AP1074-2018(49170)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP1074-2018  

Radicación  49170  

(Aprobado  Acta n.º 90)  

Bogotá  D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Resuelve  la Corte la solicitud del apoderado de la víctima indirecta  Cristhian Andrés Páez Torres, hijo de la víctima  directa Deyfilia Torres Useda, dirigida a que se aclare la sentencia  proferida por esta Corporación el 21 de febrero de 2018 y  leída en audiencia del 1º de marzo del mismo año.  

ANTECEDENTES  

El  25 de julio de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior  de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de  los postulados MANUEL  DE JESÚS PIRABÁN, LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS,  MIGUEL RIVERA JARAMILLO, FRANCISCO ANTONIO ARIAS, LUIS MIGUEL  HIIDALGO, MARTHA LUDIS COGOLLO CONTRERAS, VIRGILIO HIDALGO URREA,  LENIS ARMANDO REY SANABRIA, GUILLERMO GARZÓN, FRANCISCO MIGUEL  RUÍZ MARTÍNEZ, FRANKLIN CASTAÑEDA BELTRÁN,  RUBERNEY OSPINA GUEVARA, OSCAR ARMANDO TRUJILLO, HUGO LINARES,  ELIMELEC CANO ZABALA, BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ, CARLOS  AUGUSTO ANTIA, BENJAMÍN PARRA CÁRDENAS, EIVER AUGUSTO  VIGOYA PÉREZ, FERNEY TOVAR RAMÍREZ, NELSON REYES  GUERRERO y JAVIER DOMINGO ROMERO, integrantes de los Bloques  Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, estructuras  armadas de las Autodefensas Unidas de Colombia.  

Contra  ese fallo, interpusieron recurso de apelación, entre otros, el  representante de las víctimas del hecho  44-164,  el cual fue resuelto por la Sala el 21 de febrero de 2018.  

LA  SOLICITUD  

El  peticionario pide aclarar la orden del numeral octavo de la parte  resolutiva, por cuanto se revocó el pago de perjuicios morales  a los hijos de la víctima directa, Christian Andrés,  Eudoro y Alexander Páez Torres, a pesar de que la Corte  reconoció que se acreditó el parentesco.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Como  las normas de alternatividad penal no reglamentan el tema relativo a  las modificaciones del fallo, en aplicación del principio de  complementariedad, para decidir el tema propuesto es preciso acudir a  la Ley 600 de 2000 que regula la situación de la siguiente  manera:  

«Art.  412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable  ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la  hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el  nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte  resolutiva. …».  

El  tenor literal de esa norma permite colegir la existencia del  principio general de irreformabilidad de la sentencia, axioma que  sólo puede ser atemperado en los eventos expresamente  enlistados allí, es decir, «en  caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de  omisión sustancial en la parte resolutiva»,  porque, en lo demás, el fallo se torna inmodificable por el  mismo funcionario que lo profirió.  

Encuentra  la Sala que el peticionario presenta la solicitud de aclaración  seis días después de leída la decisión en  audiencia pública a la que éste asistió,  situación que se aúna a que la corrección  requerida no es una de aquellas susceptibles de resolver al amparo  del precepto reseñado.  

Revisado  el fallo, no advierte la Corte que el numeral octavo de la parte  resolutiva contenga alguna omisión de orden sustancial que  amerite alguna corrección, pues lo allí ordenado  corresponde a la situación irregular hallada en las  reclamaciones de tres personas que dicen ser hijos de Deyfilia Torres  Useda, cuyos registros civiles contienen fechas de nacimiento «que  evidencian la imposibilidad de que Deyfilia Torres Useda sea la madre  de dos personas nacidas con 22 días de diferencia»,  tal como se consignó en el cuadro del folio 100 del fallo.  

Esa  razón que ameritó la compulsa de copias, impidió  mantener la orden de los perjuicios morales que se presumen sufridos  por los hijos de las víctimas directas, tal como quedó  motivado en la decisión (folios 99 a 101).  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE:  

NEGAR  la  solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia  proferido por esta Corporación el 21 de febrero de 2018.  

Devuélvase  de inmediato el expediente al tribunal de origen.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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