Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá  legalizó  los  cargos  formulados  por  la  Fiscalía y declaró a los  señores    John   Fredy   Rubio   Sierra,   alias   “Mono   Miguel”,      José     Adalbert     Upegui  Cruz,          alias          “Osama”,           Yoneider    Valderrama   Chacón,   alias  “Andrés”, Chovis   José   Toral   Garcés,   alias  “Montería”,  Edgar   González  Mendoza,  alias    “Machete”,  Giovanni  Andrés  Arroyave,  alias    “El    Calvo    o   Empanada”,  y  Norbey Ortiz Bermúdez,  alias  “Rosita  o Urabá”,  penalmente responsables de un concurso de delitos de concierto  para  delinquir  agravado,  homicidio  en persona protegida, homicidio agravado,  secuestro   simple   agravado,  tortura  en  persona  protegida,  desplazamiento  forzado,  destrucción  y apropiación de bienes protegidos, actos de barbarie y  violación de habitación ajena.   

2.  En la audiencia de lectura del fallo que  resolvió  la alzada, realizada el 4 de marzo anterior, el abogado Luis Fernando  Tamayo  Niño,  quien actúa (como apoderado de víctimas) en su propio nombre y  en  el  de sus hijos, solicitó se aclare la decisión de la Corte en el sentido  de  que  Adriana  Gisella  Tamayo Valencia es su hija, no su ex cónyuge, y que,  por  residir en Pereira, las medidas de reparación adicionales sobre ella deben  ordenarse a las autoridades de esta ciudad.   

La  Sala  encuentra  que  asiste  razón  al  peticionario  en  lo que hace relación al parentesco, en tanto en el número 11  del  folio  28  de  la  providencia  se  mencionó  a  Adriana  Gisella, pero en  condición  de  ex cónyuge, no de hija, como realmente corresponde, debiéndose  hacer la aclaración pertinente.   

No  sucede  lo mismo respecto de las medidas  especiales  de  reparación  dispuestas por el Tribunal, pues allí quedó claro  que deben aplicarse en Pereira.   

3.  El  apoderado de la víctima Olga Muñoz  Guaraca  se  pronunció  por  escrito  respecto  de  que  se incluya en la parte  resolutiva  del  fallo  de  la  Corte  el  reconocimiento de los daños hechos a  aquella  como  víctima  indirecta por el homicidio de su hermano Augusto Muñoz  González y directa de desplazamiento forzado.   

A voces del fallo de la Corte (folio 45) por  el  homicidio  de  Augusto  Muñoz González (hecho 7) fueron solicitados daños  para  sus padres Isidro Muñoz Plata y Aurora González de Muñoz, pero también  para su hermana Olga Muñoz Guaraca.   

Sobre  la última, el Tribunal legalizó los  cargos  y  la  admitió  como  víctima, pero no le fijó daños que, para casos  idénticos,  estableció  en  50  salarios.  Igual se admitió el desplazamiento  originado  en  ese homicidio, sin que tampoco fijara perjuicios que en similares  eventos tasó en 50 salarios.   

A folios 47 y siguientes, la Corte razonó y  concluyó  que el apoderado recurrente estaba en lo cierto, en tanto el Tribunal  legalizó  los  cargos  por  homicidio  y  el  desplazamiento  originado  en  el  mismo.   

En esas condiciones, al encontrar ajustadas a  derecho  las pretensiones, la Corte decidió reconocer los perjuicios reclamados  que,  aplicando las tesis del propio Tribunal en casos similares, correspondían  a  50  salarios  en  razón  del  homicidio,  y otro tanto por el desplazamiento  forzado,  cifras  que deben entenderse como vigentes para el  momento de su  cancelación.   

A  pesar  de  esa  conclusión,  la Corte no  incluyó  la  orden de reconocer esa indemnización a la señora Muñoz Guaraca,  lo cual impone que se haga la adición correspondiente.   

4.  Cabe  advertir  que  la  aclaración  y  adición  dispuestas  resultan  procedentes  a voces de los artículos 309 y 311  del  Código  de Procedimiento Civil, que fueron reproducidos por los artículos  285 y 287 del Código General del Proceso.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la    Sala   de   Casación   Penal   de   la   Corte   Suprema   de  Justicia,  administrando  justicia  en  nombre  de  la  república y por autoridad de la Ley,   

RESUELVE  

1.   Aclarar  el numeral  1º  (vii) de la parte resolutiva  de  su sentencia del pasado  24   de   febrero   (leída   en  audiencia  del  4  de marzo), en el sentido de que Adriana Gisella Tamayo  Valencia  es  hija  de  Luis  Fernando Tamayo Niño (y no su ex cónyuge como se  afirmó   en   el  número  IV  (11))  de las  consideraciones de la providencia.   

Las  medidas  especiales  dispuestas  en la  parte  resolutiva  de la sentencia del Tribunal deben implementarse en la ciudad  de    Pereira,    exclusivamente    respecto    de    Adriana   Gisella   Tamayo  Valencia.   

2.   Adicionar  el  numeral  2º (iv) de la  parte  resolutiva  de  su  sentencia  del  pasado  24 de febrero (leída el 4 de  marzo)  en  el  sentido de que se ordena pagar a Olga Muñoz Guaraca 50 salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  para  el  momento  de su cancelación en  razón  del homicidio de que fue víctima su hermano Augusto Muñoz González, y  50  salarios  mínimos  legales mensuales vigentes al momento de su cancelación  en razón del desplazamiento forzado originado en ese deceso.   

La  sentencia  permanece vigente en todo lo  demás.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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