AP1337-2018(52301)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

AP1337-2018  

Radicación  n°. 52301  

Acta  103  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

En el auto AP968  del 7 Mar. 2018, rad. 52301, la Sala de Casación Penal aceptó  el impedimento manifestado por el capitán de navío (RA)  Julián Orduz Peralta, magistrado del Tribunal Superior Militar  y Policial, para conocer de la actuación adelantada contra  Carlos Alberto Madrid Cuéllar. En el proveído se  precisó que la Sala de Decisión, debía  recomponerse conforme a lo previsto en el inciso final del artículo  201 de la Ley 1407 de 2010, el cual señala, “Cuando  un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se  integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las  restantes Salas escogido por sorteo.”  

Mediante oficio  051 del 21 de marzo del presente año, el coronel Marco Aurelio  Bolívar Suárez, en condición de Presidente del  Tribunal Superior Militar y Policial informa que no fue posible  integrar la Sala de Decisión en la forma anotada, dado que  actualmente la Corporación solo tiene tres magistrados y pese  a las reiteradas solicitudes la dirección ejecutiva de la  justicia castrense no ha efectuado el proceso de selección  destinado a cubrir los cargos vacantes, lo cual comunicó desde  el año pasado al Ministerio de Defensa Nacional y a la  Procuraduría General de la Nación. En consecuencia,  remite la actuación a la Sala de Casación Penal para  que, “indique el  procedimiento a seguir ante esta situación particular”.  

En  respuesta a esta solicitud, la Sala precisa que la referencia que  hizo en el Auto AP968  del 7 Mar. 2018,  al artículo 201 del Código Penal Militar, para  remplazar el Magistrado cuyo impedimento fue aceptado, en manera  alguna significa que no pueda acudirse a una solución diversa  para continuar el trámite del proceso, ante la inexistencia en  el Tribunal Militar de otro magistrado habilitado para completar la  Sala de Decisión.  

En  ese sentido, bien puede darse aplicación a los artículos  54 y 61 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración  de Justicia, conforme a los cuales es posible que las decisiones  futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados  habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo  entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación.  

Este procedimiento  constituye una solución plausible hasta tanto se superen las  falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva  aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del  Código Penal Militar, norma especial que en principio es la  llamada a regular la situación presentada.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

ÚNICO.-  Precisarle  al Tribunal Superior  Militar y Policial que ante la imposibilidad de aplicar en este  momento lo previsto en el artículo 201 de la Ley 1407 de 2010,  puede acudir a lo normado en los artículos 54 y 61 de la Ley  Estatutaria de la Administración de Justicia conforme lo  señalado en la parte motiva de este proveído.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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