AP1374-2016(47257)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP1374-2016  

Radicación N° 47.257  

Aprobado acta N° 71  

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil  dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte se pronuncia sobre la petición de  práctica  de  pruebas  presentada  por  la  defensa  dentro  del trámite de la  extradición   de   la  señora  Adriana  del  Socorro  Hernández  Serna,  solicitada  por el Gobierno de los  Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Notas Verbales números 1116 y  2268  del  2 de julio y 30 de noviembre de 2015, respectivamente, la Embajada de  los   Estados   Unidos  de  América  en  Bogotá  formalizó  la  solicitud  de  extradición  de  la  ciudadana  colombiana Adriana del  Socorro  Hernández  Serna, identificada con la cédula  de ciudadanía número 42.075.679.   

2.  Mediante resolución del 2 de octubre de  ese  año,  el  Fiscal  General  de  la  Nación ordenó la captura con fines de  extradición     de     la     señora    Hernández  Serna,  la  cual  se  hizo efectiva el 6 de octubre de  2015.   

3. El 4 de noviembre siguiente el Ministerio  de  Justicia  y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través  de   su   homólogo   de   Relaciones   Exteriores,  hizo  llegar  la  autoridad  extranjera.   

4. La persona requerida designó una abogada  de  confianza  para que la asista en el trámite, luego de lo cual se corrió el  traslado de ley para solicitar pruebas.   

5.   La   profesional   solicita   que  la  Corte:   

    

* Pida  que el Tribunal extranjero cumpla con el requisito de la firma  y  autenticación  de todos y cada uno de los documentos con los que se pretende  la  extradición.  Parece  referirse  (aunque no es clara) a la declaración del  investigador  donde  “no  aparece  su  firma  en  el documento donde narra los  hechos”  y  a  “la  prueba  E, la cual no está firmada en la traducción al  español”  por  el  investigador,  el  fiscal  auxiliar  o  el  magistrado del  tribunal extranjero.   

* Se  oficie  a  la Unidad Nacional de Fiscalías, UNAIM, para establecer si en razón  de  los  hechos  de  que  trata  la  solicitud  se  ha  investigado a la señora  Hernández              Serna.   

* Como   se   informa   que   a  su  defendida  le  fueron  realizadas  interceptaciones  telefónicas  se  debe verificar si sobre ellas se realizó el  control  judicial  de legalidad, para, así establecer si los hechos por los que  se reclama la entrega se cometieron en el exterior o en Colombia.   

* Se  oficie  a  la  Registraduría  Nacional  del  Estado Civil para que se remita la  cartilla  decadactilar  correspondiente  a  la  cédula  que  se  dice  es de su  acudida, para establecer su plena identidad.     

La       señora      Hernández   Serna  allega  dos  escritos  insistiendo  en  que  se  ordene a la Fiscalía la deje en libertad y se declare  que la solicitud de extradición se encuentra prescrita.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  En  el  trámite  de la extradición, la  actuación  de  la  Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por  la  autoridad  extranjera  solicitante  cumple  las  exigencias  formales de que  tratan  los  artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley  906   del   2004),   en  armonía  con  el  artículo  35  de  la  Constitución  Política.   

2.  Resulta  evidente  que,  dentro  de  la  actuación  que le corresponde, la Corte no puede inmiscuirse en asuntos propios  que  comporten  la  valoración de si se cometió o no el delito y si la persona  reclamada es responsable del mismo.   

Lo  anterior,  por  cuanto  esos  aspectos  corresponde  resolverlos,  de  manera exclusiva y excluyente, al “juez  natural” del presunto sindicado, y  en  el  caso  objeto de esta decisión, esa condición la tiene el Tribunal para  el  Distrito  Sur  de  La  Florida  de  los  Estados  Unidos,  pues  fue esta la  Corporación    que   emitió   la   acusación   formal   contra   Hernández  Serna (conocida como “Adriana  Rodríguez”) dentro del caso 03-20722-CR-MORENO.   

3.  Del  discurso defensivo se desprende que  con   algunas  de  las  pruebas  solicitadas  pretende  cuestionar  el  sustento  probatorio  de la acusación extranjera, para concluir que los cargos carecen de  fundamento  real.  A  eso  apunta la petición de que se establezca si sobre las  interceptaciones  hechas  a  conversaciones de la acusada se realizó control de  legalidad  por parte del juez de control de garantías, en tanto de ahí podría  establecerse la licitud o ilicitud de esos documentos.   

