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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP1298-2018
Radicación N.º 52449
Acta No. 103
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JOSÉ MIGUEL IPUANA, por la supuesta comisión del delito de fuga de presos.
HECHOS
El 16 de marzo de 2017 fue capturado en vía pública de la ciudad de Santa Marta JOSÉ MIGUEL IPUANA, quien estaba privado de la libertad bajo medida de aseguramiento de detención domiciliaria, que debía cumplir en la comunidad Wayuu Motín, ubicada en el km. 32 corregimiento de Aremasain, adscrito al municipio de Manaure (La Guajira)1.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 17 de marzo siguiente se legalizó la captura del mencionado, se le formuló imputación por el delito de fuga de presos y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. No hubo allanamiento a cargos.
El escrito de acusación se radicó el 17 de mayo del mismo año. Tras múltiples aplazamientos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta instaló, el 6 de marzo de 2018, la audiencia correspondiente. En esa diligencia, en el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía advirtió que el juez era incompetente para adelantar el proceso porque la conducta se cometió en Maicao (La Guajira), donde JOSÉ MIGUEL IPUANA estaba recluido bajo la modalidad de detención en su domicilio.
Tal manifestación fue coadyuvada por la defensa y el Ministerio Público.
En igual sentido se pronunció el funcionario de conocimiento, quien advirtió que por razón del factor territorial de competencia debía conocer de la fase de juicio un despacho homólogo con sede en el municipio de Maicao «o en su defecto al que corresponda al distrito de Riohacha». Por esa razón, dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
Para la solución del caso, cabe recordar lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:
COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Ahora bien, de manera pacífica ha señalado la Sala de Casación Penal, que el delito de fuga de presos «se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»2.
Para el caso concreto, de los elementos de convicción anexos al escrito de acusación, se constata que contra el procesado existía una medida de aseguramiento de detención domiciliaria que debía cumplir en la «comunidad Wayuu Motín kilómetro 32 corregimiento de Aremasain»3, adscrito al municipio de Manaure (La Guajira)4 y no al de Maicao, como equivocadamente manifestó la Fiscalía en la audiencia, pero al parecer IPUANA abandonó ese lugar, porque fue capturado por integrantes de la Policía Nacional en Santa Marta.
Así las cosas, sin ninguna dificultad se concluye que el juez primero penal del circuito de Santa Marta no es competente para conocer de la actuación, pues, por razón del factor territorial de competencia y como el delito produjo sus efectos en el municipio de Manaure – donde JOSÉ MIGUEL IPUANA estaba privado de la libertad en detención domiciliaria –, el conocimiento del asunto corresponde a los jueces penales del circuito de Riohacha, al cual pertenece esa localidad5.
Por ende, se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente a la oficina de reparto de los juzgados penales del circuito con sede en Riohacha a fin de que en esa ciudad continúe el proceso penal que se adelanta contra JOSÉ MIGUEL IPUANA.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra JOSÉ MIGUEL IPUANA por el delito de fuga de presos, corresponde al juzgado penal del circuito de Riohacha al que le sea asignado por reparto, para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de servicios de esa ciudad.
2. Informar lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta y a los intervinientes, para su conocimiento.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
1 Ver folio 27 del cuaderno original.
2 Cfr. autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093 y CSJ AP1507 – 2016, entre otros.
3 Folio 27 del cuaderno original.
4 http://www.laguajira.gov.co/web/attachments/article/4450/Listado%20Comuni dades%20Indigenas.pdf
5 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICI AL+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033