AP1298-2018(52449)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP1298-2018  

Radicación  N.º 52449  

Acta  No.  103  

Bogotá  D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la  competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra  JOSÉ  MIGUEL IPUANA,  por la supuesta comisión del delito de fuga de presos.  

    

HECHOS  

El  16 de marzo de 2017 fue capturado en vía pública de la  ciudad de Santa Marta JOSÉ MIGUEL IPUANA, quien estaba privado  de la libertad bajo medida de aseguramiento de detención  domiciliaria, que debía cumplir en la comunidad Wayuu Motín,  ubicada en el km. 32 corregimiento de Aremasain, adscrito al  municipio de Manaure (La  Guajira)1.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

El  17 de marzo siguiente se legalizó la captura del mencionado,  se le formuló imputación por el delito de fuga  de presos  y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.   No hubo allanamiento a cargos.  

El  escrito de acusación se radicó el 17 de mayo del mismo  año.  Tras múltiples aplazamientos, el Juzgado Primero  Penal del Circuito de Santa Marta instaló, el 6 de marzo de  2018, la audiencia correspondiente.  En esa diligencia, en el  traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004,  la Fiscalía advirtió que el juez era incompetente para  adelantar el proceso porque la conducta se cometió en Maicao  (La  Guajira),  donde JOSÉ MIGUEL IPUANA estaba recluido bajo la modalidad de  detención en su domicilio.  

Tal  manifestación fue coadyuvada por la defensa y el Ministerio  Público.  

En  igual sentido se pronunció el funcionario de conocimiento,  quien advirtió que por razón del factor territorial de  competencia debía conocer de la fase de juicio un despacho  homólogo con sede en el municipio de Maicao «o  en su defecto al que corresponda al distrito de Riohacha».   Por esa razón, dispuso remitir el asunto a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados  juzgados de diferentes distritos judiciales.  

Para  la solución del caso, cabe recordar lo previsto en el artículo  43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:  

COMPETENCIA.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación.  

Ahora  bien, de manera pacífica ha señalado la Sala de  Casación Penal, que el delito de fuga de presos «se  consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a  partir del momento en que la persona legalmente privada de la  libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el  Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso  o autorización expedida por la autoridad competente»2.  

Para  el caso concreto, de los elementos de convicción anexos al  escrito de acusación, se constata que contra el procesado  existía una medida de aseguramiento de detención  domiciliaria que debía cumplir en la «comunidad  Wayuu Motín kilómetro 32 corregimiento de Aremasain»3,  adscrito al municipio de Manaure (La  Guajira)4  y no al de Maicao, como equivocadamente manifestó la Fiscalía  en la audiencia, pero al parecer IPUANA abandonó ese lugar,  porque fue capturado por integrantes de la Policía Nacional en  Santa Marta.  

Así  las cosas, sin ninguna dificultad se concluye que el juez primero  penal del circuito de Santa Marta no es competente para conocer de la  actuación, pues, por razón del factor territorial de  competencia y como el delito produjo sus efectos en el municipio de  Manaure –  donde JOSÉ MIGUEL IPUANA estaba privado de la libertad en  detención domiciliaria –,  el conocimiento del asunto corresponde a los jueces penales del  circuito de Riohacha, al cual pertenece esa localidad5.  

Por  ende, se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente a  la oficina de reparto de los juzgados penales del circuito con sede  en Riohacha a fin de que en esa ciudad continúe el proceso  penal que se adelanta contra JOSÉ MIGUEL IPUANA.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DEFINIR  que la competencia para conocer de la actuación adelantada  contra JOSÉ  MIGUEL IPUANA  por el delito de fuga  de presos,  corresponde al juzgado penal del circuito de Riohacha al que le sea  asignado por reparto, para lo cual se dispone remitir las diligencias  al centro de servicios de esa ciudad.  

2.  Informar lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del  Circuito de Santa Marta y a los intervinientes, para su conocimiento.  

3.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

1          Ver          folio 27 del cuaderno original.  

2          Cfr. autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011,          rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015,          rad. 46093 y CSJ AP1507 – 2016, entre otros.  

3          Folio          27 del cuaderno original.  

4          http://www.laguajira.gov.co/web/attachments/article/4450/Listado%20Comuni        dades%20Indigenas.pdf  

5          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICI        AL+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033      

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