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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1275-2018
Radicación No. 51242
Acta 103
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Jhon Jairo Valencia Castro, contra el auto del pasado 7 de febrero del presente año mediante el cual se negó la práctica de las pruebas por él solicitadas.
EL RECURSO:
Con el propósito de que se revoque la decisión impugnada para que en su lugar se practiquen aquellas pruebas tendientes a determinar el lugar de los hechos, estima el recurrente que la deducción de que la sustancia prohibida tenía por destino los Estados Unidos es apenas una expectativa sin soporte alguno, la cual por demás es contradictoria en la medida en que las incautaciones aludidas se produjeron una al sur de la frontera entre México y Guatemala y la otra al suroeste de Acapulco, México, y no en aguas que pertenecieran a la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, por eso no entiende que este país esté solicitando la extradición de su defendido, porque dado el lugar donde sucedieron los decomisos la competencia concerniría a los gobiernos de Guatemala o México, lo que si bien equivale a decir que los hechos sucedieron en el extranjero lo cierto es que Estados Unidos no estaría legitimado para hacer uso del mecanismo de cooperación internacional.
Como el artículo 35 de la Constitución, agrega, condiciona la extradición a que los hechos por los cuales se solicita se hayan cometido en el exterior, no hay en este asunto claridad acerca de que acontecieran en las costas de los Estados Unidos.
Tiene también, añade el defensor, por finalidad el recurso que se decrete la práctica de las pruebas conducentes a establecer una eventual infracción al non bis in ídem, porque si bien la incautación de moneda extranjera en Cali no se relaciona con los cargos imputados a Valencia Castro y éste nada tiene que ver con la persona allí aprehendida, es probable que los Estados Unidos hayan relacionado las incautaciones de droga con la del dinero, por eso debe determinarse con nuestras autoridades si existe un pronunciamiento judicial de fondo que permita aclarar la probable violación a dicho axioma.
Por igual persigue que se decreten las demás pruebas que tienen por objeto establecer la pertenencia de Valencia Castro al grupo guerrillero con el cual se acordó la paz, porque en su sentir el oficio al Alto Comisionado no es suficiente.
CONSIDERACIONES:
1. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas.
2. No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición, so pretexto de que no se satisfacen las exigencias de competencia del Estado requirente, o no es claro el eventual respeto al non bis in ídem, o no es suficiente con oficiar a sólo un funcionario público para acreditar la pertenencia del requerido al grupo guerrillero, sin hacer ver cuál fue el error sobre los hechos o el derecho en que incurrió la Sala y que permitan su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse.
Su simple reiteración de los argumentos con que sustentó su solicitud probatoria denegada, salvo el oficiar al Alto Comisionado para la Paz, o el mero desacuerdo, no revelan equívoco fáctico o jurídico algunos en que supuestamente se incurrió en la decisión que se cuestiona por vía del recurso de reposición. Nada de lo cual se satisface con la insistencia de que Guatemala o México y no Estados Unidos eran los competentes para solicitar la extradición, o que a pesar de que el decomiso de moneda extranjera en Cali no vincula a Valencia Castro es de todas maneras conveniente saber si en relación con tal hecho hay una decisión de fondo, o porque insólitamente y sin más considera insuficiente que con sólo la información del Alto Comisionado se pretenda acreditar la condición que de insurgente ostentara el requerido.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer el auto del pasado 7 de febrero del cursante año en cuanto negó la práctica de unas pruebas solicitadas por la defensa del requerido.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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