Así,   la   pretensión   defensiva  debe  postularse   ante   el   “juez  natural”,  esto  es, ante el tribunal extranjero, al cual deben aportarse  los  elementos  de  juicio señalados para que, sometidos al debate propio de su  legislación,    se    los    valore    y    adopte    la   determinación   que  corresponda.   

Lo  que  se  pide  se  tenga como prueba, se  insiste,  está inescindiblemente ligado a la razón de ser del juicio al que es  convocada  la  persona  reclamada, en tanto apunta a verificar la legitimidad de  los  elementos  de  convicción que se enuncian para demostrar la ocurrencia del  hecho y la culpabilidad.   

Por   tanto,   dilucidar   si   sobre   la  recopilación  de los elementos probatorios sustento de la acusación extranjera  se  actuó  conforme  a  la  legalidad, no compete hacerlo a la Corte Suprema de  Justicia    de    Colombia,   sino   al   tribunal   que   debe   adelantar   el  juzgamiento.   

4.  La  Corte  ha aceptado que, a efectos de  salvaguardar  los  derechos  del  ciudadano  a  la  cosa juzgada y al non bis in  ídem,  hay lugar a admitir y valorar elementos que conduzcan a establecer si la  persona  requerida en extradición ha sido o está siendo juzgada en Colombia en  razón de los mismos hechos descritos en la acusación extranjera.   

Pero esa pretensión exige, en este caso, de  la  defensa, que aporte los elementos de juicio que aspira tengan ese alcance, o  que  suministre  los  datos  concretos  del  despacho  judicial  que  adelanta o  adelantó  el  respectivo  juicio,  pero  lo  que  no  puede suceder, y llama al  rechazo,  es  que  se  especule y reclame que la Corte intervenga ante todas las  autoridades judiciales del país averiguando ese aspecto.   

5.  Sobre  el  aporte  de  documentos  de la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  en  aras  de  determinar  la plena  identidad,  se  invita  a  la señora defensora a revisar la carpeta anexa, pues  ellos  obran  a  folios  14  y  siguientes, además de otros elementos de juicio  suficientes para dilucidar ese aspecto en el momento pertinente.   

6. Respecto de las firmas y autenticación de  algunos  documentos, de nuevo en forma respetuosa se invita a la señora abogada  para  que  revise  la  carpeta en donde aparece la declaración del investigador  debidamente  suscrita  y  en  la  misma anuncia el anexo de la prueba E, lo cual  comporta que esta fue aportada por aquel.   

7.  La  Corte  estima  oportuno  llamar  la  atención  de  la  señora  defensora  para que asesore debidamente a su cliente  respecto  del  trámite  a  seguir  tratándose  de la extradición, porque a la  misma  se  la  ha  respondido en forma reiterada que el procedimiento no permite  que  la  Sala  ordene  su  libertad  como  tampoco  su  entrega  inmediata a las  autoridades extranjeras, pues ha de respetarse el debido proceso.   

Por lo demás, si la pretensión es enfrentar  prontamente  a  la autoridad extranjera, la profesional del derecho debe conocer  la  “extradición  simplificada”  y así debe hacérselo saber a su acudida,  junto  con  las  formalidades  que  deben  cumplirse. Resulta paradójico que se  insista  en  la necesidad de acudir con prontitud a la justicia extranjera, pero  se  alleguen  múltiples  y  repetitivas  peticiones que apuntan a lo contrario,  esto es, a dilatar el trámite.   

Finalmente,    el    asunto   sobre   la  “prescripción  de  la  solicitud”  de  extradición  será  estudiado en el  momento de emitir el respectivo concepto.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1.     No  practicar  las  pruebas  solicitadas  por  la  señora  defensora.   

Procede el recurso de reposición.  

2.  Conminar a la señora defensora para que  ilustre  con  propiedad  a  su  representada  sobre  el  procedimiento  que debe  seguirse en la solicitud de extradición.   

3. En firme esta decisión, córrase traslado  a  los  intervinientes,  para  que  dentro  del término de que trata el último  inciso  del  artículo  500  de  la  Ley  906 del 2004 presenten sus alegatos de  conclusión.   

Notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *