AP1072-2018(52352)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

    

AP1072-2018  

Radicación  n°. 52352  

Acta  90  

Bogotá  D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra  WILLIAM  ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ, por  la posible comisión del delito de acceso  carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado.  

    

HECHOS  

Del  escrito de acusación se extrae que para el mes de agosto de  2016, en un viaje familiar al municipio de Viotá  (Cundinamarca),  WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ al parecer accedió  carnalmente y ejecutó otros actos lascivos sobre la víctima  del delito, quien es familiar del procesado y padece síndrome  de Down.  

Esos  hechos fueron informados por la ofendida a personal del colegio donde  estudia, entidad que puso al tanto de la situación a su  abuelo, que determinó, el 27 de marzo de 2017, elevar la  correspondiente denuncia.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Por  la situación fáctica descrita, el 27 de septiembre de  2017 se adelantó audiencia de formulación de imputación  contra WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ ante el  Juzgado 42 Penal Municipal con función de control de garantías  de esta ciudad por  el delito de acceso  carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado1.   No se allanó al cargo que le reprochó el ente  acusador, ni se le impuso medida de aseguramiento.  

El  30 de noviembre de 2017 la Fiscalía 7ª Seccional de  Bogotá radicó escrito de acusación, que  correspondió por reparto al Juzgado Veinte Penal del Circuito  de esta ciudad.  

La  audiencia correspondiente se instaló el 1º de marzo de  2018.  El juez corrió el traslado inicial previsto en el  artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, dentro  del cual, la fiscal del caso advirtió, que luego de verificar  los elementos materiales probatorios que cimentan la acusación  se podía establecer que los hechos habían ocurrido en  una finca cercana al municipio de Viotá y por ende, ante los  jueces de esa comprensión territorial debía adelantarse  la fase de juicio.  

Igual  advertencia hicieron el defensor del procesado y la representación  de las víctimas.  

Así,  luego de escuchar a los intervinientes y señalar que el  municipio de Viotá pertenece al circuito judicial de Girardot,  el juez de conocimiento dispuso la remisión del expediente a  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  tanto el asunto debía radicarse en el distrito judicial de  Cundinamarca.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados  juzgados de diferentes distritos judiciales.  

Para  la solución del caso, cabe recordar lo previsto en el artículo  43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:  

COMPETENCIA.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación.  

Según  el escrito de acusación, a WILLIAM  ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ se le endilgó la  comisión del delito de acceso  carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado  por hechos que, según la exposición de la Fiscalía  en la audiencia de formulación de acusación2,  se materializaron en una finca ubicada en zona rural del municipio de  Viotá (Cundinamarca).  

De  ahí que, resulte de plena aplicación al caso el inciso  1º del artículo mencionado,  según el cual, el competente para el juzgamiento es el juez  del lugar donde ocurrió el delito.  

Ahora,  el injusto objeto de juzgamiento no tiene asignación especial  de competencia3  y el municipio de Viotá pertenece al circuito judicial de  Girardot4.   Por tal razón, ha de asignarse el juzgamiento del asunto a  los funcionarios del circuito de la última localidad  mencionada y no al Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad,  razón  por la cual se ordenará remitir el presente diligenciamiento  al centro de servicios judiciales de Girardot,  a fin de que se realice el correspondiente reparto.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DEFINIR  que la competencia para conocer de la actuación adelantada  contra WILLIAM  ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ  corresponde a los juzgados  penales del circuito de Girardot,  para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de  servicios de ese municipio, para el respectivo reparto.  

2.  INFORMAR lo  aquí decidido al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá  y a los demás intervinientes.  

3.  Contra la presente decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Por la causal prevista en el art. 211-5          del Código Penal que agrava la pena del delito cuando: «La          conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de          consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge          o compañera o compañero permanente, o contra cualquier          persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad          doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la          víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.          Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será          derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre».  

2          Record 03’00” a 04’30” del disco compacto de          la audiencia.  

3          Artículo          36. De          los jueces penales del circuito. Los          jueces penales de circuito conocen:          

(…)          

2.          De los procesos que no tengan asignación especial de          competencia.          

(…)  

4          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Deta        llado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033      

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